Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoMedida De Protección

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, veinticinco (25) de Julio del año dos mil siete.

197º y 148º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana A.M.N., en su condición de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual solicita Medida de Protección Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal a favor del n.O.N. de cuatro (04) años de edad, quien ha permanecido en el hogar de la ciudadana F.F.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.041.602, domiciliada en Pozo Hondo, calle principal Makro, casa S/N, Municipio Campo E.d.E.M.. Vista igualmente el acta levantada por este Tribunal en esta misma fecha en la cual la ciudadana F.F.D.R. manifestó: que el niño desde los seis (06) días de nacido, ha permanecido bajo su protección y cuidado , ya que la madre del niño después del parto sufrió una preclancia y no conoció al niño, que es hijo de un hermano el ciudadano R.G.F.F., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.075.221, quien vive en la ciudad de Caracas, y tiene contacto con el niño una vez al año, no contribuye con los gastos y el n.O.N., reconoce a su esposo como su padre, ya que es él quien esta siempre con él. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 126 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar en Familia Sustituta y representación legal de manera provisional de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del n.O.N., en el hogar de la ciudadana F.F.D.R., plenamente identificada en autos, debiendo permanecer el niño en el hogar de la mencionada ciudadana, quien le brindara la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Amt/16567-

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