Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 30 de Junio de 2005
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2005 |
Emisor | Juzgado de Protección L.O.P.N.A |
Ponente | Filomena Margarita Castillo de Gallardo |
Procedimiento | Obligación Alimentaria Provisional |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (30) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
195° Y 146°
Revisada como ha sido la presente causa y visto que cursa solicitud y vuelto, invocada por la Ciudadana FLORISEL ENCARNACIÒN MILANO DE VALERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.902.757, en su condición de Representante Legal y madre del adolescente E.J.D.J.V.M., debidamente asistida por el Doctor J.H., en su condición de Defensor Público Décimo Primero Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 512, y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario del adolescente E.J.D.J.V.M., siendo la oportunidad legal para decidir, previamente observa:
Por cuanto consta en autos, al Folio (14) C.d.T.d.O.A. ciudadano G.E.V.M., emanada de la Contraloría General del Estado Apure, en fecha 26-04-05, y la cual fue recibida en este Juzgado en fecha 27-04-05, en cuyo contenido se puede constatar que al referido ciudadano se le acuerda por concepto de Prestaciones Sociales la suma de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 10.458.865,39) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene capacidad económica para responder por dicha obligación, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
Se encuentra plenamente demostrada la filiación del adolescente E.J.D.J.V.M., con respecto a su padre G.E.V.M., tal como se evidencia en la Copia fotostática del Acta de la Partida de Nacimiento, emanada de la Prefectura del Municipio San Fernando de este Estado Apure, inserta en el Folio (5).-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO una suma mensual equivalente al 32% del salario mínimo urbano de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 130.000,oo) mensuales, a partir del mes de Junio del presente año, que el ciudadano G.E.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.190.739, debe conceder a favor del adolescente E.J.D.J.V.M., más aportes extras del 12.42% en el mes de septiembre y de la Bonificación especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el Beneficiario de la causa en inicio de actividades escolares y festividades decembrinas; Igualmente se Decreta Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado por haber cesado en sus funciones, hasta por la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 4.680.000,oo) que cubren Treinta y seis (36) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras, que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador y depositados en Cuenta de Ahorro que a los efectos se aperturara en el Banco Industrial de Venezuela, en esta misma fecha. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a realizar las deducciones a que haya lugar. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 512, 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.
Dra. M.C.
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
EXP: N° 11.825
MC/ELBO/Celenne