Sentencia nº 653 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de noviembre de 2008

198º y 149º

Visto el escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2008, por la abogada María de los Á.H.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.221, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad ejercida por el ciudadano R.F.F., por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado en fecha 6 de julio de 2007 (folio 595 anexo 2 del expediente administrativo), ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, contra la Resolución Nº 249, de fecha 22 de marzo de 2007, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 487 de fecha 7 de mayo de 2007, dictada por la ciudadana Registradora de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, en la cual declaró “CON LUGAR la ACCIÓN DE NULIDAD interpuesta por CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY sucursal venezolana, contra la Resolución Administrativa Nº 00705, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 409 de fecha 7 de marzo de 1997, mediante la cual se otorgó la Patente de Invención Nº A056093. En consecuencia, se declara la NULIDAD ABSOLUTA del Título de Registro otorgado a la Patente 'SISTEMA DE LUBRICACIÓN FORZADA'; cuyo titular es el ciudadano RODOLFO FERNÁNDEZ FLORES…” (folio 48 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo, y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de las decisiones de admisión de pruebas.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2008-0178/ytdeg

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