Sentencia nº 575 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 05 de octubre de 2010

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 28 de septiembre de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2010, la abogada M.C.R.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.465, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano W.J.F.M., interpuso acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado, ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, contra el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 1° de octubre de 2009, notificada el día 8 del mismo mes, dictada por el Presidente de la Junta Permanente de Evaluación del Ejército Nacional Bolivariano, mediante la cual decidió “…DIFERIR su pase a Oficial Técnico al Grado de TENIENTE CORONEL, en atención a no poseer la idoneidad y capacidad Profesional para el Grado a ser otorgado de acuerdo a su desempeño durante su tiempo de servicio a consecuencia de haber asumido una conducta contraria a la disciplina militar, que establece el Artículo 6 Numeral 4 del Reglamento para la Transición de los Sub-Oficiales Profesionales de Carrera a Oficiales Técnicos…” (folio 37 del expediente. Resaltado del texto).

Ahora bien, como quiera que no consta en autos el expediente administrativo relacionado con estas actuaciones, el cual resulta necesario a los fines de proveer sobre la admisibilidad del presente asunto, este Juzgado, acuerda oficiar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole su remisión. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo y de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2010-0438/mc

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