Decisión nº 2470 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 16 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (16) de Noviembre del dos mil cinco (2005).-

195º y 146º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el ciudadano S.A.S.U., parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el profesional de Derecho Dr. E.H.G., este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los términos siguientes:

La parte demandada promovió los siguientes documentales:

  1. Documento que acredita la propiedad al padre del demandante de fecha 17 de mayo de 1996.

  2. Recibo original de pago realizado en el mes de noviembre del año 1998de cuando el inmueble pertenecía al ciudadano J.N.F.B..

  3. Copia del contrato de arrendamiento cuyo original se encuentra anexo al libelo de la demanda.

  4. Dos fotografías originales de cómo que el inmueble después del deslave de 1999.

  5. Copia de la notificación judicial con fecha mayo del 2003, donde se notifica la finalización del contrato.

  6. Copia de carta de oferta de venta

  7. Consigna recibos originales de depósitos por el monto d quinientos mil bolívares (Bs.50.000,oo).

  8. Consigna dieciséis copias de depósitos realizados al juzgado segundo de municipio.

  9. Quince (15) copias de de fotografías cuyas originales se encuentran anexo al expediente.

  10. Consigna copia de original cursante en el expediente.

Al respecto el Tribunal observa:

Que la referida promoción de prueba, en los particulares 3,9,10, no es necesaria, ní tampoco su admisión, porque si existe un mérito favorable al promovente y éste consta en autos no hace falta su promoción, en cuanto a los particulares 1,2,4,5,6,7,8, El tribunal las admite y las agrega a los autos salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM

LA SECRETARIA

ENID CHAPARRO UGUETO

ED’AA/ECHU/nadiuska

Exp. Nº 9144.-

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