Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-000013

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano F.C.S., de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.334.937 y Registro de Información Fiscal (R.I.F.) número E-80.334.937-4, asistido por el abogado R.B.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.145; en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, el cual se encuentra registrado en el Registro Público del Municipio F.d.P.d.E.A., bajo el Nº 03, Folio 8 al 10, Protocolo Primero, Tomo V, Segundo Trimestre del 15 de mayo de 1996, ubicada en la Calle Bolívar, cruce con Calle Girardot hoy Calle J.B. sector Casco Central de la ciudad de Puerto Píritu, Municipio F.d.P.d.E.A., consistentes en una edificación de dos (2) niveles, donde el primer nivel esta conformado por un (01) salón amplio, dos (02) cuartos, cuatro (04) cuartos de baño, dos (2) escaleras de acceso al asegundo nivel en concreto armado, un (01) patio abierto, un (01) tanque subterráneo con capacidad para almacenar 144.000 litros de agua; dicha construcción es convencional, con fundaciones profundas, cuya estructura es de pórticos de concreto armado, con techo de loza nervada, paredes de bloques, frisos lisos, piso de concreto armado revestido con superficie de granito, puerta, marcos y ventanas de hierro, electricidad embutida de 110 voltios y 220 voltios. El segundo nivel o planta alta, está conformado por cuarenta y seis (46) columnas de concreto de aproximadamente 3 metros de altura; que dicha construcción tiene una superficie de 740,55 m2 , la cual se encuentra ubicada en la Calle Bolívar, cruce con calle Girardot hoy Calle J.B. sector Casco Central de la Ciudad de Puerto Píritu, Municipio F.P.d.E.A., alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de P.M.O.; SUR: Con calle Girardot hoy calle J.B.; ESTE: Su fondo con casa que es o fue de L.A. y con casa que es o fue de J.S.D.; y OESTE: Su frente con calle Bolívar, dicha construcción ha invertido la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs.800.000,00); y visto asimismo el recaudo acompañado a dicha solicitud, como documento de propiedad del referido terreno, certificación emitida por la Alcaldía del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui; Ficha Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio F.d.P.d.E.A.; Certificado de Solvencia Municipal Nº 24.163, emitido por la Alcaldía del Municipio F.d.P.d.E.A., así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos M.G.D.S. y C.M.D.A.C., el primero de nacionalidad Portuguesa y el segundo venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.611.177 y 6.248.920, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 10 de Febrero de 2.009, y bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; y les consta que el referido ciudadano F.C.S., antes identificado, es propietario de una parcela de terreno el cual se encuentra ubicada en la Calle Bolívar, cruce con calle Girardot hoy Calle J.B. sector Casco Central de la Ciudad de Puerto Píritu, Municipio F.P.d.E.A., igualmente fomentó a sus propias y únicas expensas las bienhechurías en referencia; en consecuencia, este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano F.C.S., antes plenamente identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-

El Juez Temporal,

Dr. A.J.P.R.

La Secretaria,

Abog. J.M.M.S.

AJPR/ah.-

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