Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoRecusaciòn

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve (19) de noviembre del dos mil trece (2013).

203º y 154º

ASUNTO: KD01X-2013-3

PARTE RECUSANTE: F.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.427.602, de este domicilio, asistido por el abogado J.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.541.

PARTE RECUSADA: M.M.M., en su condición de JUEZ DEL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA DEL ESTADO LARA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN INCIDENCIA DE RECUSACIÓN.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en alzada con motivo de la Incidencia de Recusación interpuesta por el ciudadano F.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.427.602, de este domicilio, asistido por el abogado J.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.541 contra la abogada M.M.M., en su condición de JUEZ DEL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA DEL ESTADO LARA. En fecha 31/10/2013 se recibieron las presentes actuaciones. En fecha 05/11/2013 se abrió articulación probatoria de ocho días para decidir. Llegada como ha sido la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora observa:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Expone el actor que se entrevistó con la Juez recusada en las puertas del Edificio Nacional y le dijo que le desalojaría cuando ella quisiera. Que no le interesaba su familia y que a la fuerza la sacaría. Que fue con actitud violenta y llena de odio por la cual considera que la recusada tiene interés muy personal. Por ello considera también existe enemistad manifiesta y fundamenta su recusación en el ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil. Que lo anterior compromete su actuación como Juez porque no mantiene el equilibrio y ecuanimidad.

Por su parte la recusada alegó que no existen elementos o situaciones que puedan recaer en una ENEMISTAD MANIFIESTA con alguna de las partes involucradas en la presente comisión, ya que como se puede apreciar en el escrito de RECUSACIÓN presentado no se menciona el día en el cual supuestamente ocurrieron los hechos alegados por el Recusante; asimismo se puede observar que en el escrito de Recusación el mismo fue recibido por la Secretaria ya se encontraba en su hora de almuerzo, siendo que a decir verdad no conocía a las partes, ya que en las oportunidades que el ciudadano F.G. ha asistido al Tribunal no le ha encontrado debido a las diversas Medidas de Ejecución que practica a diario en las afueras de este Recinto. Negó, rechazó y contradijo lo alegado ya que los mismos no son ciertos y no existe tal Enemistad Manifiesta, ya que no tiene un interés muy personal en la presente comisión como lo señala el recusante, que como consecuencia de eso afecte su objetividad para seguir conociendo la presente causa.

CONCLUSIONES

La letra del artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil establece:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes

(…)

18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado

El artículo in comento exige hechos que sanamente apreciados, hagan sospechar imparcialidad. De verdad que sorprende la manera tan vaga en que la recusación es presentada por el querellante y sus apoderados, primero porque la norma exige “demostración de hechos”, no obstante, el recusante alega simplemente que en un espacio público como la entrada concurrida de este edificio que sirve de sede a decenas de Tribunales la Juez recusada dirigió ataques verbales por razón de la medida que se practicaría.

La recusación es una figura excepcional otorgada por el legislador para producir una crisis sujetiva en la competencia, siempre que el funcionario este inmerso en alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Se espera que la parte o abogado al invocar tales recursos los haga apegado al fin para el cual fueron concebidos, igualmente, se necesitan medios de prueba o elementos de convicción para justificar la recusación. Toda esta actividad fue omitida por la recusante y sólo perviven las acusaciones infundadas contra la Juez M.M.M., no fue aportado un testigo o algún instrumento que permita siquiera justificar el uso de la recusación.

No puede obviar el Tribunal que en fecha 28/10/2013 este Tribunal estableció en una incidencia correspondiente a la causa principal, la suspensión de la desocupación pues se concluyó que el inmueble objeto de la medida es utilizado como una vivienda y goza de prerrogativa amparada con ley especial. Con ese precedente y viendo que la decisión aludida corresponde en fecha con la recusación de marras no puede evitar presumir este Tribunal que esta última fue invocada con el fin de paralizar la ejecución, conducta por demás desleal que ni un justiciable y menos un abogado debe promover.

Por otro lado y de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil se condena al recusante a pagar, dentro de los tres días previa notificación, multa por la cantidad de dos bolívares (2,00 Bs.) por cuanto la recusación no fue criminosa, multa que se pagará en el término de tres días al Tribunal donde se intentó la recusación, el cual actuará de agente del Fisco Nacional para su ingreso de la Tesorería Nacional, caso contrario asumirá el recusante las consecuencias de ley.

DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN lugar la RECUSACIÓN ejercida por el ciudadano F.G.R. asistido por el abogado J.R.R., contra la abogada M.M.M., en su condición de JUEZ DEL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA DEL ESTADO LARA.

SEGUNDO

de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil se condena al recusante a pagar multa por la cantidad de dos bolívares (2,00 Bs.) por cuanto la recusación no fue criminosa, multa que se pagará en el término de tres días, una vez sea recibido el expediente, al Tribunal donde se intentó la recusación el cual actuará de agente del Fisco Nacional para su ingreso de la Tesorería Nacional.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ

ABOG. EUNICE B. CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. BIANCA ESCALONA

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 9:00 a.m-

ebc/BE/gp.

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