Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 6 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

San A.d.T., 06 de Junio de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001406

ASUNTO : SP11-P-2010-001406

RESOLUCION

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. C.J.C.C.

FISCAL: ABG. H.A.F.R.

SECRETARIO: ABG. N.T.C.

IMPUTADO (S): J.C.C.C.

DEFENSOR (A): ABG. N.L.R.F.

II

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de Junio de 2010, cuando en esa misma fecha, encontrándose funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos Peracal de la Sub-Delegación San A.d.C. de servicio en esa brigada, específicamente en el canal de circulación de vehículos que provienen desde la población de Capacho hasta esa localidad, avistaron a un ciudadano que transitaba caminando en dirección San A.C., motivo por el cual procedieron a interceptarlo a fin de constatar su documentación personal así como su estatus en el SIIPOL. A tal efecto le solicitaron su identificación, haciéndoles entrega de una cédula de identidad venezolana para extranjeros signada con el N° E-83.748.408 a nombre de PICO LESCANO W.F., la cual al verificarse pudieron constatar que presentaba sus sistemas de seguridad y soportes impresos falsos, seguidamente consultaron ante el SIIPOL, obteniendo como resultado que registra ante el CICPC-SAIME, con los mismos datos, de igual manera dicho numero de identificación no presenta registros policiales, seguidamente le solicitaron al ciudadano información en relación a la adquisición de la referida cédula de identidad, manifestando haberla obtenido a través de un gestor. Acto seguido se identificó de manera verbal como J.C.C., ecuatoriano, casado, quien dice ser titular de la cédula de identidad ecuatoriana N° 1.803.317.781, así mismo procedieron a verificar los datos por ante el SIIPOL no presentando registros policiales ni solicitud alguna.

DE LAS ACTAS PROCESALES

  1. - Al folio 02 de las acta procesales corre inserta ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de Junio del 2010, donde los funcionarios aprehensores dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión de la imputada de autos.-

  2. - Al folio 04 de las actas corre inserta EXPERTICIA N° 487, de fecha 19 de Junio del 2010, donde se deja constancia que el referido documento de identidad es FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS.

  3. - Al folio 05 de las actas corre inserto documento de identidad

    II

    DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

    Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano,; J.C.C.C., quien dice ser de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, natural de Ambato, Ecuador, nacido en fecha 21/02/1984, de 26 años de edad, hijo de L.G.C. (v) y T.d.J.C. (v), N° de Pasaporte N° 1803317781, casado, de profesión u oficio costurero, teléfono: 0212-5813834, residenciado en el Kilómetro 1 vía al Junquito La Yaguara Barrio San Rafael, callejón el Bicentenario Casa S/N blanca de 4 pisos, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme se evidencia de las actuaciones insertas de los folios treinta y siete (37) al cuarenta y uno (41) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.

    IV

    DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

    El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano, J.C.C.C. por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública,, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios treinta y siete (37) al cuarenta y uno (41) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    V

    DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

    Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado, J.C.C.C. impuestos del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, expreso mis disculpas al estado venezolano y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.

    el defensor, Abg.,S.M. refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, y solicito se le desglose el documento de identidad colombiano del imputado el cual corre al folio (13) de las actas, es todo”.

    Finalmente el representante del Ministerio Público expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue a la procesada el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.

    VI

    DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

    Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

    En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

  4. Que el delito objeto del proceso es USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, cuya pena aplicable no excede de tres (03) años de prisión en su límite máximo.

  5. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.

  6. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.

  7. Que el representante del Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.

  8. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

    De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el ciudadano J.C.C.C. por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy 01 de Junio del 2011 hasta el 01 de Junio del 2012; debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: A.-Presentarse una vez cada CIENTO VEINTE (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B.-Presentarse a todos los actos del proceso, C.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, D.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio.

    VII

    DISPOSITIVO

    EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado J.C.C.C., quien dice ser de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, natural de Ambato, Ecuador, nacido en fecha 21/02/1984, de 26 años de edad, hijo de L.G.C. (v) y T.d.J.C. (v), N° de Pasaporte N° 1803317781, casado, de profesión u oficio costurero, teléfono: 0212-5813834, residenciado en el Kilómetro 1 vía al Junquito La Yaguara Barrio San Rafael, callejón el Bicentenario Casa S/N blanca de 4 pisos, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para al acusado J.C.C.C., por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SE FIJA al acusado J.C.C.C., COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: A.-Presentarse una vez cada CIENTO VEINTE (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B.-Presentarse a todos los actos del proceso, C.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, D.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio.

Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:55 horas de la mañana.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG N.A.T.S.

.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR