Decisión nº PJ0382007000154 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteYurubí Dominguez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe

San Felipe, 14 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2005-000062

ASUNTO : UP01-D-2005-000062

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente interpuesta por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico (Aux.), del Estado Yaracuy de fecha 30 de Marzo de 2006 en el presente asunto penal que obra en contra del Adolescente L.E.F. por la comisión del delito Contra la Propiedad y Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias en perjuicio de la ciudadana G.O.Y.F., por considerar que no existen fundados elementos de convicción para imponer sanción al adolescente, ya que no existe el resultado del Reconocimiento Medico Legal elemento fundamental para la comprobación del delito anteriormente mencionado. Este Tribunal para decidir lo peticionado por el Ministerio Publico observa lo siguiente:

I

Consideraciones para decidir

De la revisión del contenido de la solicitud presentada por el Ministerio Publico especializado, y de las actuaciones con que acompañó la solicitud se evidencia que la investigación penal en contra del adolescente encartado antes identificado se inició en fecha 14 de marzo de 2005, según denuncia interpuesta por la ciudadana G.O.Y.F. quien figura como victima en el presente asunto penal ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Chivacoa quien expuso lo siguiente: Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a una persona desconocida, quien utilizando una camisa para ocultar parte de su rostro, además de un arma de fuego y bajo amenaza de muerte logró despojarme de un par de zapatos de mi propiedad valorado en 46.990 bolívares y también intentó abusar sexualmente de mi persona.

De la investigación realizada el Ministerio Público especializado obtuvo lo siguiente:

• Denuncia común de fecha 14 de marzo de 2005, interpuesta por la ciudadana G.O.Y.F. quien figura como victima en el presente asunto penal ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Chivacoa, donde se deja constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos.

• Inspección Técnica Nº 251 de fecha 14 de marzo de 2005, suscrita por los funcionarios Agente Rubén Yánez y Francisco Araujo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Chivacoa, donde se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos.

• Experticia de regulación prudencial Nº 9700-212-187 de fecha 17 de marzo de 2005, suscrita por el Funcionario Experto M.J.P.d.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Chivacoa, donde se deja constancia de la experticia de regulación prudencial realizado a los bienes robados.

Es por las razones expuestas que el Ministerio Publico especializado solicita ante este Tribunal de Control el sobreseimiento definitivo conforme a las previsiones del artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al considerar que no existen elementos de convicción suficientes para imponer la sanción al adolescente L.E.F.L..

En virtud de lo antes explanado, este Tribunal de Control Nº1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente al estimar que el legitimado activo para ejercer la función penal publica, en el ejercicio del Ius Puniendi basado en el Principio de la Oficialidad, en el presente caso que investiga en contra del prenombrado adolescente no tiene elementos de convicción suficientes para imponer una sanción, lo procedente en caso desde el punto de vista legal y procesal es declarar el Sobreseimiento de la presente causa a favor del adolescente: L.E.F., de 17 años de edad para el momento de ocurrir os hechos, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.404.966 en perjuicio de la adolescente Y.F.G.O., de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

II

Decisión

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control Nº1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente L.E.F.L. antes identificado por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y la Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de la ciudadana Y.F.G.O..

Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº1 de la Sección de Adolescentes.

Abg. Yurubí D.O.

La Secretaria

Abg. Diosa Rivas.

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