Decisión nº 137-10 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, (29/NOVIEMBRE/2010), siendo las 4:30 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por DESALOJO incoado por los ciudadanos F.D.M. ZERPA FLORES, J.R. ESCALANTE ZERPA, J.G. ESCALANTE ZERPA VICMA F.E.Z. y V.J.E.Z. mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.789.202, V-4.104.777, V-4.104.784, V-4.104.929 y V-4.104.909 respectivamente, contra la ciudadana L.M. ILLERA R.T. de la Cedula de Identidad N° V-22.942.164 donde el tribunal de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil decreto medida de Secuestro, sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en la avenida principal el Limón, N° 157-A, jurisdicción del Municipio M.B.I. delE.A.. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada A.Y.T. inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.027, de los auxiliares de justicia ciudadanos H.G. titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730., de la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio M.B.I. delE.A. ciudadana G.S. titular de la cédula de identidad N° V-6.864.983, y de la funcionaria del Instituto de la Mujer de Aragua Ciudadana J.R. titular de la Cedula de Identidad N° V-15.818.459. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del referido inmueble, procede dar los toques de ley a las puertas del mismo siendo atendidos por una ciudadana que se identifico como L.M. ILLERA R.T. de la Cedula de Identidad N° V-22.942.164 a quien el tribunal notifico de su misión, y permitiendo el libre acceso al interior del inmueble, de inmediato la ciudadana L.I. le informo al tribunal que ella sabia lo que estaba sucediendo desde hace tiempo y que ella estaba esperando al Tribunal. Seguidamente, El Tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J. deC.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la Parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la Ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal verifica que dentro del terreno donde se encuentra constituido, se encuentran aparcados tres vehículos militares, con seriales e insignias que así los identifica, mas dos vehículos particulares identificados como Stratus de la Chrisler, color verde chocado y Malibu gris chocado, desconociéndose el estado mecánico de ambos. Al ser interrogada la demandada por la procedencia de los mismos, manifestó que los vehículos militares eran de un señor que en este momento estaba en San F. deA., los otros dos vehículos, sus dueños se encontraban uno viajando y el otro cerca del inmueble donde nos encontramos constituídos. En razón de lo anterior, se procede a ubicar mediante el Presidente del Circuito Penal del Estado Aragua, al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Aragua, ciudadano C.G., quien envió una comisión de expertos en vehículos al sitio donde nos encontramos y quienes proceden a verificar los seriales de todos los vehículos, arrojando como resultado que ninguno se encuentra solicitado por sistema, por lo que se les entregara en este instante a los dueños de los mismos quienes han hecho acto de presencia frente a la comisión del CICPC. En este estado, siendo las 4:58 P.M. se hizo presente un ciudadano que se identifico como E.S.U. Titular de la Cedulad de Identidad N° V-8.107.910 a quien el tribunal notifico de su misión, e informo que es el esposo de la Sra. L.I., de igual manera el tribunal insta nuevamente a las partes a que hagan uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. En este estado, siendo las 5:47 P.M. la abogada A.Y.T. solicita al tribunal habilite el tiempo necesario para la continuidad de la presente medida. En este estado siendo las 6:00 P.M. El Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil habilita el tiempo necesario para la continuidad de la presente medida. Seguidamente, siendo las 6:05 P.M. transcurrido el lapso suficiente, el Tribunal concede el derecho de la palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada A.Y.T. inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.027, expone: “Solicito al tribunal materialice la medida de secuestro decretada por el comitente, es todo”. Vista la anterior exposición, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: ORDENA la designación y juramentación como de depositario judicial del inmueble a secuestrarse al ciudadano H.G. representante de la depositaria Judicial La Nacional C.A. CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de perito avaluador y depositario judicial y

QUINTO

ORDENA el deposito necesario de los Bienes Muebles. SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal procede a designar y juramentar como depositario judicial del inmueble al ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y como perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730., quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730 expone: “el tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la avenida principal el Limón, N° 157-A, jurisdicción del Municipio M.B.I. delE.A. con las siguientes características Estructuras: Fundiciones en columnas, vigas de riostra y carga, vaciadas en concreto. Paredes: Bloques con acabado en friso liso, paredes de la cocina y baño revestidas en cerámica. Piso: Losa de concreto armado vaciado en sitio requemado, piso del baño revestido en cerámica. Techo: De losa de concreto armado vaciado en sitio. Estructuras metalizas con láminas de zinc en la parte externa y estructura de madera y laminas de asbesto. Puertas: Metálicas y madera. Ventanas: Basculantes. Enrejados: En cabillas cuadradas con adornos en metal. Luz – Agua: Empotradas. Ambientes: 1 Sala, 1 Cocina, 1 Baño, 1 porche, 1 Comedor, 4 habitaciones, 1 lavadero, todo en regular estado, que avalúo en Bs. 143,88 mts2 X 1.000,00 Bs. /mts2 a razón de 143.880,00 Bs. Y presento al tribunal inventario de los bienes muebles objeto del depósito necesario: 1) Una cocina a gas de 6 hornillas de color blanco, marca Tahiti Premium con un valor aproximado de 150,00 Bs.; 2) Un juego de muebles en madera y bipiel conformado por un sofá y dos poltronas con un valor aproximado de 100,00 Bs.; 3) un espejo de pared con marco de madera con un valor aproximado de 20,00 Bs.; 4) Una mesa de madera y vidrio con un valor aproximado de 20,00 Bs.; 5) Un bospring con tres colchones individual, con un valor aproximado de 80,00 Bs.; 6) Una nevera de 6 pies color blanco, marca Philips, sin modelo y serial visible con un valor aproximado de 60,00 Bs.; 7) una nevera de 6 pies color blanco, marca condesa, sin modelo y serial visible, con un valor aproximado de 60,00 Bs.; 8) Una nevera de 12 pies, color beige, marca comet, sin modelo y serial visible, con un valor aproximado de 150,00 Bs., 9) Dos poltronas de madera pulida con un valor aproximado de 60,00 Bs.; 10) una nevera de 6 pies color blanco, maca regina, modelo RV320SWLEO, serial N° 0446451045, con un valor aproximado de 120,00 Bs.; 11) Una sierra a gasolina de color naranja, sin marca, modelo y serial visible, con un valor aproximado de 50,00 Bs. En este estado, la ciudadana L.I. expone: “indico al tribunal que retiro mis bienes muebles bajo mi cuenta, riesgo y responsabilidad a las siguiente dirección: Av. Principal N° 84, Sector A.B., El Limón, casa de la Sra. Mayermina Ydelmar F.T. de la cedula de Identidad N° V- 9.642.239 (quien es Comadre de la Sra. Luz), su teléfono es 0416-438.239 y

0243-635.89.66, por lo que solicito me asista la depositaria judicial para poder trasladar los mismos bajo mi responsabilidad. Visto lo anterior el tribunal ordena dejar sin efecto el depósito necesario acordado recaída en el ciudadano H.G.. En este estado, la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio M.B.I. delE.A. ciudadana G.S. titular de la cédula de identidad N° V-6.864.983 Expone: “consigno en este acto constante de un (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. De seguida, la funcionaria del Instituto de La Mujer del Estado Aragua ciudadana J.R. titular de la Cedula de Identidad N° V-15.818.459 Expone: “consigno en este acto constante de un (01) folio útil, acta levantada por este Instituto, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Así las cosas, siendo las 7:15 P.M. se hace presente el abogado M.V.R.V. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.977 abogado asistente de la ciudadana L.M. ILLERA R.T. de la Cedula de Identidad N° V-22.942.164, y quien acepto dicha asistencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a quien el tribunal notifico de su

misión. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, desaposesionándolo material y jurídicamente del patrimonio de la demandada y colocándolo en posesión del depositario judicial al ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A,, quien expone: “recibo conforme el inmueble de en el estado en que se encuentra, es todo”. En este estado, el tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana L.M. ILLERA R.T. de la Cedula de Identidad N° V-22.942.164 asistida por su abogado M.V.R.V. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.977 quien expone: “A todo evento rechazo la medida que se ejecuta en este acto y nos reservamos el derecho a oponernos ante el tribunal de la causa, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (7:40 P.M.)

CUMPLIDA la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución a su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.---------------

EL JUEZ,

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Dr. J.F.H.G.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

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ABOG. A.Y.T. INPREABOGADO N° 74.027

LA NOTIFICADA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

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L.M. ILLERA RAMÍREZ C.I. N° V-22.942.164

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ABOG. M.V.R.V. INPREABOGADO N° 78.977

LA FUNCIONARIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO M.B.I.D.E.A.

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G.S. C.I.N° V-6.864.983

LA FUNCIONARIA DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE ARAGUA

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J.R. C.I. N° V-15.818.459

EL DEPOSITARIO DEL INMUEBLE A SECUESTRARSE

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H.G. C.I V- 5.276.824

EL PERITO

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C.E.T.R. C.I V– 10.458.730

EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA

JUDICIAL LA NACIONAL C.A.

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H.G. C.I V- 5.276.824

EL FUNCIONARIO POLICIAL

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SARGENTO MAYOR J.R. PAREDES C.I. V-4.569.334

LA SECRETARIA

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ABOG. ADRIANA MOYA

Comisión N. 137-10/Expediente N° 9200-10

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