Decisión nº 04 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4

EXPEDIENTE: 03238

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE

SOLICITANTE: F.A.M.E.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana M.E.F.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.290.513, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de la adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), asistida por los abogados en ejercicio J.G. RINCON Y N.G.P., inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 5987 y 122.866 respectivamente; solicitando autorización judicial para vender un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la carretera que conduce a la Concepción hoy avenida 28, en jurisdicción del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia Caracciolo Parra P.d.M.A.M.d.E.Z., cuyos linderos y demás características constan en documento, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de noviembre de 1974, anotado bajo el No. 69, Folios 128 al 130, Protocolo 1°, Tomo 5°, cuarto trimestre de los libros llevados por esa Oficina Registral; el cual fue adquirido por el ciudadano H.M.T.A., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-122.245, y abuelo paterno de la adolescente antes nombrada.-

En fecha 24 de marzo de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud y la admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenando: 1) Consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble; 2) Realizar avaluó al bien inmueble objeto de la venta y para tal fin se designó como perito avaluador al ingeniero A.N., a quien se ordenó notificar del cargo en el recaído a fin de que acepte o se excuse y en el primero de los casos preste el debido juramento de ley; 3) Oír la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 4) Consignar copia certificada del acta de defunción, declaración sucesoral y acta de matrimonio del causante A.T.; 5) Consignar original de la declaración sucesoral del ciudadano H.M.T.A.; 6) Indicar la persona mas idónea para ejercer el cargo de Curador Especial, para que represente a la adolescente en la presente operación, de conformidad con lo establecido en el articulo 270 del Código Civil Venezolano; 7) Presentar Proyecto de Venta, indicando el monto por el cual se pretende vender el inmueble; 8) Notificar al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y emita su opinión conforme a lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil.-

En fecha 31 de marzo de 2009, el Ingeniero A.N., se da por notificado del cargo como perito avaluador que le fue asignado, aceptando el mismo y prestando el debido juramento de Ley.-

Mediante diligencia de fecha 01 de abril de 2009, la abogada en ejercicio N.G.P., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 121866, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.F.A., titular de la cédula de identidad No. V-11.290.513, dio cumplimiento a los requerimientos exigidos por este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2009.-

En fecha 03 de abril de 2009, comparece ante la sala de este Tribunal la adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), a emitir su opinión en relación al presente procedimiento.-

En fecha 13 de mayo de 2009, el perito avaluador A.N., consigna informe de avalúo del bien objeto de la presente operación, y arrojó un monto de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 396.375, oo).-

Mediante diligencia suscrita en fecha 26 de mayo de 2009, la abogada en ejercicio N.G.P., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 121866, consigno copia certificada de la declaración sucesoral del ciudadano H.M.T.A..-

En fecha 01 de junio de 2009, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P., quien se dio por notificada de la presente causa en fecha 21 de mayo de 2009.-

Mediante diligencia suscrita en fecha 29 de junio de 2009, la abogada en ejercicio N.G.P., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 121866, propuso al ciudadano W.J.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.868.683, como curador especial para que represente a la adolescente de autos, consignando igualmente su respectiva cédula de identidad, ordenando este Juzgador notificar al aludido ciudadano mediante auto de fecha 01 de julio de 2009.-

Por diligencia de fecha 10 de julio de 2009, el ciudadano W.J.A.G., antes identificado, se dio por notificado del cargo recaído en su nombre, aceptando y jurando cumplir cabalmente con las obligaciones inherentes a su cargo.-

Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2009, la abogada L.M.P., en su condición de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dio su opinión favorable en el presente procedimiento.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Consta en actas:

 Copia certificada del acta de defunción No. 1811, perteneciente al ciudadano H.M.T.A., emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

 Copia certificada del acta de matrimonio No. 43, correspondiente a los ciudadanos H.M.T.A. Y L.M.R.S..-

 Actas de nacimientos Nos. 1655 y 269, correspondiente a las ciudadanas A.C. Y F.C.T.F..-

 Acta de nacimiento signada con el No. 2838, perteneciente a la adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

 Copia certificada del acta de defunción No. 81, correspondiente al ciudadano A.R.T.R., emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z..-

 Declaración sucesoral del ciudadano A.R.T.R., emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).-

 Acta de matrimonio No. 602, correspondiente a los ciudadanos A.R.T.R. Y M.E.F.A., emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

 Documento de propiedad del inmueble del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 15 de noviembre de 1974, anotado bajo el No. 69, Tomo 128 al 130, Protocolo 1°, Tomo 5°, cuarto trimestre de los libros llevados por esa Oficina Registral.-

 Proyecto de Venta de una parcela de terreno ubicada en la carretera que conduce a la Concepción hoy avenida 28, en jurisdicción del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia Caracciolo Parra P.d.M.A.M.d.E.Z..-

 Copia certificada del expediente 3167, contentivo de procedimiento de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, emanada de la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual se declaro como únicas y universales herederas del ciudadano A.R.T.R. a la adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y a las ciudadanas M.E.F.A., A.C. Y F.C.T.F..-

 Informe de Avalúo elaborado por el ingeniero A.N., el cual corre inserto en los folios del 48 al 51 del expediente.-

 Copia certificada de la declaración sucesoral del ciudadano H.M.T.A., emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).-

PARTE MOTIVA

Hecho el resumen del presente caso, entra a determinar este Juzgador la procedencia de la operación de venta que se pretende efectuar.-

Es de evidente utilidad para la adolescente de autos, la operación que se pretende realizar, según lo narrado en el libelo de solicitud por la progenitora de la misma, ciudadana M.E.F.A., por cuanto dicha venta versa sobre un inmueble perteneciente a la comunidad hereditaria existente, en virtud del fallecimiento del ciudadano H.M.T.A., y del posterior deceso de su hijo A.R.T.R., quien fue el progenitor de la adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en ese sentido de la referida operación se hará entrega a dicha adolescente de la parte que le corresponde, siendo esta una inversión provechosa a sus intereses, en su desarrollo y bienestar integral.-

Asimismo se observa de la opinión favorable emitida por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, abogada L.M.P., en la cual manifiesta estar de acuerdo con que se conceda la presente autorización de venta; todo ello permite concluir a este sentenciador que en el caso que nos ocupa, se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:

…Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores

.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

• Conceder autorización amplia y suficiente para que el ciudadano W.J.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.868.683, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de curador especial de la adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y actuando en representación de la misma, venda a cualquier persona natural o jurídica, el inmueble descrito en la primera parte de esta resolución, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo).-

Se concede autorización para que la venta se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.

Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación. -

Igualmente en vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y deberá remitir en cheque de gerencia la parte que le corresponde a la adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad). Dicho instrumento bancario deberá ser elaborado a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 04, indicando en el oficio anexo al referido cheque, el número de expediente 03238, correspondiente a la adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), a fin de abrir una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES a favor de la misma y a la orden de este Tribunal, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización expresa de este Tribunal. Así se decide.-

Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por Secretaría del presente fallo y devuélvanse los originales de los documentos consignados a la parte interesada, previa certificación por Secretaria.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4

ABOG. M.B.R..

EL SECRETARIO ACC.

ABOG. A.R.G.

En la misma fecha se registro la anterior autorización en el libro de sentencias definitivas llevados por este Tribunal en el presente mes y año bajo el No. 04.-

LA SECRETARIA.

MBR/Wjom*

Exp. 03238.-

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