Decisión nº PJ0062011000165 de Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 5 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 05 de octubre de 2011

201° y 152°

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2011-000998

PARTE ACTORA: M.F.S.., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 22.715.534.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: L.E.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 41.245.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD COOPERATIVA MAISANTA 2030 R.L

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: S.P.M. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.421

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 05 de octubre de 2011, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante M.F.S. por la abogada L.E.; y por la demandada COOPERATIVA MAISANTA 2030 R.L la ciudadana O.G., titular de la cédula de identidad Nº 6.332.714 en su condición de Administradora de la empresa y la abogada S.P. ya identificada en su carácter de apoderada judicial.

En fecha 03 de agosto de 2011, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día diecinueve (19) de septiembre y para el día de hoy miércoles cinco (05) de Octubre de 2011.

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCO MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 5.309,60), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora representada por su apoderada judicial, suficientemente facultada para ello en nombre de su representado, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) que se efectúa en este acto, través de cheque, a favor del trabajador signado con el Nº 63005475, código cuenta cliente 01020615490000020527 del Banco de Venezuela, fechado 04 de Octubre de 2011, según lo acordado en esta audiencia; el cual es recibido por la Funcionaria adscrita a la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, a los fines de que sea retirado posteriormente por el accionante.

La apoderada judicial de parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el retiro del expediente por parte del demandante.

La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS G.Z.

Secretaria (o)

Abog°

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