Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 6 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoInhibicion

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001956

ASUNTO : NP01-P-2009-001956

Yo, A.F.A.G., titular de la Cédula de Identidad Número 10.659.203, en mi carácter de Jueza Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente declaro: En fecha 06 de Junio de 2011 se aperturó el Juicio Oral y Público en el asunto penal seguido al acusado D.J.M., por la presenta comisión del delito de Robo Agravado en grado de Coautoria previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de Supermercado O.L.; pero es el caso que este asunto penal se ordenó el PASE A JUICIO a dos acusados ciudadanos J.J.M. y D.J.M., atribuyéndole al primero la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y al segundo de los nombrados la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y es el caso que en fecha 30 de septiembre de 2010 se publicó el texto integro de la sentencia condenatoria por admisión de los hechos contra el acusado J.J.M., quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISÓN más la penas accesorias de ley por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y se ordenó separar la causa con respecto a D.J.M. para que continuara en esta fase; así es evidente que existe una sentencia condenatoria suscritas por mi persona en desempeño de funciones como JUEZA Quinta de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, que ameritó acreditar los hechos habiendo establecido un criterio sobre los mismos que son objeto del asunto subjudice y que son los mismos por el cual el día de hoy 06 de junio de 2011 se declaró abierto el debate en el asunto seguido a D.J.M., es obvio, que mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no del acusado D.J.M., es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar.

Líbrese Oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales para la debida redistribución de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda remitir la Incidencia de Inhibición con copia certificada de la Sentencia Condenatoria por admisión de los Hechos de fecha 30 de septiembre de 2010 a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación. Hágase lo conducente.-

La Jueza,

Abg. A.F.A.G..

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