Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 11 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteOmaira Martinez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 11 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-003678

ASUNTO : XP01-S-2004-003678

Vista la solicitud la cual fue asignada con el N° XP01-S-2004-003678 procedente de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, requiere al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la presente causa donde aparece como imputado el ciudadano J.E.F., de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 5° concadenado con el artículo 28 numeral 4 letra D del Código orgánico Procesal Penal, por existir prohibición de intentar la acción propuesta, lo que origina en consecuencia la extinción de la acción penal, todo conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas, se evidencia que la titularidad de la acción penal, le corresponde única y exclusivamente a la parte agraviada, lo cual constituye un impedimento legal para el ejercicio de la acción.

Dadas las circunstancias fácticas procesales para que se haga procedente el sobreseimiento por prescripción de la acción penal, solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Fiscal M.M.C.B. y en razón de lo expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al imputado J.E.F., por la presunta comisión de de uno de los delitos CONTRA LOS PODERES NACIONALES Y DE LOS ESTADOS, previsto y sancionado en el artículo 149 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.V.S.M., por cuanto existe un OBSTACULO LEGAL PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PROPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 5° concadenado con el artículo 28 numeral 4 letra D del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece éste último mencionado en su primer aparte; “presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente ha operado la prescripción de la acción penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo judicial en su oportunidad legal, ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. O.M.D.V.

LA SECRETARIA

ABG. RIMA KALEK

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. RIMA KALEK

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