Decisión nº 7 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 8 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 08 de junio de 2011

201° y 152º

Vista la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos M.D.P.F.F. y G.A.R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.839.306 y 4.940.785, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por los profesionales del derecho, ciudadanos L.G. y WEIMER DE LA HOZ, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 17.233 y 57.828, en su orden. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.

Comparecen los ciudadanos M.D.P.F.F. y G.A.R.S., debidamente asistidos por los profesionales del derecho, ciudadanos L.G. y WEIMER DE LA HOZ, antes identificados y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 2, dictada en fecha 11 de julio de 2006, la cual quedó definitivamente firme en fecha 13 de julio de 2006.

Asimismo, alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía conciliatoria la disolución y partición de los bienes comunes que constituyen el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:

…” Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana M.D.P.F.F., plenamente identificada, la Casa Quinta con terreno propio y el menaje de la misma en su totalidad, ubicada en la tercera etapa de la Urbanización “Mara Norte”, sector San Jacinto, calle 7G, N° 2D-185, jurisdicción de la Parroquia J.d.Á., del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el cual le pertenece según documento registrado ante el registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con fecha 03/02/1997, bajo el N° 6, Protocolo 1°, Tomo 12, que en cinco (5) copias certificadas útiles anexamos, marcado con “B” el cual solicitamos respetuosamente, se considere aquí transcrito en su totalidad y cuyo valor es de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo).- SEGUNDO. Se adjudica en plena y exclusiva propiedad la Casa Quinta, su terrero propio y todo su mobiliario al ciudadano G.A.R.S., ya identificado, ubicado en la Urbanización “Las Lomas”, N° 71-A-65, Calle 81-A, Jurisdicción de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z. la cual se encuentra registrada a su nombre según documento protocolizado el 18 de Septiembre de 1.998, bajo el N° 29, Protocolo 1°, Tomo N° 27, en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Inmobiliario, y que muy respetuosamente solicitamos sea considerado aquí transcrito en su totalidad, que también estamos consignando en siete (7) copias certificadas útiles, marcada con “C”, cuyo valor es de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo). Los solicitantes renuncian al derecho del Cincuenta (50%) por ciento que les corresponde en cada uno de estos bienes o algún otro que no se haya mencionado aquí, y a toda acción o pretensión que pudiesen corresponderles con respecto a esta partición pues la misma ha sido producto del mutuo acuerdo entre las partes, libremente manifestado y en consecuencia nada tienen que reclamarse por este ni por ningún otro concepto…”

De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Se ordena la devolución de los documentos originales y expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

X.R.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 o.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/me

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