Decisión nº WP01-R-2013-000033 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmite Recurso De Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 03 de abril de 2013

202º y 154°

Asunto Principal WP01-P-2009-003608

Recurso WP01-R-2013-000033

Corresponde a esta Alzada emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de revisión interpuesto por el penado F.A.J., en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal, en fecha 05/03/2012, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA FRUSTRADO, tipificado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal. A tal efecto, se observa:

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Alzada se pronuncia en los siguientes términos:

CAPITULO I

ADMISIBILIDAD

En vista de lo anterior se observa que el recurso de revisión interpuesto por el penado F.A.J. solicitando sea revisada la pena que le fue impuesta en fecha 05/03/2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal, fundamentándolo en el contenido de los artículos 462 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido se advierte de acuerdo a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

a.- El recurso de revisión fue interpuesto por el penado F.A.J. ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por lo que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 463 cardinal 1 del texto adjetivo penal, el cual prevé:

…Legitimación. Podrán interponer el recurso: 1. El penado o penada…

b.-El recurso de revisión, fue solicitado en fecha 06 de noviembre de 2012, siendo este tempestivo conforme al contenido del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:

...Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo…

c.- El recurso de revisión se solicitó en relación a la sentencia definitivamente firme publicada por Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal, en fecha 05/03/2012, por el ciudadano F.A.J. quien fue CONDENADO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA FRUSTRADO, tipificado en el articulo 406 ordinal 01 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.

Artículo 462. Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: (…) 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida

.

Artículo 465…En los casos de los numerales…6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 466 ibidem, que en su encabezamiento contempla:

…El procedimiento del recurso de revisión se regirá por las reglas establecidas para el de apelación o el de casación, según el caso…

En este sentido, corresponde la aplicación del contenido del artículo 447 del mencionado texto adjetivo penal, que en su encabezamiento contempla: “...La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, y revisado como ha sido el recurso a tenor de la norma contenida en el artículo 440 del mismo Código Adjetivo Penal, considera este Órgano Colegiado que es procedente ADMITIR el recurso de revisión planteado por el ciudadano F.A.J., en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal, en fecha 05/03/2012, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA FRUSTRADO tipificado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO II

DE LA AUDIENCIA ORAL

En virtud de la admisión del recurso de revisión interpuesto por el penado, no se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y formalismos inútiles, tal y como lo contempla el artículo 26 de la Carta Fundamental, se acuerda la resolución del presente recurso dentro del lapso que dispone la parte infine del artículo 448 del texto adjetivo penal, aplicable por remisión del artículo 466 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

ADMITE el recurso de revisión interpuesto por el penado F.A.J., en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal, en fecha 05/03/2012, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA FRUSTRADO, tipificado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal.

SEGUNDO

SE ACUERDA suprimir la celebración de la audiencia oral y pública a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se ACUERDA igualmente, resolver el presente recurso dentro del lapso contemplado en el tercer aparte del artículo 448 ejusdem.

Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia certificada y remítase la incidencia en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

ASUNTO: WP01-R-2012-000033

RMG/ELZ/NES/HD/gc.-

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