Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 20 de Junio de 2011

Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 20 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005322

ASUNTO : NP01-P-2008-005322

Yo, A.F.A.G., titular de la Cédula de Identidad Número 10.659.203, en mi carácter de Jueza Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente declaro: De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 03 de Noviembre de 2010 publique el texto integro de sentencia condenatoria por admisión de hechos en el asunto penal seguido al acusado M.D.J.S., por la presenta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes en cantidades menores; pero es el caso que este asunto penal se ordenó el PASE A JUICIO a dos acusados ciudadanos M.D.J.S. y J.A.S.R., atribuyéndole a ambos ciudadanos la comisión del mencionado ilícito penal y es el caso que el primero de los nombrados solicitó se le aplicara el procedimiento especial por admisión de los hechos y fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISÓN más la penas accesorias de ley por la comisión de delito de Distribución Ilicta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se ordenó separar la causa con respecto a J.A.S.R. para que continuara en esta fase; así es evidente que existe una sentencia condenatoria suscritas por mi persona en desempeño de funciones como JUEZA Quinta de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, que ameritó acreditar los hechos habiendo establecido un criterio sobre los mismos que son objeto del asunto subjudice y que son los mismos por el cual se ordenó el Juzgamiento de este último por este Tribunal constituido de forma unipersonal, es obvio, que mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no del acusado J.A.S.R., es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar.

Líbrese Oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales para la debida redistribución de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda remitir la Incidencia de Inhibición con copia certificada de la Sentencia Condenatoria por admisión de los Hechos de fecha 03 de Noviembre de 2010 a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación. Hágase lo conducente.-

La Jueza,

Abg. A.F.A.G..

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