Decisión nº 3955-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 28 de Noviembre de 2007

196° y 148°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 3955-07 CAUSA N° 9C- 3782-07

JUEZ 9° DE CONTROL: MGS. E.C.P.

FISCAL TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. A.D.G.

VÍCTIMA(S): ESMAIDEN F.C.

IMPUTADO(S): J.A.T.J.

DELITO(S): RAPTO Y ACTO LASCIVOS VIOLENTOS

DEFENSA PÚBLICA N° 11: ABOG. E.P.

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy, MIERCOLES Veintiocho (28) de Noviembre de 2.007, siendo las Cuatro y Treinta horas de la tarde (4:30 p.m.) constituido este Tribunal Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, por la Juez de Control MGS. E.C.P., junto con la secretaria en su sede ABOG. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente la ABOG. A.D.G., Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano J.A.T.J., por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito de RAPTO Y ACTO LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en los artículos 384 y Ultimo Aparte del artículo 376, ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente ESMAIDEN F.C., de 12 años de edad, quien denunciara que el imputado antes mencionado en horas de la mañana del día 27-11-07 se la había llevado en un vehículo amenazada con un arma de fuego para un rancho donde le había practicado actos libidinosos (le había tocado sus partes intimas) y le había proferido amenazas verbales, por lo que estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos antes indicados, los cuales merecen una pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, y donde se evidencia un peligro y de obstaculización en la investigación, toda vez que refiere la misma victima que el ciudadano antes mencionado es vecino del sector y que desde hacia días atrás la perseguía, por lo que solicito sea Decretado la Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo le solicito que la presente causa se ventile por el Procedimiento ordinario y finalmente solicito copia simple del presente acto, es todo.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente, presente en la sala de éste despacho previo traslado desde el Centro de Arrestos Y Detenciones Preventivas El Marite, el imputado quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: J.A.T.J., Sin Documentación Personal, fecha de nacimiento 22-06-68, de 38 años de edad, -Soltero, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, de profesión u oficio –Pulidor de Carros, taller Coll Cars, ubicado vía El Milagro, sector parque la Marina, cruzar en el primer semáforo, como a 600 metros, sector Puntica de Piedra a la derecha, hijo de Griseldina J.A.T., residenciado en la Barrio 17 de Diciembre, calle 206, con avenida 48J, casa N° 48L-26, Municipio San F.d.E.Z.. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1:65 aproximadamente de estatura, de piel Morena, de ojos marrones, de nariz mediana , de labios gruesos, de cejas pobladas, de orejas pequeñas, de contextura Delgado, de cabello negro ondulado, usa bigotes, y quien para el momento de su presentación, viste: Suéter de color celeste, con cuello blanco y franja blanca a los lados con un letrero que se l.P. PRO, Un pantalón de Blue Jean y Sandalias zapatos deportivos de color marrones. Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó no tener abogado de confianza que lo asista recayendo tal nombramiento en la persona del Defensor Público N° 11, Defensor Publico ABOG. E.P., Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien estando presente en este acto, expuso:” Acepto el cargo recaído en mi persona y asumo la defensa del ciudadano J.A.T.J., es todo”.

Seguidamente el imputado de auto fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramento, prisiones, apremio y coacción siendo las Cinco y Treinta horas de la tarde, expuso: “ Yo ayer me pare y mi hermana fémina, me tenia listo el almuerzo para llevármelo, agarre el bus de la polar para el centro y de ahí agarre un por puesto del milagro que pasa por el frente de donde yo trabajo, ahí llegue y espere al encargado IRWIN, que llega un cuarto para las ocho, el lego entramos y yo me cambie de ropa y nos pusimos a sacar los carros para el frente del negocio donde yo trabajo, me puse a lavar una camioneta, después a relijar una camioneta para después pulirla, se hicieron las doce y me fui almorzar ahí mismo en el trabajo, descanse hasta la una y volvimos a pegar otra vez, me mandaron a lavar unos carros, luego los sacamos para afuera otra vez, de ahí se hicieron las cinco de la tarde y Irwin metió los carros y yo lo dirigía para que no se rallaran, de ahí se hicieron las 6 de la tarde, agarre el carrito del milagro para el centro y de ahí volví agarrar el bus de la polar y llegue a mi casa de siete y media a ocho de la noche, a esa muchacha en ningún momento yo la vi. Yo estaba con mis compañeros de trabajo Jairo, Luis y Cheo, es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Impuesto como he sido de las actas que conforman la presente causa y oída como ha sido la imputación realizada por el representante del Ministerio Público, solicito muy respetuosamente a este Tribunal, decrete a favor de mi representado la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad, prevista en el Numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal. Solicitud que realizo con fundamento en el Principio de la Presunción de Inocencia contemplado en el artículo 8 de la N.A.P. y el Numeral 2° del artículo 49 de nuestra Carta Magna, aunado todo ello a la particular circunstancia de que en el presente caso no se encuentran sastifechos los tres presupuestos establecidos en el articulo 250 de la n.a.p., pues no existen fundados elementos de convicción que puedan evidenciar de manera clara la participación de mi representación en la comisión de los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público, es decir no se cumple con el Numeral 2 del artículo 250 antes mencionado, pues en las actas que encabezan este procedimiento solo existe la denuncia realizada por al supuesta victima de mi representado. La solicitud de la Medida Cautelar Solicitada la fundamento igualmente en lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, norma esta que establece que la privación de libertad solo es procedente en los casos en que las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar la finalidad del proceso, y en el caso de autos la Medida Cautelar solicitada resulta suficiente a los fines de alcanzar el fin ultimo del proceso, cual es, el establecimiento en la verdad de los hechos. Finalmente solicito a este Tribunal se me expidan copias simples de todas las actas que conforman la presente causa y de esta acta de presentación de imputados, es todo”.

DISPOSITIVA

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado J.A.T.J., Sin Documentación Personal, fecha de nacimiento 22-06-68, de 27 años de edad, -Soltero, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, de profesión u oficio –Pulidor de Carros, taller Coll Cars, ubicado vía El Milagro, sector parque la Marina, cruzar en el primer semáforo, como a 600 metros, sector Puntica de Piedra a la derecha, hijo de Griseldina J.A.T., residenciado en la Barrio 17 de Diciembre, calle 206, con avenida 48J, casa N° 48L-26, Municipio San F.d.E.Z., por la presunta comisión del delito de RAPTO Y ACTO LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en los artículos 384 y Ultimo Aparte del artículo 376, ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente ESMAIDEN F.C.; consistentes en presentación por ante este Tribunal cada Treinta (30) días y la presentación de fianza de dos personas idóneas, de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y estar domiciliados en el Territorio Nacional. SEGUNDO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa. TERCERO Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa. CUARTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el N° 3955-07, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 6:00 p.m. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 4430-07. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

MGS. E.M.C.P.

LA REPRESENTACION FISCAL.

ABOG. A.D.G.

EL IMPUTADO,

J.A.T.J.

LA DEFENSA PUBLICA N° 11

ABOG. E.P.

SECRETARIA,

ABOG. V.V..

EMCP/mr

CAUSA No. 9C- 3782-07

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