Decisión nº 13.207-DEF-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR

PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE INTIMANTE: ciudadana J.A.P.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.430.809.

PARTE INTIMADA: Ciudadanos A.M.C., S.L. y O.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.287.255, V-5.533.417 y V-3.494.466, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos F.G.M., A.M. PULIDO, S.O.V. y V.A.B. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 139.596, 87.492, 27.738 y 10.903. respectivamente.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

Exp. Nº AP71-R-2013-000732

  1. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA:

    Suben los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta el 03.06.2013 (f.71, p2), por la abogada J.A.P.F., actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada el 28.05.2013 (f.65 al 69, p2), por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: “...(i) CON LUGAR la pretensión de cobro de honorarios profesionales a favor de la parte intimante J.P.F., (sic) en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NIJAD HAMDAN GONZÁLEZ y HEYBART ACOSTA, (sic) por la suma de Veintiún Mil Bolívares (Bs. 21.000)…”

    Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a éste Juzgado Superior Primero, quien por auto de fecha 08.07.2013 (f. 83, p2), le dio entrada al presente expediente, y se fijó el trámite correspondiente.

    El 07.10.201, compareció la parte actora y la apoderada judicial de los intimados y consignaron escrito de informes ante ésta Alzada.

    En fecha 30.11.2012, la parte actora consignó escrito de observaciones.

    En fecha 22.10.2013 (f.103, p2), este Tribunal advirtió a las partes que la presente causa entró en término para sentenciar. Por auto del 07.01.2014, se difiere la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa dentro de los treinta (30) días, calendario siguientes.

    Estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal Superior Primero pasa a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones:

  2. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.-

    Se inició el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, mediante demanda interpuesta por la abogada J.A.P.F., actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos A.M.C., S.L. y O.B.D., por ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Mediante auto de fecha 20.12.2012, el Tribunal de la causa admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte intimada, para que comparezca al primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última intimación que de los demandados se practique.

    En fecha 06.05.2013, la abogada F.G.M., en su carácter de apoderada judicial de los codemandos se da por citada en la presente causa.

    El 07.05.2013, la apoderada judicial de los codemandados, presenta escrito de contestación a la demanda.

    Mediante sentencia de fecha 28.05.2013 (f.65 al 69, p2), el Juzgado de la causa declaró: “... (i) CON LUGAR la pretensión de cobro de honorarios profesionales a favor de la parte intimante J.A.P.F., (sic) en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NIJAD HAMDAN GONZÁLEZ y HEYBART ACOSTA, (sic) por la suma de Veintiún Mil Bolívares (Bs. 21.000)…”

    El 03.06.2013, la parte actora se da por notificada de la sentencia del 28.05.2013; solicita la notificación de los codemandados y apela de la misma.

    Notificadas las partes, por auto de fecha 02.07.2013 (f. 279), el Juzgado de la causa oye la apelación formulada en ambos efectos, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

  3. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

    1. - Del trámite o procedimiento.

      La acción interpuesta es de estimación e intimación de honorarios profesionales, a los que se les conceptualiza como indemnizaciones a que tiene derecho los abogados, por actuaciones que se corresponden a aquellas actividades adelantadas o gestionadas por el abogado en beneficio de su cliente.

      Los honorarios, como lo dice J.J. Faria De Lima, son:

      ... las remuneraciones, estipendios o sueldos a que tienen derecho los abogados por la prestación de sus servicios profesionales, percepciones éstas que tienen el carácter de frutos civiles.

      Se habla, pues, que los honorarios son del profesional por los servicios prestados, en atención a su profesión. Sobre esto no debe caber la menor duda.

      El ejercicio de la profesión de abogado, de acuerdo al artículo 1º de la Ley de Abogados, se rige por dicha Ley y su Reglamento, los Reglamentos internos y Códigos de Ética que dicte la Federación de Colegios de Abogados; y el derecho a cobrar honorarios surge o nace de lo prescrito por el artículo 22 de la Ley de Abogados, que dice:

      El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

      Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de los honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda

      .

      Por su parte el Artículo 23 de la misma Ley establece:

      las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley

      Para responder a la ratio legis descrita, debemos analizar los servicios en cuanto a su prestación (judicial o extrajudicial).

      De esta manera, atisbando esta alzada dentro de las actas del respectivo expediente, se observa que el cobro de honorarios profesionales interpuesto por la abogada intimante, es sobre la condenatoria en costas en las actuaciones efectuadas en el juicio por Nulidad de Junta Directiva, seguido contra los ciudadanos A.M.C., S.L. y O.B., las cuales deben ser caracterizadas como actuaciones de naturaleza judicial, pues son, judiciales todos los procedimientos, sean de jurisdicción contenciosa o de jurisdicción voluntaria, en que intervienen los jueces y los tribunales de justicia. Judicial es, pues, lo que se hace en justicia o por autoridad de justicia. (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de M.O.).

      Establecida la naturaleza de los servicios profesionales que prestó la abogada intimante, el trámite que se enfoca en el sui generis, es atenido a un procedimiento de Honorarios Judiciales por mandato imperativo de los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados.

      Ahora bien, la jurisprudencia casacional de fecha 01 de junio de 2.011, de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció un abandono de criterio a partir de la sentencia Nº 959 de fecha 27 de agosto de 2004 (Caso Hella M.F. y otro, contra Banco Industrial de Venezuela, C.A, entre otras), en la cual el abogado actor en cobro de honorarios por actuaciones judiciales, debía agotar la vía de una pretensión declarativa, indicando aquellas actuaciones con respecto a las cuales pretendía tener derecho, a fin de que tal derecho quedara meramente declarado, para luego, una vez firme esta declaración por sentencia o subrogado de la misma, proceder a estimar e intimar el monto de tales actuaciones, todo en aplicación de lo que en ese mismo sentido parece establecer el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados.

      De lo anterior, concluimos que el procedimiento de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por un abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, hizo que la doctrina casacional se apartara del agotamiento previo por vía de pretensión declarativa, estableciéndose un bifásico (conocimiento y retasa), que corresponde el propósito de una verdadera demanda de cobro autónoma.

      Así mismo, señala la jurisprudencia:

      (…) El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: J.A.G. contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado. (Negrillas de esta alzada)

      La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.

      En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (…)

      (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: A.B.M. y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110). (Cfr. SCC. N° 235 del 01.06.2.011)

      En resumen, se puede afirmar como lo ha hecho la doctrina y jurisprudencia del M.T., que el ejercicio de la profesión de abogado da derecho al cobro de los honorarios correspondientes, surgiendo dicho derecho por el simple hecho de realizar la actividad, por solicitud del cliente, sin distinguirse si media o no una relación contractual. Lo que exige nuestro legislador es que el profesional desarrolle su labor, para hacerle surgir su derecho, derecho que algunos pretenden limitarlo a las actividades que requieren ser realizadas por un profesional de la abogacía, Y ASI SE DECIDE.-

    2. - Trabazón de la litis.

      La abogada intimante reclama y hace destacar:

      “( ...)Que las costas procesales aquí reclamadas son acreencias de mis mandantes quienes son la parte gananciosa de una pretensión judicial llevada a cabo por la vía legal procesal, y que tal reclamación, constituye los honorarios judiciales de quien escribe en su condición de ser su apoderada judicial, de manera que, en representación de los ciudadanos NIJAD HAMDAN GONZALEZ y HEYBART ACOSTA, es que solicitó por ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se lleve a cabo la condena en costas indexada a los perdidosos demandados con base a la suma de setenta mil (Bs. 70.000) que fue el valor estimado en la demanda, sin embargo, la suma de setenta y tres mil quinientos (Bs. 73.500), fue el resultado de mi trabajo diario y constante en este litigio como profesional del derecho y no de “...una deducción completamente ajena a lo que establecen las normas procesales...” por lo que considero justo dicha indexación(...)””

      (...)por concepto de sus honorarios profesionales que, dice, fueron causados por las actuaciones desplegadas en el juicio que por Nulidad de Junta Directiva, seguido contra los ciudadanos A.M.C., S.L. y O.B.,

      ...por la suma de doscientos cuatro mil ochocientos catorce bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 204.814,82)...”

      Por otra parte, la parte intimada manifestó lo siguiente;

      (...)Que en la demanda que dio lugar a la condenatoria en costas, en ningún caso se indica ni solicita que sus representados hubieran sido condenados a una cantidad como la que ahora pretende sea pagada, así como tampoco el 30% del valor de la demanda ni que se hubiera exigido corrección monetaria(...)

      (...) la parte intimante pretende el pago contrario a lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil (...)

      (...) que el monto en que se estimo la demanda fue la suma de setenta y tres mil quinientos (Bs. 73.500) y no el pretendido de DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA y DOS CÉNTIMOS (Bs. 204.814,82), por lo que rechazó y negó que sus mandantes deban la suma que la abogada intimante discrimina en su libelo de demanda (...)

      Así quedó trabada la litis, y conforme al 507 del Código de Procedimiento Civil, a las partes les corresponde la carga de probar sus afirmaciones. ASI SE DECLARA.

    3. - Aportaciones probatorias.

      1. De la parte actora:

      * Recaudos acompañados al escrito libelar:

    4. Marcado con la letra “A” (f. 04 al 06 p1) copia certificada de poder otorgado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del estado Miranda en fecha 16.11.2012, bajo el N° 04 tomo 138 de los libros de autenticación llevados por esa Notaría, por los ciudadanos NIJAD HAMDAN GONZÁLEZ y HEYBART ACOSTA, a la abogada J.A.P.F..

      En cuanto a este medio probatorio, observa esta sentenciadora, que se trata de copia certificada con fuerza de documento público, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, los cuales sirven para acreditar que la abogada intimante ciudadana J.A.P.F., prestó servicios profesionales a favor de los intereses de los ciudadanos NIJAD HAMDAN GONZÁLEZ y HEYBART ACOSTA, en la NULIDAD DE ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA, incoado en contra de los ciudadanos A.M.C., S.L. y O.B..

    5. Marcado con la letra “B”, copia certificada del expediente No AH1C-V-2007-000013, que cursó ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del juicio incoado por los ciudadanos NIJAD HAMDAN GONZÁLEZ y HEYBART ACOSTA contra los ciudadanos A.M.C., S.L. y O.B., la cual se desprende que había vencimiento total de la pretensión y condena en costas a la parte demandada.

      Esta Juzgadora observa que se trata de un documento público, traído a los autos en copia certificada, el cual no fue objeto de tacha, ni impugnación durante la secuela del proceso, en consecuencia se le otorga valor probatorio conforme lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.-

      1. De la parte demandada::

    6. Marcado con la letra “A”, copia certificada de poder otorgado ante la Notaría Pública Séptimo del Municipio Chacao del estado Miranda, el Rosal, en fecha 30.04.2013, bajo el N° 036 tomo 60 de los libros de autenticación llevados por esa Notaría, por los ciudadano A.M.C., S.L. y O.B., a los abogados F.G.M., A.M.P., S.O.V. Y V.A.B..

      Observa esta Superioridad, que el instrumento anteriormente referido, es un documento público, traído a los autos en original, para acreditar su representación legal, y por cuanto el mismo no fue impugnado en su oportunidad se le otorga valor probatorio, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-.

      4).-Del mérito del asunto planteado.

      Hechas estas precisiones, hay que establecer que la abogada intimante prestó sus servicios profesionales en el procedimiento de Nulidad de Junta Directiva, seguido en contra los ciudadanos A.M.C., S.L. y O.B., siendo estos condenados al pago de las costas procesales, a través de una sentencia definitivamente firme, dictada el 29.04.2010, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., y debidamente confirmada en alzada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, mediante decisión de fecha 05.03.2012.

      Al respecto la parte intimada manifestó que en la demanda que dio lugar a la condenatoria en costas, en ningún caso se indica ni solicita que sus representados hubieran sido condenados a una cantidad como la que ahora pretende sea pagada, así como tampoco el 30% del valor de la demanda, ni que se hubiera exigido corrección monetaria, que el monto en que estimó la demanda fue la suma de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS (Bs. 73.500) y no el pretendido por la parte intimante de DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA y DOS CÉNTIMOS (Bs. 204.814,82).

      Teniéndose demostrado en autos, que efectivamente, la parte accionada en la presente controversia, fue impuesta al pago de costas procesales en el juicio de Nulidad de Junta Directiva seguido por los ciudadanos NIJAD HAMDAN GONZÁLEZ Y HEYBART ACOSTA PRADO contra los ciudadanos A.M.C., O.B. Y S.L., por lo que debe establecerse procedente en derecho al cobro de las costas interpuestas por la abogada J.A.P.F..

      Por otra parte el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil señala:

      (...) Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetan a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.

      Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibirá uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa (...)

      Establecido lo anterior, observa esta Superioridad, que quedando probado en la presente causa, que el valor litigado correspondió a la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000), debe establecerse en la presente decisión, que la cantidad máxima que por conceptos de costas procesales está obligada la parte intimada a pagar, se contrae a la suma de VEINTIÚN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000), es decir, al treinta por ciento (30%)del valor litigado, como lo establece el mencionado artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-

      En atención a lo antes expuesto, debe forzosamente ésta Alzada, confirmar la decisión dictada en fecha 28.05.2013, tal y como se procederá en la parte dispositiva del presente fallo, por lo que el recurso de apelación ejercido por la parte intimante, resulta improcedente. ASÍ SE DECIDE.

  4. DISPOSITIVA.-

    En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta 03.06.2013 (f.71, p2), por la abogada J.A.P.F., actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada el 28.05.2013 (f.65 al 69, p2), por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: “...(i) CON LUGAR la pretensión de cobro de honorarios profesionales a favor de la parte intimante J.A.P.F., (sic) en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NIJAD HAMDAN GONZÁLEZ y HEYBART ACOSTA, (sic) por la suma de Veintiún Mil Bolívares (Bs. 21.000)…”

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por la abogada J.A.P.F., en contra de los ciudadanos A.M.C., S.L. y O.B., por la cantidad de veintiún mil (Bs. 21.000).

TERCERO

Queda así confirmada la sentencia apelada.

CUARTO

No hay costas, dada la naturaleza de este proceso y de este fallo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y BÁJESE en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil Catorce (2.014).- Años 203° y 154º

LA JUEZ

DRA. INDIRA PARIS BRUNI

LA SECRETARIA

Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 PM).

LA SECRETARIA

Abg. MARÍELA ARZOLA PADILLA

Exp. N° AP71-R-2013-000732

Estimación e Intimación de Honorarios /Def.

Materia Civil

IPB/MAP/julio

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