Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoEjecucion Forzosa De Sentencia

JUZGADO SUPERIOR EN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACA

Años 203° y 154°

Parte Recurrente: F.A.B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.869.184.

Apoderada Judicial: M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.468.

Parte Recurrida: Municipio F.L.A.d.E.A.

Apoderado Judicial: N.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.238, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio F.L.A.d.E.A.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

ASUNTO DE01-G-2003-000009.

Sentencia Interlocutoria.

Y.

Vista la diligencia estampada en fecha 10 de mayo de 2013, por la abogada N.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.238, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio F.L.A.d.E.A., mediante la cual hace del conocimiento de este Tribunal que esa Alcaldía en ara de cumplir con la Tutela Judicial efectiva y colaborar al máximo con la decisión dictada por ese Tribunal, consigna Acta de fecha 2 de mayo del 2013, levantada por cuanto la ciudadana F.B., se negó a firmar la notificación de reincorporación al cargote Consejera de Protección de Niños Niñas y Adolescente.

Ahora bien a los fines de pronunciarse este Despacho sobre el planteamiento manifestado por la Síndico Procurador del Municipio L.A. del estado Aragua, pasa de seguida a hacer las siguientes consideraciones:

La presente causa se inicio con escrito presentado en fecha 15 de agosto del 2003, por la ciudadana F.A.B.P., titular de la cédula de identidad número 13.869.184, debidamente asistida por el Abogado M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.468, contra el Municipio F.L.A.d.e.A..

Habiéndose cumplido todas las etapas procedimentales, este Juzgado procedió a dictar sentencia en fecha 15 de marzo del 2007, declarando Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ordenado en consecuencia la reincorporación al cargo de Consejera Principal del Consejo de de Protección del N.N. y Adolescente del Municipio L.A. del estado Aragua o a una de igual o superior jerarquía, así como que le sean cancelados los Sueldos y demás beneficios socio económicos referente a la prestación del servicio dejados de percibir, desde el 31 de marzo de 2003 hasta su definitiva reincorporación, determinado a través de una Experticia Complementaria del fallo.

En fecha 25 de mayo del 2007, fue debidamente notificado el Ente Administrativo querellado, quien en fecha 28 de mismo mes y año procedió a Apelar de la decisión dictada por este Juzgado, siendo oída la misma en fecha 08 de junio de 2007, remitiéndose el expediente a las C.C.A., previa distribución le correspondió su conocimiento a la Corte segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 31 de octubre del 2007, la Corte Segunda de los Contencioso Administrativo, dictó sentencia en la cual declaró, Desistida la Apelación interpuesta y Firme el fallo Apelado.

Habiendo sido notificadas ambas partes, en fecha 11 de junio de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Oficio N° CSCA-2011-4415, remite el presente expediente a este Juzgado, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado en la mencionada sentencia.

En fecha 03 de agosto del 2011, este Juzgado procedió a darle entrada registrar su reingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondiente.

En fecha 28 de septiembre del 2011, este Juzgado en ara de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho ala defensa y el debido proceso de las partes, ordena notificar a ala ciudadana F.B. y los ciudadano Presidente del Consejo de de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente y Sindico Procurador de Municipio L.A. del estado Aragua, en fecha 14 de noviembre del 20011, el Abogado M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el número102.468, actuando como apoderadota judicial de la parte recurrente, se dio por notificado del Auto de fecha 28 de noviembre del 2011; En fecha 12 de enero del 2012, el Alguacil de este Juzgado consignó mediante diligencia las notificaciones de los ciudadanos Presidente del Consejo de de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente y Sindico Procurador de Municipio L.A. del estado Aragua.

En fecha 14 de mayo del 2012, este Juzgado fija el Acto para la designación del Experto.

En fecha 23 de mayo del 2012, este Juzgado dictó Acta mediante la cual designó a la Licenciada Gladis Sandoval, a quien se ordenó notificar.

En fecha 27 de junio del 2012, el Abogado M.P., inscrito en e Inpreabogado bajo el número 101.468, presentó escrito mediante el cual procedió a Recusar a la Licenciada Gladis Sandoval.

En fecha 02 de julio de 2012, este Juzgado dictó auto en el cual indicó a las partes que se pronunciarse sobre la recusación una vez conste en autos la aceptación de la Experto Contable.

En fecha 11 de julio de 2012, fue debidamente notificada la Licenciada Gladys Sandoval, como experto contable, la cual fue consignada mediante diligencia de fecha 12 de julio del 2012.

En fecha 18 de julio de 2012, es juramentada la Licenciada Gladis Sandoval como experto contable, quien solicito un lapso de 15 días para cumplir con la misión para la cual fue encomendada.

En fecha 18 de septiembre del 2012, la Experto Contable, solicitó prorroga del lapso de 15 días, por cuanto la Directora de Recursos Humanos, se encuentra ubicando la información contable referente a los sueldos y los beneficios económicos devengados en lo periodos 2003-2004, 2005-2006, 2007-2008, 2009-2010, por lo cual no se ha culminado la experticia, lo cual fue acordado por auto de fecha 18 de septiembre de 2012.

En fecha 15 de octubre del 2012, la Experto Contable, solicitó prorroga del lapso de 15 días, por cuanto la Directora de Recursos Humanos, no ha proporcionado la información contable referente a los sueldos y los beneficios, lo cual fue acordado por auto de fecha 19 de octubre del 2012 y ordenó notificar a la Recurrente a los fines de que consigne los recibos de pago en este Juzgado.

En fecha 02 de noviembre del 2012, la ciudadana N.G., en su carácter de Síndico Procurador del Municipio L.A. del estado Aragua, mediante diligencia y en ara de de cumplir con la Tutela Judicial efectiva, hizo saber a este Juzgado, que el cargo ya se encuentra disponible a los fines de darle cumplimiento a la sentencia dictada, para la reincorporación de la ciudadana F.B., así como también ha resuelto incluir el monto adeudado a la ciudadana antes mencionada al presupuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, ya que para los momentos no se encuentra con disponibilidad presupuestaria para realizar tal pago.

En fecha 07 de noviembre del 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó notificar a la ciudadana F.B., a los fines de que se traslade a la sede de la Alcaldía, para hacer efectiva la reincorporación a su lugar de trabajo, Librándose la Boleta de Notificación respectiva, la cual hasta la presente fecha no ha sido notificada.

En fecha 07 de febrero del 2013, la ciudadana N.G., en su carácter de Síndico Procurador del Municipio L.A. del estado Aragua, mediante diligencia solicitó al Tribunal, la practica de la notificación de la querellante, de la Boleta librada en fecha 07 de noviembre del 2012; en virtud de que hizo saber a este Juzgado, que el cargo ya se encuentra disponible a los fines de darle cumplimiento a la sentencia dictada, para la reincorporación de la ciudadana F.B..

En fecha 29 de abril del 2013, la ciudadana N.G., en su carácter de Síndico Procurador del Municipio L.A. del estado Aragua, mediante diligencia, hizo saber al este Despacho que la ciudadana F.B., prestó servicio en ese Órgano Contralor desde el 15/03/2007 hasta el 15/09/2007, como personal contratado por servicios profesionales devengando un salario de ochocientos bolívares con cero céntimos, por lo que solicita se tome esta información par ala experticia contable y consignó constancia de trabajo de la Contraloría General del Estado.

Ahora bien, delimitado lo anterior, este Tribunal Superior, Decreta la ejecución forzosa de la sentencia dictada el 15 de marzo de 2007, por este Juzgado confirmada por la Corte segunda de lo Contencioso Administrativo.

No obstante, a los fines de proveer lo solicitado observa este Juzgado Superior, que el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dispone que vencido el lapso para la ejecución de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado, por lo que en consecuencia, Decretada como quedo la Ejecución Forzosa, ordena la notificación de la ciudadana, F.A.B.P., titular de la cédula de identidad número 13. 869.184, a los fines de notificarle que una vez conste en autos la misma al día siguiente queda usted reincorporada a su puesto de trabajo en el cargo de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Alcaldía del Municipio L.A. del estado Aragua, en virtud de que este Juzgado ha sido informado por la Alcaldía del Municipio F.L.A.d.e.A., la disponibilidad de reincorporar a la querellante a su puesto de trabajo, todo a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el derecho ala defensa y al debido proceso. Asimismo se ordena la notificación de la Síndico Procurador Municipal del Municipio L.A. del estado Aragua Líbrese Boleta.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha y conforme está ordenado en el auto anterior, se libraron los Oficios signados con los números: ________________ y _______________ respectivamente.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

ASUNTO:DE01-G-2003-000009

ASUNTO ANTIGUO 6355.

MGS/SRmr

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