Decisión nº 7328-09 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 17 de Julio de 2009

Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGladis Marrero Berrios
ProcedimientoApelación

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 17/07/2009

199º y 150º

CAUSA Nº 7328-09

ACUSADO: F.E.A.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO

VICTIMA: ZORRILLA MALAVE A.J.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. E.D.M.

FISCAL: ABG. MEDINA PEREIRA WILMAN, FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO

MOTIVO: APELACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de los Recursos de Apelación intentados por el Profesional del Derecho E.D.M., Defensor Privado del ciudadano: F.E.A., contra las decisiones dictadas en fechas: 17/02/2009 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas: Admite totalmente la Acusación presentada, así como todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y en fecha 17/04/2009 dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, mediante la cual declaró Sin Lugar la Solicitud de Nulidad de la Acusación Fiscal formulada en contra del ciudadano F.V.E.A., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 405 en relación con el 80 y el 281 ambos del Código Penal.

En fecha 03 de Abril de 2009, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 7328-09, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

En fecha 17 de Abril de 2009, se acordó librar oficio dirigido al Tribunal Primero de Control, Extensión Barlovento, a los fines de solicitar el expediente original de la causa, signado con el N° 1C-1433-08 (nomenclatura del Tribunal del Control), por cuanto el mismo es necesario para emitir el correspondiente pronunciamiento.

En fecha 23/04/2009, se recibe en este Tribunal Colegiado, oficio N° 676-09, proveniente del Tribunal Primero de Control, Extensión Barlovento, mediante el cual informan que el expediente original de la causa seguida al acusado E.A.F., fue remitido al Tribunal Primero de Juicio de la misma Extensión Penal y le fue asignado el N° 1M557-09.

En fecha 24/04/2009, se libro oficio dirigido al Tribunal Primero de Juicio, Extensión Barlovento, a los fines de solicitar el expediente original de la causa, signado con el N° 1M557-09 (nomenclatura del Tribunal de Juicio), por cuanto el mismo es necesario para emitir el correspondiente pronunciamiento. Posteriormente en fecha 18/04/2009 se recibe oficio N° 902-09 proveniente del Tribunal A-quo, participando que en fecha 23/04/2009 el Abg. E.D.M., en su carácter de Defensor Privado del acusado, interpuso Recurso de Apelación de la decisión dictada por ese Despacho en fecha 17/04/2009 y aún no se había emplazado al Representante del Ministerio Público.

En virtud que es necesario revisar las actas que conformas el expediente original, se acordó en fecha 13/05/2009, dirigir oficio al Tribunal Primero de Juicio, Extensión Barlovento, solicitando Copias Certificadas del Expediente Original.

En fecha 03 de Junio de 2009, se recibe Expediente Original, signado con el N° 1M557-09 (nomenclatura del Tribunal Primero de Juicio, Extensión Barlovento). Observando que a los folios 184 al 193 del mismo, cursa Recurso de Apelación interpuesto en fecha 22/04/2009, por el Abg. E.D.M., en contra de la decisión dictada el 17 de Abril de 2009, por el Tribunal A-quo; acordando esta Alzada, en consecuencia abrir el correspondiente Cuaderno Separado y darle entrada, asignándole el Nº 7424-09, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

En fecha 29/06/2009, visto lo anterior, y tratándose de la presunta ejecución de un solo hecho punible mediando los mismos sujetos procesales, este Tribunal de Alzada estimó necesario realizar la acumulación de los dos recursos de apelación presentados.

En este sentido ésta sala pasa a pronunciarse bajo la ponencia de la Magistrada, con tal carácter, suscribe el presente fallo, en los siguientes términos:

DE LA PRIMERA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 17 de Febrero de 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, dictó pronunciamiento en la presente causa y entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente:

…Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDO: PRIMERO: En cuanto a la excepción presentado por la defensa en cuanto al artículo 28 literal I, se declara sin lugar, por cuanto observa este Tribunal, si bien es cierto que la defensa indica que el ministerio público señala en 10 líneas, no es menos cierto que el código orgánico procesal penal indica la oralidad, siendo que el fiscal del ministerio público, en forma sucinta explano el modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En cuanto a la excepción prevista en el artículo 28 literal L numeral G, en relación con lo establecido en el artículo 326 del código orgánico procesal penal este tribunal la declara sin lugar, por cuanto observa en el p unto (sic) 5 de la acusación presentada por el ministerio público la fiscalía 4 del ministerio público, señala claramente el precepto jurídico por el cual presenta su escrito acusatorio, señalando que nos encontramos en presencia de la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 405 en relación con el 80 y el 281 ambos del Código Penal, señalando de manera clara y precisa los motivos que llevaron a la vindicta pública a calificar el hecho punible en los referidos tipos penales. SEGUNDO: Vista la solicitud de la defensa en cuanto a se desestime el escrito acusatorio en contra del ciudadano E.A.F.V. suscrito por la fiscal 4° del Ministerio Público alegando que el mismo carece de los requisitos de fondo y de forma previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal declara sin lugar la misma en virtud del escrito acusatorio consignado el 15 de Enero de 2009 indica en primer lugar la identificación del imputado, hace una relación sucinta de los hechos objeto del proceso, explica los elementos de convicción que motivaron la acusación en los fundamentos de la imputación; indica lo preceptos jurídicos aplicables y promueve medios de pruebas tanto testimoniales como documentales, le imputa un hecho punible al ciudadano E.A.F.V. y solicita una medida de aseguramiento, en consecuencia este tribunal admite totalmente la acusación presentada por el ministerio público en contar (sic) del precitado ciudadano por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 405 en relación con el 80 y el 281 ambos del Código Penal, ahora bien por ser útiles, lícitas y necesarias para el proceso se admiten todas y cada unas de las pruebas ofrecidas por el ministerio público. TERCERO: en cuanto a las pruebas promovidas por la defensa este tribunal admite todas y cada una de las mismas por considerarla necesaria, útiles y pertinentes. En este estado una vez admitida como fue la acusación fiscal, se impone a los acusados, en forma clara y sencilla, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos reparatorios, la admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, en el presente caso la admisión de los hechos, manifestando el acusado: E.A.F.V. ‘No deseo admitir los hechos, deseo ir a juicio’. Es todo. En consecuencia se decreta AUTO DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal se reserva el lapso de Ley, a los fines de fundamentar por auto separado el correspondiente auto. Se insta a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio correspondiente en el lapso de cinco (5) días hábiles. Se insta a la ciudadana Secretaria la remisión de las presentes actuaciones. CUARTO: En cuanto a la solicitud realizada por el representante Fiscal, a que se mantenga la medida privativa de libertad y escuchada la defensa; este tribunal observa que no han variado los elementos de convicción que conllevaron a dictar en fecha 15-12-08 medida Judicial Preventiva privativa de libertad al ciudadano E.A.F.V. y se mantiene la medida privativa de libertad ordenando su reclusión en la policía Municipal de Zamora, estado Miranda…

DEL PRIMER RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 26 de Febrero de 2009, el profesional del derecho Abg. E.D.M., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano E.A.F.V., interpuso escrito contentivo de Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 17/02/2009, y en el cual entre otras cosas alegó:

…CAPÍTULO II

DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL PRESENTE RECURSO

Primer Motivo

Violación de Ley por Falta de Aplicación del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal

(…)

Honorables Magistrado, el auto impugnado viola la transcrita norma legal por cuanto en la misma, más allá de que se dice aplicarla, en la realidad se hace específicamente todo lo contrario.

En efecto ciudadanos Magistrados, la defensa en fecha 10-02-09, presentó ante el tribunal de la recurrida, el escrito de excepciones en contra de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, del cual consigno copia marcada con la Letra ‘A’, en el mismo, después de haber realizado las excepciones respectivas, procedo en la parte que señalo como PETITORIO, en el punto Cuarto, procedo a indicarle a la Juez mi oposición en contra de varios medios de prueba promovidos por el Representante del Ministerio Público, por considerar que los mismos han sido incorporados al proceso de manera ilegal, por cuanto fueron solicitado y realizados sin que el imputado haya tenido conocimiento de esos procedimientos, para la obtención de la prueba, y por considerar que los mismos fueron realizados en contradicción para obtener la denominada prueba anticipada…

PETITORIO

En virtud de lo antes expuesto, ya que efectivamente existe un error en la calificación, por falta de argumentación seria y elementos suficientes que fundamenten la acusación presentada. Razón por la cual:

Cuarto: Me opongo para su admisión como medio de prueba la ofrecida como prueba documental la referida al punto 2.8 Levantamiento Planimétrico N° 006-09 elaborado por el funcionario Detective Jorman Pérez…

Me opongo par (sic) su admisión como medio de prueba la ofrecida como prueba documental la referida en el punto 2.9.- trayectoria balística N° 0003-09…

(…)

Ciudadanos Magistrados, de esta manera me opuse a la admisión de los supuestos medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, procediendo el Juez de la recurrida a guardar silencio y no pronunciarse sobre lo aquí expuesto…

Ciudadanos Magistrados, de esta manera es coartado el derecho a la defensa del imputado, que, si bien muchos manifestaran no constituye un acto de indefensión por cuanto esa misma pretensión lo puedes hacer valer en la apertura de juicio, pero esta manera de ver las cosas, de manera simplista, constituye de antemano una acción que atenta contra los derechos del imputado, colocándolo en una situación de indefensión por la falta de pronunciamiento de un Juez, que debe no solo aparentar conocimiento de derecho, sino que efectivamente debe demostrarlo por medio de sus decisiones.

Por tales razones, Honorables Magistrados, solicito muy respetuosamente que sea declarada Con Lugar la apelación interpuesta por el presente motivo, se anule la sentencia recurrida, se declare la nulidad absoluta de los medios de prueba señalados en este capítulo y se garantice el derecho a la defensa del imputado.

II

Segundo motivo

Quebrantamiento u omisión de las formas sustanciales de los actos que cause indefensión

(…)

Ciudadanos Magistrados, tal como señale en el primer motivo el Ministerio Público procede a practicar una serie de actos a espaldas del imputado y su defensa, y posteriormente procede de inmediato a presentar acusación en contra del imputado, sin que haya llevado a cabo el acto de imputación formal.

(…)

Ahora bien, en exactas condiciones, ciudadanos Magistrados, el Fiscal actuante omitió producir el acto de imputación formal al ciudadano E.A.F.V., pese a que el proceso se tramitaba conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Y es en virtud de esa omisión, con arreglo en lo dispuesto por los artículos 190, 191, 195, y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, que la acusación interpuesta y sus actos subsiguientes, son NULOS de NULIDAD ABSOLUTA; ASÍ SOLICITO QUE SE DECLARE.

Ciudadanos Magistrados, es con base en las razones expuestas que solicito se declare con lugar el presente motivo y se declare la NULIDAD ABSOLUTA de la acusación interpuesta, y se reponga la causa a la fase preparatoria… de modo que el Ministerio Público cumpla con los deberes estipulados y se proceda a realizar el respectivo acto de imputación…

DE LA SEGUNDA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 17 de Abril de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, dictó pronunciamiento en la presente causa y entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente:

…Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que el Defensor Privado aun cuando señala que está ejerciendo RECURSO DE NULIDAD, entiende este juzgador que el mismo formuló solicitud de nulidad de la acusación fiscal. Se evidencia de autos que la defensa privada en fecha 26 de febrero de 2009 interpuso RECURSO DE APELACIÓN en contra de los pronunciamientos dictados por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede; así como también SOLICITÓ LA NULIDAD DE LA ACUSACIÓN formulada en contra de su defendido por la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público; sin que hasta la presente fecha la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con sede Los Teques, hay emitido pronunciamiento alguno; es decir la defensa a sabiendas que la Corte de Apelaciones no se ha pronunciado sobre el Recurso de Apelación interpuesto; presentó escrito ante este Tribunal que se trata de una solicitud de nulidad de la acusación fiscal; la que no fue planteada ante el Juez de Control para que fuera resuelta en la audiencia preliminar; siendo solicitada tal nulidad mediante el escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de marzo de 2009; el cual hasta la presente fecha no ha sido resuelto por la Corte de Apelaciones; razones por las cuales estima este Juzgador que lo procedente y ajustada a derecho, a fin de evitar fallos contradictorios, que lo procedente y ajustado a derecha (sic) es declarar SIN LUGAR la solicitud planteada por la defensa; la cual denominó la defensa ‘RECURSO DE NULIDAD’…

DEL SEGUNDO RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 22 de Abril de 2009, el profesional del derecho Abg. E.D.M., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano E.A.F.V., interpuso escrito contentivo de Recurso de Apelación contra la decisión dictada en fecha 17/04/2009 por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, y en el cual entre otras cosas alegó:

…DEL RECURSO DE NULIDAD

Siendo el Recurso de Nulidad, un recurso atípico, que no está establecido como tal en el Código Orgánico Procesal Penal, la jurisprudencia lo ha desarrollado y establecido los mecanismos de su presentación, es así como interpuesta la nulidad, su declaratoria sin lugar o la falta de pronunciamiento por parte del Juez, hacen necesario la interposición de un medio procesal adecuado para atacar tal situación.

Es así, ciudadanos Magistrados, que se interpone el Recurso de Nulidad por ante el tribunal de Juicio, por cuanto la defensa observa y se percata que previo al acto conclusivo de acusación, el Ministerio Público, omitió la realización del acto formal de imputación, aún cuando el ciudadano F.V.E.A. se encontraba privado de su libertad, el Ministerio Público, procede además a realizar una serie de actuaciones, recabar y practicar pruebas estas a espaldas del imputado y que ameritan el control, por parte de la defensa, se hace evidente la solicitud de nulidad de los referidos actos…

DE LOS MOTIVOS DEL PRESENTE RECURSO

PRIMERA DENUNCIA

(…)

Cabe destacar que durante todo este tiempo, previo a la presentación del acto conclusivo de acusación, el Fiscal del Ministerio Público, se abstuvo de realizar el acto de Imputación Formal, y procedió a realizar una serie de diligencias y actuaciones a espaldas del imputado y la defensa, con el propósito de presentar su acto conclusivo, lo cual es evidente que con tal acción violaba los derechos constitucionales de mi representado…

Razón por la cual, ciudadana Juez, solicito que se declare con lugar el presente recurso, y se declare la nulidad absoluta del acto conclusivo de Acusación Fiscal presentado por el representante del Ministerio Público, en fecha 15-01-09, por haber realizado sin el previo acto de imputación y haber realizado actuaciones varias a espaldas del imputado y su defensa. Y así lo solicito.

(…)

Ciudadana Juez, a los efectos relacionados con el presente Recurso de Nulidad, es indudable determinar si en efecto el ciudadano F.V.E.A. posee en realidad la condición de imputado. Es así, que habría que determinar lo que supone una imputación penal contra una persona y cuando adquiere en realidad esa cualidad o condición de imputado.

(…)

En efecto, ciudadanos Magistrados, al momento en que el recurrente, presenta el recurso de nulidad ante el Juez de Juicio, señala claramente los puntos que considera que le causan indefensión, y la solicitud para cada uno de los casos denunciados en el referido recurso, no obstante procede el Juez de la recurrida, a realizar una somera síntesis de los actos realizados durante el proceso, aludiendo que la defensa en una oportunidad había interpuesto un Recurso de Apelación y que el mismo aun estaba en trámite. Razón por la cual declara sin lugar el recurso interpuesto.

Ciudadanos Magistrados, en virtud de la falta de motivación del auto dictado por el Juez Primero de Juicio que omitió total u (sic) absoluto pronunciamiento en cuanto al Recurso de nulidad interpuesto, es que solicito a usted la declaratoria con lugar del presente recurso. Y en virtud de los hechos denunciados, solicito que se declare con lugar el presente Recurso, se proceda a reponer la causa hasta el momento en que el ciudadano F.V.E.A., se le impute formalmente de los hechos del presente caso y pueda acceder y controlar todos los medios de prueba que puedan practicarse relacionados con el presente caso, así como ejercer efectivamente el derecho a la defensa…

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

Así las cosas, evidenciando la conexidad de ambos Recursos de Apelación, ejercidos por el Defensor Privado del ciudadano F.V.E.A., a quien se le sigue la causa signada bajo el N° 1M557-09 (nomenclatura del Juzgado Primero de Juicio, Extensión Barlovento) por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, y vista la acumulación de causas ordenada por este Tribunal de Alzada en fecha 17/07/2009, esta Instancia Superior pasa a decidir de manera conjunta, ambos Recursos de Apelación, en los siguientes términos:

Así mismo, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 334, de fecha 18/09/2008, sostuvo:

…Lo que debe hacer el juez cuando se interpone un recurso de apelación

La admisión de la apelación por las cortes de apelaciones

…Cuando se interpone el recurso de apelación, el juez está en la obligación de hacer una revisión previa al escrito, sin entrar al fondo del asunto planteado, para declarar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, si es admisible o no; y en caso de admitirlo, pronunciarse sobre todos los planteamientos del recurrente, de acuerdo con el artículo 457 ejusdem…

(Magistrada Ponente: Blanca Rosa Mármol de León).

Señala el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Artículo 447. “Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

  1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación;

  2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio;

  3. Las que rechacen la querella o la acusación privada;

  4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;

  5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;

  6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena;

  7. Las señaladas expresamente por la ley.” (Subrayado nuestro)

    Ahora bien, La decisión de fecha 17 de Febrero de 2009, en su segundo pronunciamiento expresa textualmente lo siguiente:

    …SEGUNDO: Vista la solicitud de la defensa en cuanto a se desestime el escrito acusatorio en contra del ciudadano E.A.F.V. suscrito por la fiscal 4° del Ministerio Público alegando que el mismo carece de los requisitos de fondo y de forma previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal declara sin lugar la misma en virtud del escrito acusatorio consignado el 15 de Enero de 2009 indica en primer lugar la identificación del imputado, hace una relación sucinta de los hechos objeto del proceso, explica los elementos de convicción que motivaron la acusación en los fundamentos de la imputación; indica lo preceptos jurídicos aplicables y promueve medios de pruebas tanto testimoniales como documentales, le imputa un hecho punible al ciudadano E.A.F.V. y solicita una medida de aseguramiento, en consecuencia este tribunal admite totalmente la acusación presentada por el ministerio público en contar (sic) del precitado ciudadano por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 405 en relación con el 80 y el 281 ambos del Código Penal, ahora bien por ser útiles, lícitas y necesarias para el proceso se admiten todas y cada unas de las pruebas ofrecidas por el ministerio público…

    (Subrayado nuestro).

    El Código Orgánico Procesal Penal, señala las siguientes causales de inadmisibilidad:

    Artículo 437. “Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

    1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

    2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

    3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

    Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.” (Subrayado nuestro).

    Por su parte, El artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

    Artículo 331. “Auto de apertura a juicio. La decisión por la cual el Juez admite la acusación se dictará ante las partes.

    El auto de apertura a juicio deberá contener:

  8. La identificación de la persona acusada;

  9. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda; y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación;

  10. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes;

  11. La orden de abrir el juicio oral y público;

  12. El emplazamiento de las parte para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de juicio;

  13. La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

    Este auto será inapelable.” (Subrayado de esta Alzada).

    De lo anterior se desprende que la admisión total de la acusación presentada y la admisión de todos los medios de prueba promovidos por la vindicta pública, resulta irrecurrible por expresa disposición de nuestra Ley Adjetiva Penal y a tal efecto es conveniente señalar un extracto de la decisión de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, en la cual se expresa lo siguiente:

    … Al finalizar la audiencia preliminar, el Juez, al admitir la acusación y una vez que haya analizado la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral, puede declarar admisibles todos los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público; o bien puede declarar admisibles algunos medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, pero otros no. En estas dos hipótesis, el Juez de Control dictará el auto de apertura a juicio.

    Ante tales hipótesis, esta Sala advierte que el acusado no puede interponer recurso de apelación contra el auto de apertura a juicio, al no ocasionar dicha admisibilidad un gravamen irreparable para aquél, ya que tendrá la oportunidad de rebatir dichas pruebas en una oportunidad procesal ulterior, a saber, la fase de juicio.

    En otras palabras, el hecho de que el acusado no pueda apelar de la declaratoria de admisibilidad de la acusación o de uno o varios medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, no significa que aquél se vea impedido de ejercer los derechos que considere vulnerados con la decisión contentiva de dicho pronunciamiento, pues en el juicio oral y público, las partes tienen la posibilidad de alegar lo que consideren pertinente para la defensa de sus derechos, y el juez de juicio se encuentra obligado a pronunciarse en relación al mérito del asunto, y en el supuesto en que el Tribunal de Juicio correspondiente tome en cuenta unas pruebas en una sentencia que lo desfavorezca, el acusado podría intentar recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal…

    En consecuencia, esta Sala modifica su criterio, y así se establece con carácter vinculante, respecto a la posibilidad de interponer recurso de apelación contra la primera parte del auto de apertura a juicio -admisibilidad de la acusación-, y contra la admisión de los medios de prueba que se indiquen en dicho auto, ajustándolo a la ratio legis del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, que apunta a no admitir el recurso de apelación contra el auto de apertura a juicio, ya que se trata de una decisión que no causa gravamen irreparable al acusado, y cuya inimpugnabilidad no implica una vulneración de la garantía del debido proceso, ni mucho menos del derecho a la defensa consagrada en el artículo 49.1 Constitucional, ni con el derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 constitucional. Así se establece.…

    (Subrayado nuestro).

    De todo lo anteriormente señalado, se desprende que la decisión de admitir totalmente la acusación presentada por la vindicta pública, resulta irrecurrible por disposición de la norma adjetiva penal y la admisión de los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, no causa un gravamen irreparable a las partes, por cuanto no constituye un impedimento de ejercer los derechos que considere vulnerados con la decisión contentiva de dicho pronunciamiento, puesto que en la fase de juicio oral y público, las partes tendrán la posibilidad de alegar lo que consideren pertinente para defender sus derechos; por lo cual debe esta Alzada declarar la INADMISIBILIDAD de los Recursos Interpuestos por el Abg. E.D.M., en virtud de ser irrecurribles, mas aun cuando dentro de esa misma decisión se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público, todo lo cual es inapelable por expresa disposición de nuestra norma adjetiva penal, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 331 último aparte y 437 literal “c”, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

    ÚNICO: DECLARA INADMISIBLES los Recursos de Apelación interpuestos por el profesional del Derecho E.D.M., en su carácter de defensor privado del ciudadano F.V.E.A., contra las decisiones dictadas en fechas: 17/02/2009 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas: Admite totalmente la Acusación presentada, así como todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y en fecha 17/04/2009 dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, mediante la cual declaró Sin Lugar la Solicitud de Nulidad de la Acusación Fiscal formulada en contra del ciudadano F.V.E.A., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 405 en relación con el 80 y el 281 ambos del Código Penal.

    Se declaran INADMISIBLES los recursos interpuestos por la Defensa Privada.

    Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen.-

    MAGISTRADO PRESIDENTE

    DR. J.L. IBARRA VERENZUELA

    MAGISTRADA PONENTE

    DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

    MAGISTRADO INTEGRANTE

    DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ

    SECRETARIA

    Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

    SECRETARIA

    Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

    JLIV/MOB/LAGR/GHA/lras.-

    Causa N° 7328-09.

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