Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoRetracto Legal Arrendaticio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 24 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AH11-V-2008-000091

Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano B.F.D.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.919.136, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil FLORISTERIA Y JARDINERIA N.M. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18-06-1992, bajo el Nº 16, Tomo 122-A Pro., asistido por los ciudadanos M.R.A. y J.C.R.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.615 y 82.093, respectivamente, mediante el cual demanda a LA ARQUIDIOCESIS DE CARACAS, persona jurídica de carácter público reconocida por la Ley Aprobatoria del Convenio celebrado entre la República de Venezuela y la S.S.A., según Gaceta Oficial Nº 27.551 de fecha 24-09-1964, en la persona del SEÑOR C.J.L.U.S., en su carácter de ARZOBISPO DE CARACAS, así como a la sociedad mercantil DESARROLLOS FONDO SAN ANTONIO N.V., compañía constituida en fecha 22-01-2008, según las leyes de las Antillas Holandesas, domiciliada en Curazao, cuya acta constitutiva se encuentra inscrita en el Registro Comercial de Curazao en fecha 25-01-2008, Número de Registro 103805 (0), en la persona de su Presidente ciudadano A.J.S.F., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.520.338, la primera en su carácter de vendedora y la segunda en su condición de compradora, el Tribunal previamente observa:

Tras la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la sociedad mercantil FLORISTERIA Y JARDINERIA N.M. C.A., arrendó con la ARQUIDIOCESIS DE CARACAS, una parcela de terreno que forma parte de un terreno de mayor extensión del HATO SAN ANTONIO, tal y como se desprende del contrato de arrendamiento cursante en autos, para utilizarlo como venta de mata, flores, plantaciones y siembra de todo tipo de flores, matas, árboles, etc (vivero); y, comoquiera que el literal a del artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece que quedan fuera del ámbito de aplicación de ese Decreto-Ley, el arrendamiento de los terrenos urbanos y suburbanos no edificados, resulta a todas luces improcedente el trámite de la presente acción por la vía del juicio breve, toda vez que el terreno en cuestión se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la Ley Inquilinaria. Por tal razón se NIEGA la solicitud de la parte actora en el sentido que el juicio se sustancie por las disposiciones de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se establece.

No obstante el Tribunal considerando que la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a LA ARQUIDIOCESIS DE CARACAS, persona jurídica de carácter público reconocida por la Ley Aprobatoria del Convenio celebrado entre la República de Venezuela y la S.S.A., según Gaceta Oficial Nº 27.551 de fecha 24-09-1964, en la persona del SEÑOR C.J.L.U.S., en su carácter de ARZOBISPO DE CARACAS, así como a la sociedad mercantil DESARROLLOS FONDO SAN ANTONIO N.V., compañía constituida en fecha 22-01-2008, según las leyes de las Antillas Holandesas y domiciliada en Curazao, y cuya acta constitutiva se encuentra inscrita en el Registro Comercial de Curazao en fecha 25-01-2008, Número de Registro 103805 (0), en la persona de su Presidente ciudadano A.J.S.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.520.338, la primera en su carácter de vendedora y la segunda en su condición de compradora, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación que de ellas se haga, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y las 3:30 p.m., para que dén contestación a la demanda, incoada en su contra por la FLORISTERIA Y JARDINERIA N.M. C.A., por RETRACTO LEGAL. Compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y, líbrense compulsas, haciéndose entrega de las mismas al alguacil de este Tribunal para que practique las citaciones ordenadas, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Respecto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia.

La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez C.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

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