Decisión nº PJ0372011000789 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 14 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, catorce de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : OP02-J-2011-002024

SOLICITANTE: FLORYSVEL SOTO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-19.683.796.

ABOGADO ASISTENTE: D.C., en su carácter de Defensor Público Tercero de Protección.

MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR

En el día de hoy, catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano FLORYSVEL SOTO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-19.683.796, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su hermana, la niña AURISBEL DEL VALLE SOTO GUEVARA, de DIEZ (10) años de edad, como su CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil M.C., habiéndose constatado la presencia del identificado ciudadano, así como de los testigos aportados por el solicitante: Se constituyen en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza L.V.L.M., y las partes arriba indicadas. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos señalados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana E.M.A.Q., mayor de edad, venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.205.377, sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si conocen a la ciudadana FLORYSVEL SOTO GUEVARA? Respondió: Si la conozco. SEGUNDO: Si saben y les consta que la referida ciudadana es la hermana de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de DIEZ (10) años de edad? Respondió: Si me consta . TERCERO: Si por ese conocimiento sabe y le consta que la ciudadana FLORYSBEL DEL VALLE SOTO, ha asumido en parte gastos de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)de diez (10) años de edad, quien vive en mi hogar conjuntamente con su mamá y mi persona, en la siguiente dirección, las Piedras de Juangriego, Calle Maneiro, Casa 1, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.? Respondió: Si me consta. Seguidamente, se toma declaración al testigo siguiente: ciudadano L.J.D.M. venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 9.428.705, a los fines de realizar las mismas preguntas: PRIMERO: Si conocen a la ciudadana FLORYSVEL SOTO GUEVARA? Respondió: Si la conozco. SEGUNDO: Si saben y les consta que la referida ciudadana es la hermana de la niña AURISBEL DEL VALLE SOTO GUEVARA, de DIEZ (10) años de edad? Respondió: Si me consta. TERCERO: Si por ese conocimiento sabe y le consta que la ciudadana FLORYSBEL DEL VALLE SOTO, ha asumido en parte gastos de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)de diez (10) años de edad, quien vive en mi hogar conjuntamente con su mamá y mi persona, en la siguiente dirección, las Piedras de Juangriego, Calle Maneiro, Casa 1, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.? Respondió: Si me consta. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana FLORYSVEL SOTO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-19.683.796. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana FLORYSVEL SOTO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-19.683.796, a la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de DIEZ (10) años de edad, y pueda percibir, EN CASO DE SER PROCEDENTE, los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que pudiere cancelar la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Nueva Esparta a la referida ciudadana, en beneficio de su sobrina, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

L.V.L.M.L.S.

Abg. Maria Millán

En la misma fecha, siendo las 11:43 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.

La Secretaria

Abg. Maria Millán

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR