Decisión nº 3 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 11 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2002
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoProrroga Legal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Caracas, once (11) noviembre de Dos Mil Dos (2002).

Años: 192º y 143º

PARTE ACTORA: F.H.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 2.939.201.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: L.F.H., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.717.

PARTE DEMANDADA: SUCESION DE M.A.A., integrada por los ciudadanos M.B. viuda de Albert, E.A.d.S., C.A.d.S., M.A.d.B. y Gabirne A.d.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 272.622, 919.608, 962.906, 3.188.998 y 915.607 respectivamente.

MOTIVO: PRORROGA LEGAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE Nº 710-02

Por recibido y visto el presente libelo proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el cual luego de haber sido sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal; siendo recibido por Secretaría en fecha ocho (8) de noviembre de 2002.

Ahora bien, de la revisión del libelo de la demanda se evidencia al folio cinco (5) en el capítulo V, la parte actora estima la demanda en la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), cantidad ésta que excede de la cuantía atribuida a este Juzgado de Municipio; toda vez que el artículo 70 ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: “Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales (...) 1. Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares...”.

Y al ser la competencia por la cuantía materia de orden público y aplicando al caso que nos ocupa, la norma antes transcrita se evidencia que este Tribunal es incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente proceso;en consecuencia y conforme lo establecido en el artículo 70 ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con la norma contenida en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, declina su competencia ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Así se decide.

Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial una vez quede definitivamente firme esta decisión.

LA JUEZ,

E.B.G.,

LA SECRETARIA,

L.R..

En esta misma fecha once (11) de noviembre de dos mil dos (2002), siendo las 9:30 de la mañana se publico y registro la presente decisión.

LA SECRETARIA,

Exp.Nº 710-02

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