Decisión nº 1956 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteIdelfonso Ifill Pino
ProcedimientoInterdicción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 07 de Mayo de 2009

199° y 150°

La Secretaria del Tribunal dio cuenta al ciudadano Juez de la recepción del presente expediente, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, contentivo de la solicitud de INTERDICCIÓN presentada por la ciudadana C.C.F.B., a favor del ciudadano D.B.F., el cual se sustancia en el expediente N° 5673, nomenclatura de ese Juzgado. En consecuencia, désele entrada, anótese y regístrese en los libros respectivos que a tal efecto son llevados por este Tribunal. Dicho expediente subió a esta Alzada en virtud de la consulta legal a que se refiere el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este tribunal se reserva sesenta (60) días calendario para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de la facultad de dictar un auto para mejor proveer de acuerdo a las pautas del artículo 514 del mismo Código, caso en el cual el cómputo para dictar sentencia se iniciará cumplido que sea dicho auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, lo que ocurra primero, de acuerdo a lo dispuesto en el referido artículo 521.

EL JUEZ

ABG. IDELFONSO IFILL PINO

LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA

IIP/Mb.-

Exp. Nº 1857.-

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