Decisión nº 504 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 30 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoPerención De Instancia

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MENORES Y DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta (30) de marzo del dos mil seis (2006).

195° y 147°

Visto el contenido del auto dictado en fecha 11 de agosto de 2005, que obra al folio 26 de las presentes actuaciones, mediante el cual se ordenó la notificación de las partes de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en el Área Metropolitana de Caracas, para la notificación de la ciudadana, M.P. en su condición de PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, y parte demandada en el presente juicio, a los fines de que haga efectiva la misma para lo cual ha sido comisionado. Líbrese oficio y se anexa boleta de notificación.

El Juez Temporal,

H.J.S.F.

La Secretaria,

M.A.S.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se remite boleta, junto con oficio Nº. 0480- 098 .-

La Secretaria,

M.A.S.G.

Ycma.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Nº 0480- 098

Mérida, 30 de marzo de 2.006

195° y 147°

CIUDADANO:

JUEZ DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SU DESPACHO.-

Particípole que mediante auto de esta misma fecha, dictado en el expediente Nº 2908, cuya carátula dice: “…Demandante (s): F.P.M.A.. Demandado (s): LA NACIÓN VENEZOLANA. Motivo: PERENCIÓN DE INSTANCIA Tribunal: SUPERIOR PRIMERO CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA. Fecha de entrada: Día 23 Mes M.A. 1.999…”, este Tribunal lo comisiona amplia y suficientemente, para la notificación de la ciudadana, PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA M.P., a los fines de que haga efectiva la misma se anexa boleta de notificación.

El Juez Temporal,

H.J.S.F.

HSF/ycma.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

Mérida, treinta (30) de marzo del 2006.

195° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

A la ciudadana: M.P. en su condición de PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, que en auto de fecha 11 de agosto de 2005, dictado en el expediente N° 2908 Demandante (s): F.P.M.A.. Demandado (s): LA NACIÓN VENEZOLANA. Motivo: PERENCIÓN DE INSTANCIA, el Juez que suscribe, en virtud de haber sido designado Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de esta Circunscripción Judicial, abogado,. HOMERO JOSÈ S.F. se abocó al conocimiento de la presente causa, por cuanto se constató que este proceso se encuentra evidentemente paralizado, de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acordó su reanudación y notificación, a cuyo efecto se fijó el décimo primer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última notificación que del referido abocamiento se hiciera a las partes o a sus apoderados, lo cual también se ordenó. En consecuencia se advierte que, reanudado el curso de la causa, comenzará a discurrir el lapso para proponer recusación previsto en el artículo 90 ibidem, y vencido dicho lapso, sin que las partes hubieran hecho uso de ese derecho procesal, la presente causa que se encuentra en estado de sentencia, continuará su curso.

El Juez Temporal

H.S.F.

La Secretaria,

M.A.S.G.

Ycma.

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