Decisión de Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Régimen Transitorio de Protección de Monagas, de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Régimen Transitorio de Protección
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 10 de Noviembre de 2010.-

200° y 151°

ASUNTO: JMS1-L-2010-000423.-

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES por Mutuo Acuerdo fundamentado en el artículo 189 del Código Civil, presentado por los ciudadanos: W.J.F.R. y M.A.R.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Núms. 12.435.769 y 14.858.889, respectivamente, asistidos por el (la) Abg. C.O.B.C., de este domicilio e inscrita en el IPSA con el No. 56.223, este Tribunal, por no ser contrario a derecho, a la moral ni al orden público la Admite; tramítese por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con el artículo 512 de la LOPNNA y por cuanto los cónyuges han manifestado su disposición de Separarse y han establecido el régimen a favor de su Hijo (a) (s) y en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios que acarrean a las partes insatisfacciones de la verdadera aplicación del derecho, con fundamento en lo previsto en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela, en concordancia con al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es necesario simplificar el procedimiento establecido para asuntos de Jurisdicción Voluntaria, en consecuencia se prescinde de la realización de la audiencia preliminar en la fase de sustanciación; Se acuerda notificar a la Fiscal del Ministerio Público con Materia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado. En consecuencia, este Circuito Judicial de Protección Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha Separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos a favor de la niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres; los niños quedara bajo la CUSTODIA de la madre, Se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el ciudadano: W.J.F.R., depositará el día último de cada mes por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION una cantidad equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) del Salario Mínimo Mensual establecido por el Gobierno Nacional que para el momento se esté devengado. Dicho depósito lo hará ante este Tribunal; sufragará la mensualidad de la guardería y/o colegio donde este inscrita la niña, nombrada e identificada, así como proveerá todos lo uniformes, útiles y demás requerimientos de la guardería y/o colegio. Dicha cantidad será retirada por la madre de dicha niña, la ciudadana: M.A.R.G. o por quien ella autorice suficientemente. En la segunda quincena del mes de noviembre depositará una cantidad equivalente de (2) salarios mínimos para cubrir gastos extraordinarios navideños. El ciudadano W.J.F.R., mantendrá incluida a la hija dentro del Seguro HCM que tiene PDVSA con sus Trabajadores, mientras dure la relación laboral, de manera que los gastos de médicos y medicinas que amerite la niña serán cubiertos por dicha p.E.c.d. enfermedad que no sea cubierto por la póliza el padre contribuirá con los gastos de médicos, medicinas y otros relacionados con la enfermedad, todo esto de mutuo acuerdo con la madre. DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre podrá visitar a la niña en la dirección señalada o en la que se señale en caso de cambio de residencia, en los días y forma que aquí se determina: Martes y Jueves en horas de la tarde, y dos fines de semana alternados al mes, de viernes hasta los domingos a la 07: 00 PM, en ambos casos deberá retirarla antes de la 07:00 PM, bien sea a la salida del Colegio o en su lugar que de mutuo acuerdo convengan los Padres y reintegrarla en su habitación. El día del padre lo pasará con el Padre, y el día de la madre lo pasará con la madre. En cuanto a la semana a la Semana Santa y Carnaval serán alternados, el primer año tocará Carnaval al padre y Semana Santa a la madre, el segundo año tocará Carnaval a la madre y Semana Santa al padre y así sucesivamente alternado cada año, lo mismo con Navidad. Año Nuevo y Reyes: El primer año pasarán Navidad con la madre y Año Nuevo y Reyes con el Padre, el segundo año pasarán Navidad con el Padre, Año Nuevo y Reyes con la Madre y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las Vacaciones Escolares la primera mitad podrá pasarla con el Padre y la otra mitad con la Madre. En cuanto a los Bienes de la Sociedad Conyugal se declaran expresamente que actualmente existen los PASIVOS a cargo de la comunidad conyugal que son lo siguiente: Un (01) inmueble constituido por la parcela de Terreno y l vivienda sobre ella construida, distinguida con el N° P9-061, ubicada en la calle las Ornellas, del Condominio 09, que forma parte de la Urbanización Lomas del Viento, ubicada al lado izquierdo (margen este) de la carretera Nacional del Sur, que conduce de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, adquirido en el mes de Marzo de dos mil nueve a la Empresa Inversiones 10-2-53, C.A por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 245.900,00), según consta en documento registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha: 31 de Marzo del 2009, bajo el N° 09, folio 50 al folio 61, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Quinto. El mencionado inmueble fue adquirido mediante la utilización de dos (02) Financiamientos externos, el primero obtenido de la entidad Bancaria “Mi casa” E.A.P.; ahora Banco de Venezuela, por la suma de CIENTO OCHO MIL BOLIVARES (Bs.F 108.000,00) por el cual se constituto hipoteca del primer grado para garantizarlo cuyo documento quedo registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha: 31-03-2009, bajo el N° 09, folio 50 al folio 61, protocolo primero, Tomo Vigésimo quinto y el segundo obtenido de la empresa PDVSA Petróleos de Venezuela S. A, por la suma de NOVENTA Y CUATRO QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 94.500,00), por lo cual se constituyo hipoteca de segundo grado para garantizarlo cuyo documento quedo registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha: 31-03-2009, bajo el n° 10, Folio 62 al folio 70, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo quinto. El préstamo recibido de PDVSA Petróleos de Venezuela S. A reviste la figura denominada “Plan de Ayuda para adquirir vivienda”, plan dirigido a Trabajadores de la Empresa, todo lo cual esta determinado en las cláusulas del documento. Este inmueble lo viene habitando la cónyuge, ciudadana: M.A.R.G. se quede con el vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO SPARK, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1MJ600X7V372353, SERIAL DEL MOTOR: X7V372353, PLACA: EAWW03F, COLOR AZUL, AÑO 2007; y por cuanto la cónyuge: M.A.R.G. trabaja y puede seguir pagando la deuda pendiente a la entidad bancaria MI CASA, EAP, ahora BANCO DE VENEZUELA, se quede con el Inmueble y en cuanto a la deuda que tienen por el financiamiento obtenido de la Empresa PDVSA Petróleos de Venezuela S. A, ambos cónyuges acuerdan realizar el pago total de la deuda el día 01-04-2011 en igual proporción, o sea, a esta fecha se solicitará estado de cuenta del préstamo a PDVSA Petróleos de Venezuela S. A y cada cónyuge deberá pagar la mitad de la deuda, posteriormente, las partes solicitaran la liberación de la hipoteca se segundo grado que pesa sobre el inmueble a beneficio de PDVSA Petróleos de Venezuela S. A y solicitarán al Banco de Venezuela, anteriormente MI CASA E.A.P, el traspaso del crédito a la cónyuge M.A.R.G., ya identificada quedando esta como única propietaria del inmueble y responsable de la deuda ante el Banco de Venezuela, asimismo los conyuges acordaron que la cuotas por el pago de la deuda al Banco de Venezuela, anteriormente MI CASA E.A.P, así como los gastos de condominio, servicios públicos y otros relacionados con la propiedad y posesión del inmueble descrito supra, que se generen a partir del día 01-11-2010, serán sufragados por la cónyuge M.A.R.G., fecha esta en que el cónyuge W.J.F.R., ya identificados, habrá abandonado la habitación conyugal, igualmente cualquier deuda precedente a esta fecha por los conceptos descritos, deberá ser pagados por los cónyuges: W.J.F.R. y M.A.R.G. en parte iguales. EN CUANTO A LOS BIENES OBTENIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL ESTE TRIBUNAL SE PRONUNCIARA EN LA DEFINITIVA. Notifíquese Fiscal Octava del Ministerio Publico. Líbrese Boleta. Cúmplase.-

LA JUEZA,

DRA. E.C.D.C..

LA SECRETARIA,

ABG. M.F. TEPEDINO

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