Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRaul Santana Berti
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 2.878-10

PARTE ACTORA: P.F.J.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.T.

CALDERON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el

N° 12.759.

PARTE DEMANDADA: PETROQUIMICA SIMA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: N.S.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.078

MOTIVO: COBRO DE DIFRENCIAS DE BONO NOCTURNO, DIAS FERIADOS y DIAS ADICIONALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Miércoles trece (13) de Octubre del 2010, siendo las dos y treinta (2:30 pm), de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 2.878-10, que por COBRO DE DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO, DIAS FERIADOS y DIAS ADICIONALES, que ha incoado el ciudadano P.F.J.A., en contra de la sociedad mercantil “PETROQUIMICA SIMA, C.A.” Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el Abogado A.T.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 12.759, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano P.F.J.A.; igualmente se hizo presente la Abogada N.S.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.078, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada en el presente juicio.

En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:

Entre PETROQUIMICA SIMA C.A, empresa debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil bajo el No. 61, Tomo 46-A-Pro de fecha 30 de abril de 1993, modificado en fecha 06 de mayo de 1993, bajo el No. 70, Tomo 62-A-Pro, representada en este acto por la Dra. N.S.P., Abogado en el libre ejercicio de la profesión inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las números 60.078, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad número V-10.671.099, debidamente facultadas para este acto según Poder que consigno en copia certificada y simple para que una vez como sea Certificado se me devuelva su original, el cual fue legalmente otorgado por ante la Notaria Publica de Charallave en fecha 23 de octubre de 2002, quedando anotado en los libros de Autenticaciones llevados por este Notaria bajo el No. 81, Tomo 74, el cual consigno marcado “A”, quien en lo adelante se identificara como EL DEMANDADO por una parte y por la otra, el ciudadano Dr. A.T.C., Abogado en el libre ejercicio de la profesión inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.759, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad número V-2.062.561, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.P.F. venezolano, mayor de edad, con domicilio en Ocumare del Tuy, Municipio T.L.d.E.M. y titular de la Cedula de Identidad No. 13.834.223, quien en lo sucesivo y solo a los únicos efectos del presente contrato de Transacción se conocerá como EL DEMANDANTE por medio del presente documento las partes manifiestan libre de constreñimiento y de común acuerdo: Que expresamente hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos el presente contrato de Transacción de conformidad con el principio constitucional contenido en el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, Parágrafo Único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y Artículos 9, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como en efecto celebramos en el presente acto el CONTRATO DE TRANSACCION con ocasión de la demanda incoada por EL DEMANDANTE SEGÚN EXPEDIENTE NRO. 2878-10 LLEVADO POR ELTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CIRCUITO VALLES DEL TUY CON SEDE EN CHARALLAVE y con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: ---------------------------

PRIMERO

“EL DEMANDANTE” reconoce y acepta expresamente que durante la relación de trabajo “EL DEMANDADO” ha cancelado salarios, intereses sobre Prestaciones Sociales, Variables Salariales, Articulo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, Pie de Maquina, Redobles de Jornada, Días Feriados, Días de Descanso, Días Adicionales, Domingos, Bonos Nocturnos y Otros beneficios legales y contractuales por lo que existe un error involuntario en el monto total de los beneficios demandados que ascendió a la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 19/100 (Bs. 7.715.19).-------------------------------------------------------------

SEGUNDO

“EL DEMANDADO”, ofrece a “EL DEMANDANTE” la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.500.00) por concepto de DIFERENCIA DE TODOS LOS CONCEPTOS DEMANDANDOS tales como salarios, intereses sobre Prestaciones Sociales, Variables Salariales, Articulo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, Pie de Maquina, Redobles de Jornada, Días Feriados, Días de Descanso, Días Adicionales, Domingos, Bonos Nocturnos y Otros beneficios legales y contractuales. ----------------------------------------------------------

TERCERO

“EL DEMANDANTE”, acepta a su plena y cabal satisfacción la cantidad ofrecida por DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.500.00) por concepto de DIFERENCIA DE TODOS LOS CONCEPTOS DEMANDANDOS tales como salarios, intereses sobre Prestaciones Sociales, Variables Salariales, Articulo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, Pie de Maquina, Redobles de Jornada, Días Feriados, Días Adicionales, Días de Descanso, Domingos, Bonos Nocturnos y Otros beneficios legales y contractuales, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento.-----------------------------------------------------------------------------------------

CUARTO

"EL DEMANDADO", en este acto procede a cancelarle a “EL DEMANDANTE” todos los beneficios pendientes en referencia a salarios, intereses sobre Prestaciones Sociales, Variables Salariales, Articulo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, Pie de Maquina, Redobles de Jornada, Días Feriados, Días Adicionales, Días de Descanso, Domingos, Bonos Nocturnos y Otros beneficios legales y contractuales de conformidad con el articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, según Expediente Nro. 2878-10 que se sigue por ante este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CIRCUITO VALLES DEL TUY CON SEDE EN CHARALLAVE que legalmente le corresponde recibir a “EL DEMANDANTE”.---------------------------------------------------------------------------------------

QUINTO

“LAS PARTES”, plenamente identificadas con anterioridad reconocen, aceptan y acuerdan expresamente bajo la necesidad de lograr un arreglo equitativo, favorable y que contengan en adición intrínsicamente beneficios por vía de extensión, sin la necesidad del detalle de la relación circunstanciada de los hechos y motivos de la terminación de la relación contractual y el deseo de no seguir el presente procedimiento. En tal sentido, “EL DEMANDANTE” conviene, acepta y reconoce expresamente el pago realizado por la empresa “PETROQUIMICA SIMA C.A” mediante CHEQUE NRO. 40-50076419 de fecha 13-10-2010 a nombre de J.P.F. por DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.500.00) En consecuencia manifiesta que acepta y recibe el día de hoy a su entera y cabal la cantidad antes descrita.-------------------------------------------------------------------------------------------

SEXTO

“LAS PARTES”, convienen, aceptan y declaran expresamente en este acto, que el presente Contrato de Transacción tiene entre ellas, de pleno derecho, carácter, valor y fuerza de Cosa Juzgada Material, respecto a la relación laboral que las vinculó, según ha quedado expuesto en este documento; todo ello de conformidad con el artículo 1.718 del Código Civil vigente, en concordancia con lo previsto en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica

del Trabajo y el artículo 9 de su Reglamento. Igualmente, en este mismo acto, “EL CONTRATADO”, reconoce y acepta expresamente que ha sido debidamente informado e ilustrado acerca del contenido, legitimidad, alcance y validez de los derechos que la legislación sustantiva laboral vigente le conceden, derivados del hecho social trabajo, respecto a la relación laboral que sostuvo con "EL DEMANDADO", y que conoce con exactitud y amplitud suficiente el contenido patrimonial de tales derechos, sobre los cuales ha convenido en celebrar como, en efecto celebra, el presente Contrato de Transacción. En consecuencia de ello, “EL DEMANDANTE”, imparte expresamente en este acto a la sociedad mercantil “PETROQUIMICA SIMA C.A” un total, cabal, absoluto y definitivo finiquito, respecto a la terminación de la relación laboral que aquí se ha indicado y especificado, y a las consecuencias inminentes y pertinentes de la misma.----------------------------------------------------

SEPTIMO

Las partes conjuntamente solicitan la homologación y la declaración de cosa juzgada de todos los asuntos sometidos y resueltos de pleno derecho en el presente documento y conforme a Derecho, conforme a las previsiones contenidas en los Artículo 1.713 y 1.718 del Código Civil vigente, Artículo 3ro. Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así lo decimos, otorgamos y suscribimos sin reservas en la sede del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CIRCUITO VALLES DEL TUY CON SEDE EN CHARALLAVE, a los 13 días del mes de octubre de 2010.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado A.T.C. y la Apoderada Judicial de la parte accionada Abogada N.S.P., lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA, y asimismo se procede hacer entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados al inicio de la audiencia preliminar, en consecuencia se procede a dar por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE. CÚMPLASE.

R.S.B.

EL JUEZ

Abg. ZAIDA RAMIREZ LA SECRETARIA

Abg. A.T. CALDERON

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

Abg. N.S.P.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Exp. N° 2.878-10

RSB/ZR/Cjm

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