Decisión nº 078-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, cuatro (04) de junio de dos mil siete (2007)

197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 078/2007

ASUNTO: KP02-U-2005-000085

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 27 de diciembre de 2000, por la ciudadana J.S.S.R., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.835.230, en su carácter de propietaria de la firma personal FLORISTERIA EL CLAVEL, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 03 de junio de 1991, bajo el Nº 6.951, Folios 23 fte al 24 fte, Tomo 56, domiciliada en la carrera 11 Nº 7-125, Guanare, Estado Portuguesa, asistida por la abogada C.B.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.097, en contra de la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-4862 de fecha 10 de octubre de 2000 y de las Planillas de Liquidación emitidas con fundamento en la referida resolución, dictada por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ejerciendo en esta misma oportunidad el Recurso Contencioso Tributario en forma subsidiaria, cuyo recurso administrativo fue declarado parcialmente con lugar, según Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2004-4321, de fecha 30 de julio de 2004, emanada de la GERENCIA JURÍDICO TRIBUTARIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

En fecha 18 de marzo de 2005, fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), la presente causa, la cual fue distribuida a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 22 de marzo de 2005.

El 11 de mayo de 2005, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiario al Jerárquico, asimismo, se ordenó notificar a la firma personal FLORISTERIA EL CLAVEL, en la persona de J.S.S.R., en su carácter de propietaria de la firma antes mencionada.

El 17 de junio de 2005, el Alguacil de este Tribunal Superior consignó boleta de notificación de la recurrente antes mencionada debidamente firmada.

El 30 de noviembre de 2006, la abogada C.M.R., titular de la cédula de identidad N° 12.435.446, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.967, actuando en representación de la República por sustitución de la Procuraduría General de la República, expone “...Encontrándose a derecho todas las partes en la causa que cursa en el expediente KP02-U-2005-000085, de la numeración particular de este Tribunal, interpuesta por FLORISTERIA EL CLAVEL, y estando tal proceso paralizado desde la última actuación consignada en el mismo, la cual es de fecha 17 de Junio de dos mil cinco (17/06/2005), hasta la presente data, solicito respetuosamente a este d.T. se sirva declarar la perención y extinguida la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Procedimiento Civil. Es todo…”.

El 13 de diciembre de 2006, la Jueza de este Tribunal Superior se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a las partes, sobre el abocamiento declarado, comisionándose mediante oficio 1166/2006 al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a fin de practicar la boleta de notificación dirigida a la firma personal FLORISTERIA EL CLAVEL.

El 27 de marzo de 2007, el Alguacil de este Tribunal Superior consigna la boleta de notificación dirigida Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada.-

El 17 de abril de 2007, se ordenó agregar al presente asunto resulta de la comisión librada por este Tribunal Superior mediante oficio N° 1166/2006, en la cual el ciudadano W.P., en su carácter de Alguacil del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, consigna boleta de notificación de la firma personal FLORISTERIA EL CLAVEL, debidamente firmada y sellada.

Mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2007, la ciudadana J.S.S.R., titular de la cédula de identidad Nº V-3.835.230, en su carácter de representante legal de la firma personal FLORISTERIA EL CLAVEL, asistida por la abogada M.R.A.M., desiste del Recurso Contencioso Tributario, de conformidad a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, solicita le sea devuelta planilla de liquidación y pago N° 03 10 01 2 28-006678 de fecha 23 de octubre de 2000 a fin de su cancelación.

Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el recurrente, realiza las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:

CAPITULO II

Del desistimiento y del convenimiento

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Esta Juzgadora observa de la normativa precedentemente transcrita, que el desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado del proceso, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, y b) que sea en forma pura y simple.

Analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa de la ciudadana J.S.S.R., titular de la cédula de identidad Nº V-3.835.230, en su carácter de propietaria de la firma personal FLORISTERIA EL CLAVEL, asistida por la abogada M.R.A.M.d.D. de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha 17 de mayo de 2007, cursante en el folio 92, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado, ordenándose la devolución y desglose de la planilla de liquidación y pago, inserta en el folio 40 del presente asunto, dejándose copia certificada en su lugar, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de junio del año dos mil siete (2007), siendo las once y cuarenta y siete minutos de la mañana (11:47 a.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2005-000085

MLPG/fm/wyhl.

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