Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 20 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2007 |
Emisor | Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil |
Ponente | Saul Dario Melendez Melendez |
Procedimiento | Inhibicion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: KC04-X-2007-000013
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Dra. M.E.C.F. contenida en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por la ciudadana F.V.B. contra la ASOCIACIÓN CIVIL PRO-VIVIENDA UNEXPO, contra los en la cual manifiesta que:
. . . SE INHIBE de conocer el presente asunto signado con la nomenclatura KC01-R-2002-000023, relativo al juicio de cumplimiento de contrato, interpuesto por la ciudadana F.V.B., contra la Asociación Civil Pro-Vivienda Unexpo, de conformidad con lo establecido en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito, tal como se evidencia en la sentencia definitiva dictada en fecha 07 de julio de 2006, en el asunto signado con el Nº KP02-R-2002-000147, relativo al juicio de resolución de contrato de opción de compra venta, interpuesto por el ciudadano D.P., actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Pro-Vivienda Unexpo, contra la ciudadana F.V.B.. . .
.
Ahora bien, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la juez Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del la Circunscripción Judicial del estado Lara, Juez Inhibida.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio, La Secretaria Acc,
(Fdo) (Fdo)
S.D.M.M. TSU G.G.P.
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas, remitiéndose una al Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Juez Inhibida, con oficio No. 2007/477, conforme a lo ordenado.-
La Secretaria Acc,
(Fdo)
TSU G.G.P.
La Suscrita, Secretaria Accidental del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original, la cual se expide en consonancia a lo ordenado, de conformidad con el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de julio del año dos mil siete.
TSU G.G.P.