Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 9 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007678

ASUNTO : NP01-P-2009-007678

Por cuanto este Tribunal en fecha 30 de Mayo de 2011-06-09, recibió las actuaciones Nro. NP01-P-2009-005795, seguida a los ciudadanos E.J.V.T. y L.A.G.M., a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cuyos hechos presuntamente acaecieron en fecha 09 de octubre de 2009, pero es el caso de por ante este Tribunal existe el asunto penal NP01-P-2009-007678, seguido a los ciudadanos L.A.G.M. y F.J.V.T. por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA para L.A.G.M., y para el acusado VELASQUEZ T.F. por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, hechos que sucedieron en fecha 24 de diciembre de 2009. Así las cosas, no existe dudas de que al acusado L.A.G.M., se le siguen dos asuntos penales, los cuales se encuentran en fase de juicio, siendo que la causa con los delitos de mayor entidad es esta la sustanciada por el Tribunal Quinto de Juicio, como corolario este Tribunal a fin de garantizar la unidad del Proceso consagrado en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

. (Negrillas del Tribunal).

Por lo que efectivamente a este ciudadano se le está siguiendo actualmente dos procesos con identidad de partes, encontrándose los mismos en Fase de Juicio, constituyendo los delitos de mayor entidad los que se siguen en la causa penal NP01-P-2009-007678, Tribunal Quinto de Juicio, siendo este competente para continuar conociendo de la causa, por lo que considera este Tribunal que debe dársele cumplimiento a la norma procesal y debe seguirse un solo proceso al mencionado ciudadano, por lo se acuerda acumular las causas antes referidas y continuar el juzgamiento del mismo en un solo proceso, manteniendo la nomenclatura NP01-P-2009-007678.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” Acuerda: ACUMULAR las causas signadas con los números NP01-P-2009-007678 y NP01-P-2009-005795, las cuales continuaran como una sola nomenclatura, corresponderá y se identificará con las siglas alfanuméricas NP01-P-2009-007678 de conformidad con lo establecido en los Artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. A.F.A.G.

La Secretaria

ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI

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