Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteDiana Vasquez
ProcedimientoVia Ejecutiva

En el día de hoy, Miércoles veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Siete (2007), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha nueve (09) de Agosto de 2007, cursante al folio doce (12) de esta comisión, se trasladó y constituyó la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. D.B.V.B., y la Secretaria Accidental Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES, en compañía de la Abogado en ejercicio FLORICARMEN DELACIERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.738, con la finalidad de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo de Juicio por VIA EJECUTIVA, propuesta por las Abogadas FLORICARMEN DELACIERTA LOPEZ y ZETA KESHISHIAN, en su carácter de Apoderadas Judiciales del CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DE BORA BORA, contra los ciudadanos C.E.M.I. y L.A.D.M., quienes son de nacionalidad peruana, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.046.458 y E-82.046.459, respectivamente, medida ésta que recaerá sobre el bien inmueble indicado en el despacho librado en la presente comisión constituido por: Un (1) apartamento distinguido con el Nº TT 101, ubicado en la Torre Terraza Tahití del Conjunto Residencial Terrazas de Bora Bora, el cual se encuentra asentado sobre una parcela de terreno distinguida con las siglas N-5, sector Cerro Sur del Complejo Turístico El Morro, Jurisdicción del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, con una superficie total aproximada de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (156,02M2), dividida en una planta baja con un área de superficie de SETENTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (77,82M2) y una planta alta con un área de superficie de SETENTA Y SEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (76,20M2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En seis metros (6Mts) con pasillo y prolongación de Avenida Paseo Colón; SUR: En seis metros (6Mts) con pasillo; ESTE: En once metros con cincuenta centímetros (11,50 Mts); con apartamento TT 102; y OESTE: En trece metros con cuarenta y cinco centímetros (13,45 Mts) con Terraza Morea, el cual es propiedad de la parte demandada, según consta de documento público, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio D.B.U. delE.A., en fecha 28 de Abril de 2001, anotado bajo el Nº 42, folios Doscientos Setenta y Ocho (278) al Doscientos Ochenta y Cuatro (284), Protocolo Primero, Tomo Décimo, Segundo Trimestre del año 2001. El Tribunal con las facultades conferidas y a solicitud de la parte actora, nombra como depositario judicial a la Depositaria ANZOÁTEGUI C.A., representada por el ciudadano A.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.360.292. Así mismo se designa como Perito Avaluador al ciudadano E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.295.986, quienes estando presentes aceptaron el cargo y juraron cumplirlo fiel y cabalmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone; y a solicitud de la parte ejecutante, se constituye en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Nº TT101, ubicado en la Torre Terraza Tahití, Conjunto Residencial Terrazas de Bora Bora, el cual se encuentra asentado sobre una parcela de terreno distinguida con las siglas N-5, sector Cerro Sur del Complejo Turístico El Morro, Jurisdicción del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, con la finalidad de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal comitente. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. D.B.V.B., una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de Ley, respondiendo al llamado Judicial una persona que dijo trabajar como doméstica en el inmueble objeto de la presente medida y a quine la Juez Segundo le notificó el motivo de la medida. En este estado interviene la Abogado en ejercicio FLORICARMEN DELACIERTA LOPEZ, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos y expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, se sirva dar cumplimiento a la presente comisión, y al efecto señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble anteriormente identificado, y se deje bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada ANZOÁTEGUI, C.A, en la persona de su representante legal, ciudadano A.E.R., hasta tanto el Tribunal comitente decida lo conducente. Asimismo solicito se ordena al perito realizar el avalúo correspondiente de los mismos; y una vez embargado ejecutivamente dicho inmueble se fije cartel de notificación con indicación de la presente medida a los fines legales consiguientes y por último se oficie al registrador respectivo, con indicación de esta medida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. D.B.V.B., oída la solicitud de la Abogado en ejercicio FLORICARMEN DELACIERTA LOPEZ, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, y a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, ordena al perito práctico y avaluador nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano E.B., ya identificado, verificar la ubicación y linderos del inmueble antes señalado y objeto de esta medida de embargo ejecutivo, y realizar el avalúo correspondiente a dicho inmueble. Asimismo, se acuerda librar y fijar Cartel de Notificación en lugar visible del referido inmueble a los fines legales consiguientes. En este estado interviene el perito práctico y avaluador ciudadano E.B., ya identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y en consecuencia dejo expresa constancia, que la ubicación y linderos del inmueble señalado por la parte actora se corresponden con los indicados en el despacho librado en la presente comisión. Y vista la ubicación, tipo de construcción, materiales utilizados y los precios actuales del mercado inmobiliario, le asigno a dicho inmueble, un valor de CUATROCIENTOS QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 450.000.000,00). Con estas actuaciones he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Jueza Segundo Ejecutor de Medidas Abg. D.B.V.B., oída la solicitud de la abogado FLORICARMEN DELACIERTA LOPEZ, y la verificación de la ubicación y linderos, del inmueble antes señalado para ser embargado ejecutivamente, y el avalúo realizado por el perito práctico y avaluador ciudadano, E.B. ya identificado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, Un (1) apartamento distinguido con el Nº TT101, ubicado en la Torre Terraza Tahití del Conjunto Residencial Terrazas de Bora Bora, el cual se encuentra asentado sobre una parcela de terreno distinguida con las siglas N-5, sector Cerro Sur del Complejo Turístico El Morro, Jurisdicción del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, con una superficie total aproximada de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (156,02M2), dividida en una planta baja con un área de superficie de SETENTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (77,82M2) y una planta alta con un área de superficie de SETENTA Y SEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (76,20M2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En seis metros (6Mts) con pasillo y prolongación de Avenida Paseo Colón; SUR: En seis metros (6Mts) con pasillo; ESTE: En once metros con cincuenta centímetros (11,50 Mts); con apartamento TT102; y OESTE: En trece metros con cuarenta y cinco centímetros (13,45 Mts) con Terraza Morea, el cual es propiedad de la parte demandada según se evidencia del documento público, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio D.B.U. delE.A., en fecha 28 de Abril de 2001, anotado bajo el Nº 42, folios Doscientos Setenta y Ocho (278) al Doscientos Ochenta y Cuatro (284), Protocolo Primero, Tomo Décimo, Segundo Trimestre del año 2001, y lo deja bajo la supervisión de la depositaria judicial designada ANZOÁTEGUI, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano A.E.R. RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.360.292 y de este domicilio. En este estado interviene el representante legal de la depositaria judicial ANZOÁTEGUI, C.A., A.E.R., y expone: “Quedo en cuenta de la obligación en que está mi representada de supervisar el inmueble objeto de esta medida de embargo ejecutivo, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de la abogado actora FLORICARMEN DELACIERTA LOPEZ, por cuanto la misma no es contraria a derecho, acuerda fijar el cartel de notificación en lugar visible del inmueble objeto de esta medida; igualmente acuerda oficiar al Registro Subalterno respectivo, con indicación de la presente medida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. En este estado siendo las doce del día se hizo presente el ciudadano D.S., titular de la cédula de identidad Nº E-81.976.243, en su condición de hijo de los arrendatarios o inquilinos y ocupantes del inmueble, quien quedó notificado del motivo de la presente causa y de la práctica de la presente medida de embargo ejecutivo. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaria se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. En este estado se acuerda el regreso a su sede, siendo las doce y quince (12. 15 m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. D.B.V.B.(FDO)

EL NOTIFICADO,

ABG. D.S.(FDO)

EL REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA;

Abog. FLORICARMEN DELACIERTA LOPEZ(FDO)

POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL

SR. A.E.R. RODRÍGUEZ(FDO)

EL PERITO AVALUADOR;

Sr. E.B.(FDO)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL;

Abog. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)

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