Decisión nº 4442 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoInterdicto De Amparo Restitutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO,

Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO VARGAS

197º Y 148º

DEMANDANTE: F.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-1.719.314.-

ABOGADO ASISTENTE: FEIZA TAUIL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.011.

DEMANDADO: W.E.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Nº V-5.091.247.

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO.

EXPEDIENTE: 9655.

En fecha 14 de agosto de 2006, se recibió para su distribución, demanda de Interdicto Restitutorio Por Despojo, presentada por el ciudadano F.A.D. en contra del ciudadano W.E.R.M..

Ahora bien, el Tribunal observa:

La presente demanda de Interdicto Restitutorio Por Despojo, fue presentada para su distribución en fecha 14 de agosto de 2006.

Siendo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de marzo de 2002, señaló lo siguiente:

…Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin…

Siendo que desde la fecha antes señalada han transcurrido más de ocho meses, y la parte solicitante no ha hecho solicitud alguna que implique impulso procesal, ello según se desprende de las actas procesales que integran el presente expediente, considera esta sentenciadora de acuerdo a la doctrina antes citada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la presente causa se encuentra extinguida. Y así se decide.

En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

EXTINGUIDA la presente demanda de Interdicto Restitutorio Por Despojo, presentada por el ciudadano F.A.D. en contra del ciudadano W.E.R.M..

SEGUNDO

Se ordena la remisión de la presente solicitud a los archivos judiciales. Y así se decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los a los (27) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). A los 197º años de la Independencia y a los 148º años de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM, EL SECRETARIO,

L.P.I.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las (09:3O p.m.).-

EL SECRETARIO,

L.P.I.

ED´AA/LPI/nm

Exp. Nº 9655

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