Decisión nº 233 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoOferta Real De Pago

Maracay, 30 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: DP11-S-2009-000201

ACTA

PARTE OFERIDA: L.E.F.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.272.857 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: R.Y., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.110.-

PARTE OFERENTE: SEMILLAS CRISTIANI BURKARD,S.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: L.A.B. y M.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 131.656 y 57.101 respectivamente.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-

En el día hábil de hoy, 30 de Septiembre de 2009, siendo las 09:00 a.m; comparecen por ante este despacho, la parte oferida ciudadano L.E.F., debidamente asistido por la abogada en ejercicio R.Y., asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de la oferente abogados en ejercicio L.A.B. y M.S., todos ut-supra identificados. EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos:

PRIMERA

DECLARACIÓN DE LAS PARTES:

EL EMPLEADO DECLARA:

  1. Que el día 15 de marzo de 2004, comencé a prestar servicios en LA COMPAÑÍA, desempeñando como último cargo el de Asistente Técnico Comercial, devengando como último salario promedio mensual la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 4.430,08).

  2. Que el día 28 de agosto de 2009, LA COMPAÑÍA decidió poner fina a la relación de trabajo mediante carta de despido de esa misma fecha.

  3. Que solicito a LA COMPAÑÍA la cancelación de las utilidades en este mismo acto y que los beneficios laborales sean calculados con el último salario devengado.

    LA COMPAÑÍA DECLARA:

  4. Que el día 15 de marzo de 2004, EL EMPLEADO comenzó a prestar servicios en LA COMPAÑÍA, desempeñando como último cargo el de Asistente Técnico Comercial, devengando como último salario promedio mensual la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 4.430,08).

  5. Que el día 28 de agosto de 2009, LA COMPAÑÍA decidió poner fina a la relación de trabajo mediante carta de despido de esa misma fecha.

  6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica del Trabajo, LA COMPAÑÍA no se encuentra obligada a pagar las utilidades correspondientes al año en curso, sino dentro de los dos (02) meses siguientes al cierre de su ejercicio económico. Asimismo, LA COMPAÑÍA no se encuentra obligada a calcular los beneficios laborales en la forma que lo solicita EL EMPLEADO, sino como lo dispone la ley, es decir, con el salario devengado al momento en que nacieron los derechos, con excepción de las vacaciones y bono vacacional que serán calculados con el último salario devengado.

SEGUNDA

ARREGLO TRANSACCIONAL.

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con la relación que existió entre EL EMPLEADO y LA COMPAÑÍA y/o con su terminación, las partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, convienen lo siguiente:

LA COMPAÑÍA no obstante lo expuesto en el numeral 3) de la cláusula PRIMERA, propone a EL EMPLEADO el pago de las utilidades causadas en el presente acto y, en cuanto al cálculo de los beneficios laborales, los mismos serán calculados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, con el salario devengado para el momento en que nacieron los derechos, con excepción de las vacaciones y bono vacacional que se calcularán con el último salario devengado. Por su parte, EL EMPLEADO una vez oída la propuesta formulada sobre estos puntos por LA COMPAÑÍA, depone su petición inicial y expresa su conformidad y aceptación.

Acorde con lo anterior, las Partes convienen en fijar como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que correspondan y puedan corresponder a EL EMPLEADO la suma neta de OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 84.304,85); la cual será pagada en el presente acto y abarca la liquidación de los derechos laborales que le corresponden a EL EMPLEADO atendiendo el contenido de la presente transacción.

TERCERA

Los pagos y beneficios que se otorgan a EL EMPLEADO han sido determinados con base a su tiempo de servicio de cinco (05) años, cinco (05) meses y trece (13) días. Estos beneficios son los siguientes:

1) Por concepto de Prestación de Antigüedad, la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE (Bs.F. 24.188,57.

2) Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 3.887,40).

3) Por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 5.724,66).

4) Por concepto de vacaciones fraccionadas, doce coma treinta y tres días que equivalen a la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 1.820,77).

5) Por concepto de bono vacacional fraccionado, ocho coma treinta y tres días que equivalen a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 1.230,09).

6) Por concepto de Nómina pendiente la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 10.668,94).

7) Por concepto de Indemnizaciones por despido injustificado la cantidad de VEINTISIETE MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 27.027,00).

8) Por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso, la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 10.828,80).

Las cantidades anteriormente detalladas suman un total de de OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs.F. 85.421,23).

Las deducciones a dicha cantidad se encuentran conformadas por los siguientes conceptos:

1) Por concepto de Fondo Fijo, la cantidad de de UN MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 1.000,00).

2) Por concepto de LPH la cantidad de de OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 87,76).

3) Por concepto de INCE sobre utilidades, la suma de de VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 28,62).

El total de las deducciones suman la cantidad de UN MIL CIENTO DIECISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.116,38).

Los montos indicados menos las deducciones constituyen la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 84.304,85), que LA COMPAÑÍA pagará por concepto de liquidación en la presente transacción.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

EL EMPLEADO acepta el presente acuerdo con LA COMPAÑÍA en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción y otorga a LA COMPAÑÍA amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL EMPLEADO le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios que tuvo con LA COMPAÑÍA, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en el presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que a EL EMPLEADO nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA COMPAÑÍA por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sus respectivos Reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo; y Ley de Alimentación para los Trabajadores, o cualquier otra Ley. En consecuencia EL EMPLEADO libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a LA COMPAÑÍA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como de sus representantes, extendiéndoles el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicios señalado en el Capitulo I o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos, así como cualquier daño sufrido, bien sea moral, patrimonial, o de cualquier otra índole.

QUINTA

CONCEPTOS INCLUIDOS

Ambas partes declaran que adicionalmente a los montos y conceptos señalados, a EL EMPLEADO no le corresponde el pago de otras cantidades por los siguientes conceptos:

  1. Prestaciones o indemnizaciones sociales; intereses generados sobre prestación de antigüedad; diferencia de Antigüedad por terminación de contrato, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y utilidades

  2. Remuneraciones pendientes, salarios básicos o integrados, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipo de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie tales como uso de vivienda y vehículo, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones; incentivos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas y no disfrutadas; asignación de vehículo y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; beneficios especiales acordados por LA COMPAÑÍA en virtud de la terminación del contrato; permisos o licencias remuneradas; beneficios en especie; bonificaciones, comisiones, honorarios, y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; bonificación de fin de año; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades y/o de los beneficios recibidos de LA COMPAÑÍA en el cálculo de la prestación de antigüedad, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato; gastos, incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje; comisiones y su incidencia en la determinación de los días de descanso y feriados así como la incidencia de los días de descanso y feriados sobre el cálculo de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y bonificaciones; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos o pagos según relación de gastos, pagos por impuesto, planes fiscales, reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales, y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, fuero de inamovilidad legal o contractual, inamovilidad por embarazo, inamovilidad por fuero sindical, pago por retiro voluntario, indemnización por daño moral, indemnización por daños y perjuicios, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LA COMPAÑÍA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sus respectivos Reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo; y Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil, el Código de Comercio; cualesquiera beneficios otorgados por Convención Colectiva; y en general, por cualquier otro concepto, derecho, indemnización o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL EMPLEADO y la compensación recibida por e.d.L.C., proveniente de la terminación de dicha relación o servicios, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EMPLEADO prestó a LA COMPAÑÍA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EMPLEADO por parte de LA COMPAÑÍA, ya que EL EMPLEADO expresamente conviene y reconoce que con la suma señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha recibido a su más cabal satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Asimismo, conviene y reconoce que cualquier clase de trabajos y/o servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a LA COMPAÑÍA así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, honorarios y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió de LA COMPAÑÍA, así como con el pago que en este acto recibe de LA COMPAÑÍA a su más cabal satisfacción. Igualmente, conviene y acuerda que no tiene nada más que reclamar a LA COMPAÑÍA por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Asimismo conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajos y/o servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a LA COMPAÑÍA, siempre se encontraron incluidos dentro del monto de su salario.

SEXTA

COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD DE EL EMPLEADO

EL EMPLEADO reconoce que su relación con LA COMPAÑÍA, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas fue de máxima confianza, de manera que durante dicha relación recibió información privada y de carácter confidencial, por lo que se compromete a mantener la más estricta reserva sobre toda la información recibida y las actividades desarrolladas en LA COMPAÑÍA, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas y a no divulgarlas en ningún momento a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas o a algún ente gubernamental. Asimismo, EL EMPLEADO se compromete a no emitir opiniones que puedan afectar el desarrollo comercial y prestigio de LA COMPAÑÍA compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas bien sea en forma verbal o escrita, pública o privada, a personas naturales o jurídicas vinculadas o no con el área de trabajo de LA COMPAÑÍA, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas y a mantener en la más estricta reserva el presente acuerdo y no divulgar su contenido.

SÉPTIMA

CONFORMIDAD DE EL EMPLEADO

EL EMPLEADO declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción la cual incluye los conceptos y cantidades especificadas en este documento. EL EMPLEADO declara, además, que LA COMPAÑÍA nada le queda a deber por los conceptos relacionados con su contrato de trabajo alegado en la cláusula PRIMERA ni por la terminación del mismo. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta Transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA COMPAÑÍA, ha celebrado la presente Transacción en presencia del funcionario competente, designado al efecto por la Inspectoría del Trabajo, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con LA COMPAÑÍA.

El Funcionario competente, deja constancia que el monto total convenido de OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 84.304,85), pagaderos de la siguiente forma: 1) La cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 18.479,88), mediante cheque número 56757255, del Banco mercantil, el cual fue recibido por EL EMPLEADO, según se evidencia de copia de cheque anexa y 2) La cantidad de restante equivalente a SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 65.824,97), la cual será entregada en este acto por medio de un cheque identificado con el Nº 79035621, girado contra el Banco Mercantil, a favor de EL EMPLEADO.

OCTAVA

DESISTIMIENTO

EL EMPLEADO desiste en forma irrevocable de cualquier otro juicio, reclamo y/o procedimiento de naturaleza civil, mercantil y/o laboral, no mencionados en la presente transacción, que por su parte estén por iniciarse, iniciados o en tramitación, y los cuales mediante la celebración de la presente transacción, también se entienden que han quedado por este medio desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo, desistiendo expresamente EL EMPLEADO de todos los derechos, iniciados o no que le correspondan y/o puedan corresponder contra LA COMPAÑÍA, , con motivo de la relación de trabajo o de cualquier otro tipo que tuviera o pudiera haber tenido, y/o con motivo de su terminación, por lo que expresamente conviene y reconoce que con la transacción que aquí celebra nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA COMPAÑÍA por cualquier concepto.

NOVENA

COSA JUZGADA

Las partes aceptan suscribir la presente Transacción por ante el funcionario competente del trabajo, y solicitan al Inspector del Trabajo se sirva homologarla en los mismos términos y condiciones en que la hemos celebrado, con la finalidad de que adquiera el carácter de cosa juzgada. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- El Tribunal deja sin efecto el oficio librado por la Coordinación del Trabajo, de fecha 27 de Mayo de 2009.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABOG. J.C.B.M.

EL OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE

LA SECRETARIA

ABOG. MILENE BRICEÑO.

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