Decisión nº 1C-13.160-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 01 de Diciembre de 2010

200º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA:

1C-13.160-10

IMPUTADO: F.G.R.J.

VICTIMA:

EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO:

LEY DE BOSQUES Y GESTION FORESTAL

PROCEDENCIA:

FISCALIA UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por L.G., en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-13.160-10 nomenclatura de este Tribunal y 04-F11-0015-10 de la Fiscalía; seguida al ciudadano: F.G.R.J., de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: El dia 1 de febrero, se recibieron actuaciones realizadas por La Guardia Nacional del Comando El Saman, en las que consta acta de investigación de fecha 26 de Enero de 2010 en la que funcionarios constataron al Sector Las Raicitas de la Parroquia Mucuritas específicamente en el Valle, donde dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: “…día 26 del presente mes del año curso a las 9:00 horas de la mañana, nos constituimos en comisión, con destino al sector “las Raicitas” de la parroquia Mucuritas del Municipio Achaguas del Estado Apure, con la finalidad de efectuar patrullaje en función del servicio de Guardería Ambiental amparados por leyes y reglamentos; siendo la 10:00 horas de la mañana nos apersonamos en predios de un fundo denominado “Valle Claro” siendo allí atendidos por su propietario ciudadano F.G.R.J., ubicado en referido sector, con la finalidad de efectuar inspección de rutina, dond se pudo detectar el Corte y Aprovechamiento de la cantidad de treinta (30) estantes de madera de la especie Mora, los cuales se encontraban alinderando predios de dicho fundo, por lo cual procedimos a solicitarle a dicho ciudadano algún tipo de permisologia para realizar tal aprovechamiento, contestándonos que este no poseía ninguna, seguidamente le fue informado que se encontraba infringiendo las disposiciones legales establecidas en la Ley de Bosques y Gestión Forestal (corte y aprovechamiento de productos forestales sin la respectiva permisologia). A tales efectos procedimos a retener preventivamente los productos forestales en mención, los cuales quedaron depositados en dicho fundo bajo la responsabilidad de dicho infractor…”: por ser un hecho que no reviste carácter, no es típico, pero para la fecha de la comisión del hecho el mismo no estaba tipificado como delito, por lo tanto no encuadra en ningún ilícito penal , por lo cual podemos inferir sin lugar a dudas que el mismo constituye un hecho atípico. Razón esta entonces por la que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA ÚNICO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. L.G., en el carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-13.160-10, seguida en contra: F.G.R.J. porque el hecho imputado no es típico todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. E.M. BLACO

EL SECRETARIO,

ABG. A.R. CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. A.R. CAMPO

Causa N° 1C-13.160-10

EMB/ARC/karelys.-

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