Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2008 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Gladys Yolanda Jaspe de Ocando |
Procedimiento | Medida De Protección |
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Treinta de A.d.A.d. año dos mil Ocho.-
198º y 149º
Revisado como ha sido el Presente Expediente y vista las actas que lo integra y visto igualmente el Informe Social, acerca de las condiciones Físico-ambientales y socioeconómico, que rodean a la ciudadana F.D.D.P., relacionado con el n.O.N., de diez (10) años de edad, en el cual el trabajador Social (E) Lic. Domingo Orlando Salinas, sugiere Medida de Protección, en Colocación Familiar en Familia Sustituta y Representación Legal, bajo la responsabilidad de la ciudadana F.D.d.P., de acuerdo al contenido del Artículo 126 , literal “i”, de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con seguimiento semestral del caso; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 08, 30, 399 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños niñas y Adolescentes, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación familiar en Familia Sustituta y Representación legal n.O.N., en el hogar de la abuela materna la ciudadana F.D.D.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.206.217, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños niñas y Adolescentes, debiendo permanecer el niño en el hogar de la mencionada ciudadana, quien le brindará la asistencia material, vigilancia, orientación y educativa al niño; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entregue copia debidamente certificada a la parte interesada. CUMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. G.Y.J.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. E.G.R.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Exp. 11789
Fm/
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