Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Victoria, 14 de Mayo de 2.010

200 ° y 150°

EXP N° 12.361

PARTE SOLICITANTE

F.R.R.

ABOGADO ASISTENTE C.E.G.R.

MOTIVO INTERDICCION PROVISIONAL DE LA CIUDADANA M.C.R.R.

Se inicio el presente procedimiento con motivo de la solicitud de Interdicción Provisional de la ciudadana M.C.R.R. de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.818.790 presentada por su hermana F.R.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.587.097 asistida por la abogada en ejercicio C.E.G.R., , I.P.S.A. N° 26.168.-

Dicha solicitud fue acompañada con los siguientes documentos:

1)Copia de la cédula de identidad de la interdictada y documento autenticado por ante la Notaría Pública de La Victoria, Estado Aragua, de fecha 11 de Noviembre de 1.983, anotado bajo el N° 176, tomo 15 de los Libros de Autenticaciones, marcados “A”.-

2) Acta de Defunción de la finada A.P.R. deR., marcada “B”.-

En fecha 30 de Enero de 2.009( folio 6) se admitió la solicitud, conforme lo establece el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la apertura del juicio de Interdicción Provisional de la interdictada, ordenándose la comparecencia de la misma, acompañada con la solicitante, a los fines de efectuarle el interrogatorio de rigor e igualmente se ordenó tomar declaraciones a cuatro parientes del referido ciudadano y la notificacion del Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua.-En fecha 09 de Marzo de 2.009, la Alguacil de este Despacho, dio cumplimiento al artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 19 de Marzo de 2.009, la Dra. P.I.H., Fiscal Decimasegunda del Estado Aragua, se hizo presente en la presente causa y solicitó los datos filiatorios de la finada A.P.R. deR. y al Hospital J.M.B. deL.V.; en fecha 24 de Marzo de 2.009, se acordó lo solicitado, para lo cual se libraron oficios a la Onidex y al Hospital J.M.B. deL.V..-

En fecha 27 de Marzo de 2.009, la parte solicitante, consignó Informe Médico, expedido por el Dr. A. delA. de S.L.O.B., perteneciente a la ciudadana M.C.R..-

En fecha 03 de Abril de 2.009 oportunidad fijada por el Tribunal, para la comparecencia de la ciudadana M.C.R.R., ésta se presentó personalmente acompañado de su hermana F.R.R., para ser interrogada por la ciudadana Jueza Provisoria, la cual procedió a interrogar a la entredicha, de la siguiente manera: PRIMERO: Cual es su nombre? CONTESTO: No contestó y hace un gesto con la cabeza.-.- SEGUNDO: Como se llaman sus padres? CONTESTO: padres y hace un gesto con las manos.- TERCERO: Que edad tiene? CONTESTO: señala con las manos, que tiene diez años; CUARTO: Donde vive? CONTESTO: En teo.- QUINTO: Conoce a sus padres? CONTESTO: si, (y hecha la cabeza hacia tras, sin decir ninguna otra palabra); SEXTO: Curso estudios? CONTESTO: NO.- SÉPTIMO: Sabe leer y escribir? CONTESTO: No (y mueve su cabeza).- Se observa que las respuestas emitidas por la ciudadana M.C.R.R., no tienen coherencias, ni coordinación, por lo que no se hace necesario continuar con el interrogatorio.-

En fecha 07 de Abril de 2.009 , oportunidad fijada para la comparecencia de los familiares de la interdictada, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos M.Á., R.A., C.A. y F.R.R., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.552.296, 4.111.697, 13.241.033 y 8.587.097 respectivamente; quienes declararon de la siguiente manera:

M.Á. RUGELES REYES: Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.C.R.R.? CONTESTO: Si es mi hermana.- Segundo: Diga si sabe y le consta, que la entredicha ciudadana M.C.R.R., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: NO.- Tercero: Diga que edad tiene la ciudadana M.C.R.R.? CONTESTO: Como unos 56 años.- Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le diagnostico la ciudadana M.C.R.R.,? CONTESTO: Bueno enfermedad enfermedad así, no ha tenido, lo que pasa es que ella nació así.- Quinto: Diga si tiene conocimiento la ciudadana M.C.R.R., consume algún medicamento? CONTESTO: No ella no consume ningún medicamento, lo normal cuando le da algo de gripe, pero de resto no tome medicinas.- Sexto: Diga cuales son los padres de la ciudadana M.C.R.R.? CONTESTO: Eran, I.R. y A.P.R., ambos murieron, mi papa murió hace muchos años, cuando yo era jovencito, y mama tiene como unos 11 años de muerta, que los cumple ahora el 22 de Abril.- Séptimo: Diga si la ciudadana M.C.R.R., ha cursado estudios? CONTESTO: NO nunca.- Octavo: Diga con quien vive la ciudadana M.C.R.R.? CONTESTO: Bueno vive un tiempo con mi hermana C.A., y otras veces con Florinda, a ella no le gusta estar en un solo sitió, y cuando se cansa se le lleva donde la otra hermana, bueno con Florinda y con Carmen es que ella mas ser la pasa.- Noveno: Cual es el parentesco que tiene con la ciudadana M.C.R.R.? CONTESTO: Soy el hermano mayor de ella.-

R.A. RUGELES REYES,: Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.C.R.R.? CONTESTO: Claro que si.- Segundo: Diga si sabe y le consta, que la entredicha ciudadana M.C.R.R., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: NO, no, no.- Tercero: Diga que edad tiene la ciudadana M.C.R.R.? CONTESTO: 57 años creo que son los que ella tiene.- Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le diagnostico la ciudadana M.C.R.R.? CONTESTO: Bueno ella es inútil, su mente es atrasada- Quinto: Diga si tiene conocimiento la ciudadana M.C.R.R., consume algún medicamento? CONTESTO: Hay si verdad no sé, si mi hermana le da algún medicamento.- Sexto: Diga cuales son los padres de la ciudadana M.C.R.R.? CONTESTO: Ellos eran A.P.R. deR. e I.R., pero ellos no están vivos.- Séptimo: Diga si la ciudadana M.C.R.R., ha cursado estudios? CONTESTO: NO, no.- Octavo: Diga con quien vive la ciudadana M.C.R.R.? CONTESTO: Con Florinda, toda la vida la ha tenido ella.- Noveno: Cual es el parentesco que tiene con la ciudadana M.C.R.R.? CONTESTO: Soy su hermano.-

C.A. RUGELES REYES: Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.C.R.R.? CONTESTO: Si porque ella es mi hermana.- Segundo: Diga si sabe y le consta, que la entredicha ciudadana M.C.R.R., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: Ella prácticamente no puede, ella trata de hablar algunas cosas, pero ya uno mas o menos la entiende un poco lo que ella dice, ella si come sola, se baña sola pero uno la enjabona y se le ayuda a ponerse el sosten.- Tercero: Diga que edad tiene la ciudadana M.C.R.R.? CONTESTO: Ella tiene 56 años.- Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le diagnostico la ciudadana M.C.R.R.? CONTESTO: No, ella ha sido una niña sana hasta el presente momento- Quinto: Diga si tiene conocimiento la ciudadana M.C.R.R., consume algún medicamento? CONTESTO: No, no como le dije ella es sana, vitamina es lo que uno le da- Sexto: Diga cuales son los padres de la ciudadana M.C.R.R.? CONTESTO: Bueno mis padres ya están muertos, mi papa se llamaba I.R. y mi mama se llamaba A.P.R.R., es el mismo papa y la misma mama de ella, somos hijos de los mismos padres.- Séptimo: Diga si la ciudadana M.C.R.R., ha cursado estudios? CONTESTO: No, mi mama nunca la puso, quizás si la hubiera puesto quizás aprende algo, ella agarra un lápiz y hace unas “O” y rayas, y agarra el lápiz con su mano derecha.- Octavo: Diga con quien vive la ciudadana M.C.R.R.? CONTESTO: Bueno ahí ella ha estado con mi hermana Florinda, pero ella tiene ahora un tiempo en mi casa, yo la tengo mas o menos desde Diciembre, pero a veces esta con ella y a veces conmigo, y yo vivo en San Mateo, y Florinda vive aquí en La Victoria.- Noveno: Cual es el parentesco que tiene con la ciudadana M.C.R.R.? CONTESTO: Yo soy la hermana mayor de los seis hermanos, incluyendo a mi hermanita M.C., y ella ahora quiere estar conmigo y me gustaría que me dieran la tutela de ella, ya que soy la hermana mayor que yo veo de ella para cuidarla y atenderla.-

F.R.R.: Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.C.R.R.? CONTESTO: Si es mi hermana, ella es la que ha vivido conmigo todo el tiempo.- Segundo: Diga si sabe y le consta, que la entredicha ciudadana M.C.R.R., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: No, ella algunas cosas si las hace, por lo menos bañarse, comer sola, vestirse, ella misma agarra el cepillo y barre, cosas que le salen a ella.- Tercero: Diga que edad tiene la ciudadana M.C.R.R.? CONTESTO: 56 años, que los acaba de cumplir el 18 de Febrero.- Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le diagnostico la ciudadana M.C.R.R.? CONTESTO: Mi mama dice que cuando ella nació era una niña normal y sana, pero después del añito es que presento ese retardo, porque a ella le decían que la iban a operar, pero mi mama nunca quiso, y los médicos le decían que en el desarrollo ella se moría, entonces mi mama nunca quiso operarla - Quinto: Diga si tiene conocimiento la ciudadana M.C.R.R., consume algún medicamento? CONTESTO: No ninguno, nunca porque ella es una niña sana, lo único que se le da es vitamina, calcio, jarabe para la tos, pero mas nada- Sexto: Diga cuales son los padres de la ciudadana M.C.R.R.? CONTESTO: I.R. y A.P.R.V. deR..- Séptimo: Diga si la ciudadana M.C.R.R., ha cursado estudios? CONTESTO: No.- Octavo: Diga con quien vive la ciudadana M.C.R.R.? CONTESTO: Ella ahorita esta con mi hermana C.A., que es mi hermana mayor, incluso cuando mi mama estaba viva y después de muerta ella siempre ha estado bajo mi cuidado.- Noveno: Cual es el parentesco que tiene con la ciudadana M.C.R.R.? CONTESTO: Ella es mi hermana, yo soy la menor de todos los hermanos. Y bueno quiero dejar constancia que mi mama en vida me otorgo un poder para que yo la atendiera cuando ella muriera, y yo como soy la menor, me case y vivia con mi mama en su casa, y siempre tenia bajo mi cuidado a M.C., y después que mi mama murió, yo siempre la ha tenido a ella conmigo, y a veces se lleva a donde mi hermana C.A., porque nosotras somos las únicas hembras.-

En fecha 17 de Abril de 2.009, la parte solicitante, consigna Partidas de Nacimientos de la Interdictada M.C.R.R. y de F.R.R..-

En fecha 28 de abril de 2.009, el Tribunal designó expertos Psiquiatra y Neurólogo a los Dres, H.N. y J.H., a los fines de hacer una evaluación medica psiquiatra y neurológica actualizada a la Interdictada para lo cual se libraron oficios a los referidos expertos.-

En fechas 9 de Junio de 2.009 y 03 de Mayo de 2.010, la parte solicitante consignó los Informes Médicos expedidos por los Dres. H.N.(folio 56) y J.H. (folio 80)sobre el estado de M.C.R.R., los cuales fueron agregados a los autos en su debida oportunidad.-En dichos Informes se desprende que la paciente padece de malformaciones músculo esqueletis (enanismo) con pobre desarrollo intelectual y social por retardo mental y de privación socio cultural, no necesita medicación especifica, aunque ejecuta cuidados personales en forma autónoma, requiere vigilancia y asistencia permanente del grupo familiar.-

Tomando en consideración las declaraciones de los familiares unidas al interrogatorio que se le practicó a la indiciada M.C.R.R., así como el dictamen psiquiátrico y neurológico presentados por los expertos, se desprende que la paciente padece de malformaciones músculo esqueletis (enanismo) con pobre desarrollo intelectual y social por retardo mental ; este Tribunal le da todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 508 y 510 del Código de procedimiento Civil.-

De las actas procesales se desprende que la solicitante F.R.R., ya identificada en autos, en su carácter de hermana de la indiciada, es persona legítima para interponer la presente acción y en consecuencia tiene cualidades para formular la misma y por cuanto los exámenes psiquiátrico y neurológico que les fue practicado a la referida ciudadana, se demuestra que ésta padece de malformaciones músculo esqueletis (enanismo) con pobre desarrollo intelectual y social por retardo mental, lo que la incapacita de manera total y permanente para desenvolverse en su vida diaria, manejar sus asuntos con criterio lógico y tomar decisiones; experticias éstas que rielan a los folios del expediente, las cuales acoge quien decide plena y totalmente, pues mi convicción no se opone a ellas, de conformidad con lo establecido en el articulo 1417 del Código Civil.-

El artículo 396 del Código Civil establece: “ La Interdicción no se declarara sin haberse interrogado a las personas de quien se trate y oído a cuatro de sus parientes mas inmediatos y en defecto de estos, amigos de la familia.-Después de interrogatorio podrá el Juez decretar la Interdicción Provisional y nombrar un Tutor Interino.-

Así mismo el articulo 734 del Código de Procedimiento Civil establece: “Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenara seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.-

Por el hecho mismo de haberse decretado la Interdicción Provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su Tutor Interino, la otra parte, si la hubiere y las que el Juez promueva de oficio…”

Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando justician en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana M.C.R.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.818.790.-

Se designa como TUTOR INTERINO a su hermana F.R.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.587.097.-

El Tribunal ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M. LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

EVM/JA/ea/ EXP N° 12.361

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