Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 8 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSobreseimiento

San A.d.T., 8 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002505

ASUNTO : SP11-P-2010-002505

Visto el escrito presentado por el Abogado H.A.F., Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de J.E.C.B., de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, nacido en fecha 26-10-1969, de 40 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.501.651, de profesión u oficio obrero, hijo de F.C. (f) y de S.B. (v), soltero, residenciado en el Barrio San Luis, calle 7, casa 7A-10, Cúcuta Norte de Santander. Y E.T.A.d. nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, nacido en fecha 17-12-1977, de 32 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.253.278, de profesión u oficio obrero, hijo de T.T. (v) y de M.A. (v), soltero, residenciado en el Barrio San Luis, calle 7, casa 7-08, Cúcuta Norte de Santander de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Se lee en las actuaciones presentadas por la fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público: Riela al folio dos (02) de la causa, acta de Investigación Penal N° CR1-DF-11-1RA. -SIP: 715, de fecha 20-10-2010, suscrita por los funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 11, Comando Ureña del Estado Táchira de la Guarda Nacional Bolivariana actuantes, en donde dejan constancia que siendo las 1:00 hora de la tarde, encontrándose de servicio en el Puente Internacional S.B., se nos informa que en el mencionado puente se encontraban dos personas de sexo masculino pidiendo dádivas o dinero a los conductores de los vehículos que transitaban por ahí y tenían un cono colocado en la mitad de la vía y dos palas; seguidamente se le solicitó a los individuos que les acompañaran hasta la cede del Destacamento en donde se procedió a su identificación resultando estos ser de nacionalidad Colombiana, se procedió a la revisión de los individuos y se encontraron cantidad de monedas y billetes de distinta denominación presumiblemente producto de extorsión. se procedió a su aprehensión para luego ser puesto a la orden de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.

En fecha 22 de Octubre de 2010, fue presentado ante este tribunal el ciudadano J.E.C.B. y E.T.A. donde el tribunal dictó l siguiente dispositivo:

PRIMERO

DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos J.E.C.B., de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, nacido en fecha 26-10-1969, de 40 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.501.651, de profesión u oficio obrero, hijo de F.C. (f) y de S.B. (v), soltero, residenciado en el Barrio San Luis, calle 7, casa 7A-10, Cúcuta Norte de Santander. Y E.T.A.d. nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, nacido en fecha 17-12-1977, de 32 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.253.278, de profesión u oficio obrero, hijo de T.T. (v) y de M.A. (v), soltero, residenciado en el Barrio San Luis, calle 7, casa 7-08, Cúcuta Norte de Santander. Por no encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía actuante, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.

TERCERO

DECRETA LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL PARA LOS APREHENDIDOS ciudadanos J.E.C.B. y E.T.A., plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos J.E.C.B., de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, nacido en fecha 26-10-1969, de 40 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.501.651, de profesión u oficio obrero, hijo de F.C. (f) y de S.B. (v), soltero, residenciado en el Barrio San Luis, calle 7, casa 7A-10, Cúcuta Norte de Santander. Y E.T.A.d. nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, nacido en fecha 17-12-1977, de 32 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.253.278, de profesión u oficio obrero, hijo de T.T. (v) y de M.A. (v), soltero, residenciado en el Barrio San Luis, calle 7, casa 7-08, Cúcuta Norte de Santander, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. N.T.

EL (LA) SECRETARIO (A)

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