Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteAntonio Rojas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2005-000117

PARTE ACTORA: F.A.S.Y., E.T.F., C.G.H.H. y F.J.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 8.204.470, 8.339.478, 11.168.200 y 5.193.437, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DASMARY S E.M., suspendida por el Colegio de Abogados del Estado Anzoátegui.

PARTE DEMANDADA:

  1. DRV CONSTRUCCIONES, C.A., actualmente denominada Y& V CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE: inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de marzo de 1.995, bajo el Nro 5, Tomo 126-A Sgdo.

  2. GRUPO ALVICA S.C.S: constituida y domiciliada en Venezuela mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 3 de octubre de 2.000, bajo el Nro 70, Tomo 127-A-VII.

  3. PETROLERA AMERIVEN: inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de julio de 1.997, bajo el Nro 98, Tomo 134-A Qto.

    APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

  4. DRV CONSTRUCCIONES, C.A. actualmente denominada Y & V CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE: Abogados G.N., H.R., D.P., MAYGRED CABRERA, L.U., P.M., C.V. y F.A., inscritos en le Inpreabogado bajo los Nros. 36.265, 70.928, 106.498, 111.698, 14.181, 39.490, 76.116 y 101.334, respectivamente.

  5. GRUPO ALVICA : M.D.D.F., M.M.A.R., C.C.R.M., C.J.M.H., L.C.C.R., M.L.H. y T.E.Z.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.526, 91.561, 118.882, 113.5761, 111.766, 66.454 y 74.659, respectivamente.

  6. |PETROLERA AMERIVEN : C.B., A.B., CAROLINA CARVAJAL, YULIVETH CORDERO, D.E., HÉCTOR FIGUERA, EUDELYS LEÓN, SUNILZA MICHEL, P.R. y R.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.338, 69.276, 94.757, 95.436, 94.672, 2.843, 63.326, 87.633, 85.127 y 34.328, respectivamente.

    MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS INDEMNIZACIONES LABORALES

    En el día de despacho de hoy, diecisiete (17) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 de la mañana día y hora fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, seguida por el litis consorcio activo conformado por los ciudadanos F.A.S.Y., E.T.F., C.G.H.H. y F.J.B., contra las empresas DRV CONSTRUCCIONES, C.A. (actualmente denominada Y & V CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE, C.A.);, GRUPO ALVICA, S.C.S. y PETROLERA AMERIVEN, S.A. antes identificados. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, presidido por el Juez A.R.H., la secretaria Abog. N.M.P. y el alguacil D.A., razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente, el ciudadano Juez ordena a la secretaria informar el motivo de la presente audiencia y constatar la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al ciudadano juez del objeto de la presente audiencia, de igual manera, deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderados; encontrándose presente únicamente los representante judiciales de las empresas accionadas, abogados A.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.276, actuando en representación de la empresa PETROLERA AMERIVEN, S.A.; C.J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 113.571, procediendo en su condición de apoderado de GRUPO ALVICA, S.C.S. y las abogadas D.P. y MAYGRED CABRERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 106.498 y 11.698, respectivamente, procediendo como apoderadas de la empresa DRV CONSTRUCCIONES, C.A. (actualmente denominada Y & V CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE, C.A.); dejándose constancia que estas profesionales del derecho presentaron copia del poder que acredita su representación con su original ad efectum videndi, siendo agregada tal copia al expediente. Se advierte que la presente audiencia de juicio fue reproducida a través de los medios audiovisuales, tal como lo prevé el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 715857, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano J.G., titular de la cédula de identidad No. 11.904.682. Acto seguido el Tribunal, vista la incomparecencia de la parte actora al presente acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN ejercida por los reclamantes F.A.S.Y., E.T.F., C.G.H.H. y F.J.B., contra las empresas DRV CONSTRUCCIONES, C.A. (actualmente denominada Y & V CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE, C.A.);, GRUPO ALVICA, S.C.S. y PETROLERA AMERIVEN, S.A. partes éstas identificadas previamente; todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Siendo las 10:40 de la mañana se cierra este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

    EL JUEZ.

    ABG. A.R.H.

    LOS APODERADOS DE LAS EMPRESAS ACCIONADAS

    POR PETROLERA AMERIVEN, S.A.

    ABOG. A.B.

    POR GRUPO ALVICA, S.C.S.

    ABOG. C.J.M.

    POR DRV CONSTRUCCIONES, C.A. (actualmente denominada Y & V CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE, C.A.)

    ABOG. D.P.

    ABOG. MAYGRED CABRERA

    LA SECRETARIA

    ABOG. N.M.P.

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