Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 18 de Julio de 2008

Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

Tucupita, 18 de Julio de 2008.

198º y 149º

En atención a la anterior solicitud, los recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos ciudadanas P.J.R. y J.I.F.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.951.356 y V-3.873.554, respectivamente, domiciliadas en la Ciudad de Tucupita, Estado D.A.; que por ser hábiles y contestes; se valora como plena prueba, este Tribunal sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el literal K del Parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, BASTANTE Y SUFICIENTE, para asegurar los derechos hereditarios dejados por quien en vida se llamara y fuera YRAIDIS M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.866.959; a favor de sus hijos el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) y la niña (SE OMITE EL NOMBRE), venezolanos de 13 y 05 años de edad respectivamente y de su concubino C.J.F.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.695.463. Entréguese el original de las actuaciones a la solicitante. Déjese copia debidamente certificada en el Archivo de este Tribunal. Así se Declara.-

La Juez Temporal,

Abg. V.T.M.

El Secretario,

Abg. D.M.R..

En la presente fecha se devuelven las presentes actuaciones constantes de ( ) los útiles. Cumpliéndose lo anteriormente acordado. Conste.-

Srio.,

MGY/lisbeth.

T.U.H. Nº 0702-08-02

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