Decisión nº 1C20660-04 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 1 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteYemile Rodriguez Sanchez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO MIRANDA

Guarenas, 01 de Marzo de 2004.

Corresponde a este Juzgado de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en la Audiencia de Presentación al Imputado:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.

F.R.A., Venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 30-03-82 de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.204.946 de profesión u oficio, Bachiller, domiciliado y residenciado en Ciudad Casarapa, parcela N° 12, bloque 4 apto,. 1-B Guarenas, Estado Miranda.

Este Juzgado apreciadas las circunstancias expuestas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, así como también lo expuesto por la defensa del imputado, y la deposición del mismo y teniendo como norte que el Código Orgánico Procesal Penal fue sustentado sobre las bases del principio de Libertad, presunción de inocencia y el estado le libertad tal como lo consagra los artículos 8, 9 y 243, respectivamente, los cuales establecen en primer lugar que toda persona debe ser Juzgada en libertad y como regla que se le presuma inocente, hasta tanto una orden de un órgano jurisdiccional no declare formalmente su culpabilidad y en segundo lugar afirmando que la restricción de libertad u otro derecho del imputado tendrán carácter excepcional. Entendiendo de esta manera que la naturaleza y razón de nuestra normativa Penal no es otra que la de no privar la libertad a un ciudadano sino mediante Sentencia Definitiva.

En afirmación a estos principios, que consagran el artículo 256 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, una serie de Medidas Cautelares Sustitutivas, que pudieran ser acordadas por el Juez competente y así garantizar las resultas del proceso. En el caso de marras este Juzgador en Audiencia para Oír al Investigado acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la presunta comisión de los delitos, de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 219 del Código Penal, considera quien aquí decide que no se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa, vista el acta de entrevista que se encuentra en las actuaciones, el mismo no da una descripción clara de la persona que se encuentra hoy en esta audiencia, por lo cual se ordena el reconocimiento en rueda de individuo y vista la Medida Privativa de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal decreta, en consecuencia al ciudadano F.R.A. la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. El citado ciudadano deberá presentarse cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal después de haber cumplido con los requisitos del ordinal 8°, prohibición de salida del Estado Miranda y presentación de dos fiadores que devenguen Sesenta (60)unidades tributarias cada uno. Se insta al fiscal a la práctica de un Reconocimiento Médico Forense, las pruebas pertinentes y la fijación de un Reconocimiento en Rueda de Individuo para el día Lunes 08-03-04.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta al ciudadano F.R.A. la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. El citado ciudadano deberá presentarse cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal después de haber cumplido con los requisitos del ordinal 8°, prohibición de salida del Estado Miranda y presentación de dos fiadores que devenguen Sesenta (60)unidades tributarias cada uno. Segundo: Se insta al fiscal a la práctica de un Reconocimiento Médico Forense, las pruebas pertinentes y la fijación de un Reconocimiento en Rueda de Individuo para el día Lunes 08-03-04. CUMPLASE

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. Y.R.S.

LA SECRETARIA,

ABG. K.T.L.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. K.T.L.

ACT1C20660/ 04

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