Sentencia nº 308 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 5 de junio de 2008

198º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 29 de mayo de 2008, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 28 de febrero de 2008, el abogado R.B.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.925, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano R.F.F., interpuso acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado en fecha 6 de julio de 2007 (folio 595 anexo 2 del expediente administrativo), ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, contra la Resolución Nº 249, de fecha 22 de marzo de 2007, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 487 de fecha 7 de mayo de 2007, dictada por la ciudadana Registradora de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, en la cual declaró “CON LUGAR la ACCIÓN DE NULIDAD interpuesta por CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY sucursal venezolana, contra la Resolución Administrativa Nº 00705, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 409 de fecha 7 de marzo de 1997, mediante la cual se otorgó la Patente de Invención Nº A056093. En consecuencia, se declara la NULIDAD ABSOLUTA del Título de Registro otorgado a la Patente 'SISTEMA DE LUBRICACIÓN FORZADA'; cuyo titular es el ciudadano RODOLFO FERNÁNDEZ FLORES…” (folio 48 de este expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0178/ytdeg

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