Sentencia nº RC.01038 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 19 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorSala de Casación Civil
PonenteCarlos Oberto Vélez
ProcedimientoRecurso de Casación

Exp.: 2006-000781

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente C.O. VÉLEZ.

En el juicio por divorcio, intentado ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 4, por el ciudadano JUAN DE LA C.F.B., patrocinado judicialmente por los abogados en ejercicio de su profesión M.L. y Louissiana Romero y asistido ante esta instancia Casacional por los abogados O.G. y C.V., contra la ciudadana T.A.H.Á., representado judicialmente por los profesionales del derecho M.C. y M.E.Á.; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede Maracay, dictó sentencia en fecha en 21 de abril de 2006, mediante la cual declaró con lugar la apelación intentada por la demandada, contra el fallo de 10 de marzo de 2005. En consecuencia, revocó la sentencia apelada y declaró sin lugar la demanda incoada. No hubo condenatoria de las costas del recurso.

Contra el precitado fallo, el demandante anunció recurso de casación, el cual fue admitido y formalizado. No hubo impuganación.

Concluida la sustanciación, la Sala pasa a dictar su máxima decisión procesal, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, previa las consideraciones siguientes:

ÚNICO La Sala antes de entrar a conocer el recurso de casación propuesto estima necesario determinar, si es competente o no para conocer de dicho recurso, en razón de lo cual se hacen necesarias las siguientes consideraciones:

El presente caso, se refiere a una demanda por divorcio intentada en fecha 20 de mayo de 2004, de cuya unión matrimonial fue procreada una hija, de nombre M.F. de (12) años de edad, nacida el día 21 de diciembre de 1993, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que riela al folio siete (7) del expediente.

Ahora bien, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 262, que es de la competencia de la Sala de Casación Social el conocimiento de los recursos de casación que versen sobre materia agraria, laboral y de menores.

A su vez, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (vigente para la fecha de interposición de la demanda) en lo concerniente al ámbito de los asuntos de familia (Parágrafo Primero), dispone expresamente que el presidente de la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, según su organización interna, designará al juez que conocerá en primer grado, de los siguientes asuntos:

  1. filiación;

  2. privación, extinción y restitución de la patria potestad;

  3. guarda;

  4. obligación alimentaria;

  5. colocación familiar y en entidad de atención;

  6. remoción de tutores, curadores, pro-tutores, y miembros del consejo de tutela;

  7. adopción;

  8. nulidad de adopción;

  9. divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;

  10. divorcio o nulidad del matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes;

  11. cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.

De acuerdo con el literal “i” de la referida norma, es indiscutible que las causas por divorcio, siempre que existan hijos niños, niñas o adolescentes deben ser conocidas por la jurisdicción especial del niño y del adolescente.

En este sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Social en sentencia Nº 311 de fecha 7 de mayo de 2003, en el expediente Nº 2003-000084, caso: I.R.T. contra E.T.S. deR., donde estableció lo siguiente:

...Siendo así, esta Sala de Casación Social deja sentado a partir de la publicación de este fallo que en virtud de que los Juzgados con competencia en lo Civil son los Tribunales competentes para resolver y decidir todos los asuntos de familia, específicamente los de divorcio o nulidad de matrimonio, 1) Cuando no existan niños o adolescentes y 2) Cuando ninguno de los cónyuges sea menor de edad, corresponde a la Sala de Casación Civil conocer de todos los medios de impugnación ejercidos contra las decisiones emanadas de dichos Tribunales. Así se decide...

.(Subrayado de la Sala).

Conforme a las precedentes consideraciones, y aplicadas al sub iudice, esta Sala observa que en vista de que los cónyuges del presente juicio de divorcio procrearon una niña que para el momento de la interposición del libelo de la demanda era menor de edad, es indudable que a esta Sala de Casación Civil no le corresponde la competencia para conocer del presente recurso de casación.

Además de la razón precedente, la Sala encuentra que tampoco tiene competencia funcional jerárquica, pues la decisión del a quo que fue apelada, fue dictada por un tribunal con competencia en Protección del Niño y del Adolescente, lo que circunscribió a la alzada a pesar de su competencia múltiple a resolver con base a su competencia también de Protección del Niño y del Adolescente.

Por ello, la competencia jerárquica para conocer del recurso de casación además por la razón de la materia, la tiene la Sala Social de este Alto Tribunal.

Con base en todas las razones expuestas, concluye esta Sala en que la presente causa es de la competencia exclusiva y excluyente de la jurisdicción especial del niño y del adolescente, motivo por el cual esta Sala se declara incompetente para conocer del recurso de casación interpuesto en el presente juicio de divorcio y, en consecuencia, declina la competencia en la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, declina la competencia en la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que conozca del recurso de casación propuesto por la parte demandada.

Publíquese y regístrese. Remítase este expediente a la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede Maracay.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Presidente de la Sala y Ponente,

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C.O. VÉLEZ.

Vicepresidenta,

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Y.A. PEÑA ESPINOZA

Magistrado,

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A.R.J..

Magistrada,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado,

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L.A.O.H..

Secretario,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp.: N° AA20-C-2006-000781

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