Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 16 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2007 |
Emisor | Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo |
Ponente | Domingo Efrén Zerpa Naranjo |
Procedimiento | Querella Funcionarial |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
EXP. RQF-7553.
Recurso: Contencioso Administrativo
Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales).
Recurrente: L.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.680.376.
Apoderados Judiciales: Abogados: D.I.M.P. y F.A.D.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.109 y 120.040
Órgano Recurrido: Alcaldía del Municipio F.L.A. delE.A..
Representante Legal: Síndico Procurador Municipal, Abogado: F.A.D., debidamente asistido por la Abogada: B.D..
De acuerdo al estudio que se hizo a las actas que conforman este Expediente; a los alegatos y elementos probatorios producidos; teniéndose presentes todos los aspectos, y siendo la oportunidad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, este Tribunal pasa a dictar Sentencia en el presente procedimiento.
La controversia quedó planteada de la siguiente forma: La Parte Querellante, ciudadano: L.A.F., Parte querellante, que en fecha 16 de enero de 2001, comenzó a desempeñarse como Funcionario adscrito a la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio F.L.A. delE.A., y que con motivo de haberse efectuado un proceso de reestructuración por razones técnicas y financieras fue retirada del cargo, por lo que demanda a la Alcaldía del Municipio L.A. delE.A., por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales en DOCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.12.722.615,54) de acuerdo al calculo emitido por la Federación de Trabajadores del Estado Aragua; el pago de los Salarios Caídos, y Cesta Ticket, desde la fecha del despido hasta la terminación de la demanda; la Indexación Procesal dado el aumento del alto costo de la vida; la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 289.800,oo) por concepto de diferencia del monto cancelado por Cesta Ticket, el cual cancelado por debajo de lo establecido en la Ley; Que sean acreditados por partes de su empleador los pagos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y poder disfrutar su condición de asegurada; el pago de los Daños y Perjuicios ocasionados a su persona por las violaciones de sus derechos laborales; el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 414.000,oo), por concepto de la cancelación de Cesta Ticket, correspondiente a los meses septiembre y octubre del presente año y los que puedan correr resuelta la controversia; la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) por concepto de beneficio de Asistencia Perfecta desde del mes de junio, hasta que sea resuelta la controversia; el pago de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,oo), a razón de Cincuenta mil Bolívares por cada hijo que tiene, por útiles escolares, establecido en la Contratación Colectiva del Trabajo, el pago de los Juguetes correspondiente al mes de Diciembre establecido en la Contratación Colectiva; asi como el pago de Costas, costos y honorarios profesionales de abogado. Asimismo solicito la aplicación del método de Indexación Judicial establecida en criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia.
Se deja constancia que la parte Querellada no dio contestación a la Querella interpuesta.
En la oportunidad de la Audiencia Preliminar se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes; asimismo manifestaron no tener observaciones a como quedó planteada la litis, solicitando la apertura del lapso probatorio. Se fijo a solicitud de las partes nueva oportunidad para la continuación de la Audiencia Preliminar, y llegada la oportunidad para dicha audiencia a fin de una posible conciliación, quienes llegada la oportunidad antes solicitada no comparecieron, por lo que se ordeno continuar con el tramite del procedimiento, aperturandose el lapso probatorio del mismo, donde solamente promovió pruebas el Apoderado Judicial de la parte Querellada.
En la oportunidad de la Audiencia Definitiva se dejó constancia que no comparecieron ninguna de las partes intervinientes en el procedimiento.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para decidir este Juzgador observa: En el presente caso estamos en presencia de un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, donde en principio del libelo se narran hechos que pudieran conducir que se esta solicitando la nulidad por ilegalidad de un Acto Administrativo, que aunque no se demande directamente, se puede apreciar del mismo en su Capitulo Segundo, que solicita: “Al pago de los salarios caídos desde que se produjo el despido hasta la fecha de la terminación de la presente demanda”, por lo que se concluye que se solicita la Nulidad del Acto Administrativo de destitución, asimismo se advierte del petitorio que se demanda a la Alcaldía del Municipio F.L.A. delE.A., al pago de las Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales; e igualmente demandó una indemnización por concepto de los daños y perjuicios que le ocasionó con motivo de las violaciones a sus derechos laborales; ahora bien como se puede observar, estamos en presencia en el caso subjudice, de tres acciones diferentes con objeto y causa totalmente distintas y que deben ser tramitados en procedimientos no acumulables entre si, en razón de la materia, correspondiéndole a este Tribunal conocer, pero por procedimientos distintos, uno tramitado o regido por la Ley del Estatuto de la Función Pública y otro por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, configurándose así el supuesto de Inadmisibilidad de tales acciones al tenor de lo establecido en el Párrafo 5 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y en los términos del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto existe inepta o indebida acumulación de Acciones, cuyos procedimientos son incompatibles entre si, pues el fundamento de una de las pretensiones es la nulidad del Acto Administrativo de destitución dictado por la Alcaldía del Municipio F.L.A. delE.A., otra la exigencia del pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales y la otra es una indemnización por concepto de los daños y perjuicios que le ocasionó las violaciones que motivaron su destitución. Y así se declara.
DECISION:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, Interpuesto por el Ciudadano: L.A.F., asistido de Abogado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO F.L.A.D.E.A., todos ampliamente identificados en autos.
Se exonera de costas dada la naturaleza especial del Juicio.
Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia y líbrese los oficios y Boleta de notificación correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil siete (2007). Años. 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
DR. D.E. ZERPA NARANJO.-
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 p. m.).
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/rossy
cc.archivo.
Exp. Nº. RQF. 7553