Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoOposición A Medida Preventiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y PROTECCIÓN

DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE N° 08-2862-C.B.

JUICIO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

MOTIVO: OPOSICION A MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO

DEMANDANTE:

SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA VILLA ROSA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 05 de mayo de 2003, Tomo 2-A, bajo el N° 27, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Barinas, en fecha 16 de abril de 2007, anotado bajo el N° 53, Tomo 61 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria.

APODERADOS JUDICIALES:

M.H.T. y C.A.B.A., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.801 Y 67.616 respectivamente de este domicilio.

DEMANDADO:

C.A.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.156.370, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE:

A.C.L., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 25.544 .

TERCER OPOSITOR:

BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES C.A.” Domiciliada en la Avenida G.d.H., Esquina Con calle 5, Edificio Banfoandes, Parroquia San Sebastián, Municipio San C.d.E.T. e inscrito inicialmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 03 de agosto de 1951, bajo el N° 39, modificados totalmente sus Estatutos Sociales y cambiada su denominación Social, por virtud de la transformación a Banco Universal conforme consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 31 de Marzo de 2005, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 25 de Mayo de 2005, bajo el N° 71, Tomo 10-A, autorizado para actuar como Banco Universal, según Resolución N° 420-04 de fecha 02 de septiembre de 2004, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Número 38.018 de fecha miércoles 08 de septiembre de 2004, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N°..J-07000174-7, representación acreditada en poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira bajo el N° 77, Tomo 04, de fecha 17 de Enero del año 2000.

APODERADO JUDICIAL:

J.F.B.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.044.051, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 66.897, Domiciliado en San C.E.T.

ANTECEDENTES

Cursa el presente Cuaderno Separado de Medidas en este Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado: C.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.616, en su condición de apoderado judicial de la parte actora: Sociedad Mercantil “Inmobiliaria Villa Rosa C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 05 de mayo de 2003, Tomo: 2-A bajo el N° 27, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Barinas, en fecha 16 de abril de 2007, anotado bajo el N° 53, Tomo 61 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha once de Febrero del año dos mil ocho (11-02-2008), según la cual declaró con lugar la oposición a la medida ejecutiva de embargo formulada por el abogado en ejercicio: J.F.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.897, en su carácter de apoderado judicial de la Institución bancaria: Banfoandes Banco Universal , C.A., contra la medida ejecutiva de embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29 de Octubre de 2007, sobre un vehículo propiedad de su representada en el juicio de: Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoado contra el ciudadano: C.A.S., mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.156.370, de este mismo domicilio, que se tramita en el expediente N° 2.481-07 de la nomenclatura de ese Tribunal.

En fecha tres de abril del año dos mil ocho (03-04-2008), se recibió por distribución el presente expediente se le dio entrada y el curso legal correspondiente.

En fecha veintidós (22) de abril del año dos mil ocho (22-04-2008), siendo la oportunidad legal para la presentación de los informes de Segunda Instancia, se observa que la parte opositora hizo uso de tal derecho, el Tribunal fijó lapso para observaciones.

En fecha 08 de mayo del año 2008, oportunidad legal para las observaciones escritas, y se observa que ninguna de las parte hizo uso de tal derecho, el Tribunal fijó lapso de treinta (30) días para dictar sentencia.

Siendo la oportunidad legal se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

UNICO

El presente juicio se inicia por acción de resolución de contrato de arrendamiento de inmueble, incoado por la Sociedad Mercantil: Inmobiliaria Villa Rosa, C.A., contra el ciudadano: C.A.S.F..

En fecha 17 de octubre de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, decreta medida ejecutiva de embargo, sobre bienes propiedad del demandado hasta por la cantidad de: veintitrés millones cuatrocientos nueve mil quinientos cuarenta bolívares de los antiguos (Bs. 23.409.540,oo), que comprende el doble de la suma de los cánones de arrendamiento convenidos a pagar.

En fecha 24 de octubre de 2007, el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, fijó las doce del mediodía (12:00 M del día 29 de octubre de 2007, para el traslado y constitución del Tribunal, a los fines de la práctica de la medida de embargo ejecutivo dictada por el tribunal de la causa.(Folio 42)

En fecha 29 de octubre de 2007, el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se trasladó y se constituyó en la avenida 23 de Enero de esta ciudad de Barinas con avenida Federación, Edificio Palacio Villa Rosa, específicamente en el estacionamiento del edificio, y procedió a embargar un (1) vehículo propiedad del demandado, cuyas características son: marca: Fiat, modelo: Idea HLX1.8, color: rojo, año: 2006, tipo: sedan, Placas: GVC 61Z, serial de carrocería 9BD135862019016, y en ese mismo acto lo declaró formalmente embargado. Posteriormente al finalizar el acto el demandado solicitó el derecho de palabra y concedidole que le fue, declaró que el vehículo embargado tenía reserva de dominio a favor del Banco Banfoandes, C .A. (Folios 48 al 50)

En fecha 30 de octubre de 2007, el juzgado ejecutor ordenó devolver el expediente al juzgado de la causa, y este último le dio entrada el día 01 de noviembre de 2007. (Folio 51 y 53)

En fecha 12 de diciembre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó al Juzgado “A Quo” se procediera al remate del vehículo embargado. (Folio 55)

En fecha 24 de Enero de 2007, el abogado en ejercicio: J.F.B.M., actuando con el carácter de apoderado judicial de Banfoandes Banco Universal, Compañía Anónima “Banfoandes, C.A”; formuló oposición a la medida de embargo decretada y practicada el 29 de octubre de 2007 por el Juzgado Ejecutor de Medias del Municipio Barinas, fundamentado la oposición en la existencia de una reserva de dominio sobre el vehículo embargado, a favor de su representada: Banfoandes,C.A, contenida dicha reserva en un documento contentivo de contrato de venta con reserva de dominio, cesión y crédito de fecha 05 de junio de 2006, presentado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Barinas en fecha 10 de julio de 2006, a los fines de darle fecha cierta. Invocó el artículo 5 letra a) de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio. Consignó en ese acto el contrato de venta con reserva de dominio, cesión y crédito en copia certificada y el cual se encuentra inserto en el presente expediente en los folios 72 y 73. Solicitó se levantara la medida ejecutiva de embargo practicada.

Acompañó al escrito de Oposición los siguientes documentos:

  1. - Copia de poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira bajo el N° 77, Tomo 04, de fecha 17 de Enero del 2000. (Marcado A).

  2. -Original de documento contentivo de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, Cesión y Crédito de fecha cinco (05) de junio de 2006, el cual fue presentado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Barinas en fecha diez (10) de julio de 2006.

Por su parte el Juzgado “A Quo”, en fecha 11 de febrero de 2008, dictó sentencia en relación a la oposición del embargo formulado por Banfoandes, C.A, declarando con lugar la oposición a la medida ejecutiva de embargo, y consecuencialmente revocó la medida en cuestión.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

La cuestión a dilucidar en la presente causa sometida a revisión, es determinar si la Juez “A Quo” actúo o no ajustada a derecho en la sentencia de fecha 11 de febrero de 2008, según la cual declaró con lugar la oposición al embargo formulada por Banfoandes Banco Universal, Compañía Anónima; y si es procedente confirmar, modificar o revocar dicho fallo.

La figura de la oposición al embargo ha sido creada por el legislador, con la finalidad de garantizar los derechos de aquellas personas que tuvieran un interés legitimo sobre la cosa embargada, evitando de esta manera que tales intereses se vean afectados. Sin duda alguna, la oposición al embargo no es otra cosa que otra manera de garantizar el derecho a la defensa dentro del proceso, concatenado este derecho con el principio del debido proceso.

El artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.

El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario, confirmará el embargo,…

En efecto, del análisis de la norma antes transcrita resulta evidente para este juzgado que el tercero interesado puede realizar la oposición al embargo después de ejecutado el mismo, y aún puede efectuar la misma hasta el día siguiente a la última publicación del cartel de remate.

El tercero opositor: Banfoandes Banco Universal, Compañía Anónima, por intermedio de su apoderado judicial, alegó la existencia de un contrato de venta con reserva de dominio, cesión y crédito, cuyo objeto es un vehículo Placa: GCV61Z, marca: Fiat; Modelo: Idea HLX 1.8 8V,; año: 2006, Color Rojo Alpine; serial de carrocería: 9BD13581862019016; serial del motor: L30192962; Serial Vin: 9BD13581862019016, serial chasis: 9BD13581862019016, clase: Automóvil; tipo: Sedan; uso: Particular, e invocó el artículo 5 letra a) de la Ley especial que rige la materia y solicitó se levantara la medida de embargo practicada.

Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en los folios 72 y 73 se encuentra inserta copia certificada del contrato de venta con reserva de dominio, cesión y crédito, celebrada entre Auto Centro Occidental,C.A., C.A.S.F. (el demandado de autos) y el Banco Cesionario: Compañía Anónima Banfoandes,C.A. , presentado ante la Notaría Pública Primera del estado Barinas en fecha 10 de julio de 2006, a los fines de darle fecha cierta, resultando que el vehículo objeto del señalado contrato posee las características siguientes: Placa: GCV61Z, marca: Fiat; Modelo: Idea HLX 1.8 8V,; año: 2006, Color Rojo Alpine; serial de carrocería: 9BD13581862019016; serial del motor: L30192962; Serial Vin: 9BD13581862019016, serial chasis: 9BD13581862019016, clase: Automóvil; tipo: Sedan; uso: Particular. A esta documental se le otorga valor probatorio para demostrar los hechos que contiene de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

La Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, en su artículo 1°, establece:

En las ventas a plazo de cosas muebles por su naturaleza, el vendedor podrá reservarse el dominio de éstas hasta que el comprador haya pagado la totalidad del pecio. El comprador adquiere la propiedad de la cosa con el pago de la última cuota del precio; pero asume el riesgo desde el momento en que la recibe…

En el caso que nos ocupa, nos encontramos ante la existencia de un contrato de venta con reserva de dominio, celebrado entre Auto Centro Occidental, C.A. (vendedor-cedente), C.A.S.F. (deudor-cedido), y Banfoandes,C.A. (Banco Cesionario), cuyo objeto es el vehículo embargado ejecutivamente en el presente procedimiento (tantas veces señalado en el cuerpo del presenta fallo). La propiedad y demás derechos se adquieren y transmiten por la Ley, por sucesión, y por efecto de los contratos (Art. 796 Código Civil), en el caso bajo análisis, ante la presencia de un contrato de venta con reserva de dominio se hace evidente que la normativa a aplicar es la contenida en la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio.

Así las cosas, una vez revisado el contrato de venta con reserva de dominio se hace evidente que las partes convinieron que la forma de pago se haría mediante la cancelación de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, el señalado contrato tiene fecha cierta del 10 de julio de 2006, y habiéndose verificado que el mismo cumple a cabalidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, vale decir, con todos y cada uno de los requisitos de identificación de las personas intervinientes en la negociación de compra, venta y cesión, descripción exacta de la cosa, precio de venta, condiciones de pago etc., ; y siendo que no consta en autos que el comprador haya cancelado la totalidad del precio al Banco Cesionario, forzoso es concluir que la Institución Bancaria: Banfoandes Banco Universal, Compañía Anónima “Banfoandes,C.A.” detenta legalmente el dominio del vehículo embargado, y en consecuencia es la propietaria del mismo. Y ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, habiendo quedado comprobado que el dominio y la propiedad del vehículo embargado en el presente procedimiento en fecha 29 de octubre de 2007 (cuyas características se encuentran detalladas en el cuerpo del presente fallo), corresponde a la Institución Bancaria: Banfoandes Banco Universal, Compañía Anónima “Banfoandes, C.A.”, forzoso es concluir que el vehículo embargado se encuentra fuera de la esfera patrimonial del aquí demandado ciudadano: C.A.S.F., y en ese sentido actúo ajustada a derecho la Juez “A Quo” cuando declaró válida la oposición realizada por el abogado en ejercicio: J.F.B.M., inscrito en el Inpreabogado N° 66.897, en su carácter de apoderado judicial de la Entidad Bancaria: Banfoandes, Banco Universal C.A; en consecuencia se revoca el embargo ejecutivo practicado. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el recurso de apelación debe ser declarado sin lugar, y la decisión apelada debe ser confirmada, con la motivación expuesta. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado: C.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.616, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 11-02-2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, que se sigue en ese tribunal en el expediente Nº 2.481-07 de la nomenclatura del mismo.

SEGUNDO

Declara CON LUGAR la oposición a la medida ejecutiva de embargo formulada por el abogado en ejercicio: J.F.B.M., inscrito en el Inpreabogado N° 66.897, en su carácter de apoderado judicial de la Institución Bancaria Banfoandes Banco Universal ,C.A., contra la medida ejecutiva de embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 29 de octubre de 2007, sobre un vehículo propiedad de su representada.

TERCERO

Se CONFIRMA la sentencia apelada dictada por el Juzgado “A Quo” en fecha 11 de febrero de 2008.

CUARTO

Se REVOCA la medida ejecutiva de embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 29 de octubre de 2007, sobre el vehículo: Marca: FIAT; Modelo: Idea HLX 1.8 8V; Año: 2006; Placas: GCV 61Z; Color: Rojo; Serial de carrocería: 9BD13581862019016; Serial de motor: L30192962; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular.

QUINTO

Se condena en las costas del recurso a la parte apelante conforme el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO

Por cuanto la presente decisión se dictó dentro del lapso legal de diferimiento, no se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, regístrese, certifíquese y devuélvase en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria,

Abg. A.N.G.

En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria.

Expediente N° 08-2862-C.B.

17/06/2008.

REQA/m.p.

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