Decisión nº PJ0382013000636 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAurimar Caceres
ProcedimientoPrivación De Patria Potestad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,

Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio

Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013).

203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2012-019880.

MOTIVO: PRIVACIÓN DE P.P..

DEMANDANTE: F.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.203.260.

ABOGADO ASISTENTE: F.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.311.

DEMANDADA: S.L.N.P., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.388.217.

NIÑO: (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).

Se dio inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el ciudadano F.P., anteriormente identificado, debidamente asistido de abogado, mediante el cual interpone demanda de PRIVACIÓN DE P.P., en contra de la ciudadana S.L.N.P., también identificada anteriormente.

Por auto de fecha uno (01) de noviembre de dos mil doce (2012), inserto a los folios once (11) y doce (12) de las presentes actuaciones, se admite la demanda y se ordena su tramitación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Parágrafo Primero, Literal “b” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 450 y siguientes de ésta misma Ley.

Ahora bien, consta en autos que los ciudadanos F.P. y S.L.N.P., parte actora y demandada respectivamente, no comparecieron a la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, pautada para el día de hoy, martes, catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013), a las ocho y treinta de la mañana (08:30 A.M.), y tampoco compareció el Fiscal del Ministerio Público, tal y como se evidencia del acta que inmediatamente antecede.

Así las cosas, resulta imperativo resaltar que artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, dispone expresamente lo siguiente:

Artículo 477 No-Comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar.

Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.

Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo.

.

Así pues, y siendo que en el presente caso las partes intervinientes no comparecieron en la oportunidad legal a la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, forzosamente quien suscribe, debe por mandato expreso de la Ley especial, conforme a lo dispuesto en el artículo anteriormente trascrito, considerar terminado el proceso, tal y como se declarará en la parte dispositiva del presente fallo, y así se decide.

En mérito de las motivaciones anteriores expuestas, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente proceso, contentivo de la demanda de PRIVACIÓN DE P.P., intentada por el ciudadano F.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.203.260, debidamente asistido por el abogado F.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.311, en contra de la ciudadana S.L.N.P., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.388.217. En consecuencia, se ordena la devolución de los originales consignados previa certificación en autos, así como el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.

LA SECRETARIA,

ABG. K.S..

En ésta misma fecha, catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 AM, hora reflejada en el Sistema Juris. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. K.S..

AP51-V-2012-019880

ACR/KS/NBriceño

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