Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, nueve (09) de Agosto de 2006

195° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: TI3º-SME-825- 06.

TRABAJADOR: P.J.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.289.151, asistido por la abogada en ejercicio C.T.M., inscrita en el inpre- abogado bajo el N° 51.503.

EMRESA (PATRONO): FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE, C.A, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 11 de junio de 1990 anotado bajo el N° 15 Tomo A-29, representada judicialmente por el abogado en ejercicio, J.M.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 35.802, representación que consta según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Cumana del Estado Sucre, en fecha 18- 03- 2003, bajo el N° 21 Tomo 20, de los libros de autenticaciones, anexada en copia en los autos.

ACTA DE AUDIENCIA.

En el día de hoy 09 de Agosto de 2006, siendo las 10:00 a.m, se presentaron por ante este Tribunal los ciudadanos J.M.A., actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE, C.A, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.802, parte patronal en la presente TRANSACCION LABORAL asimismo compareció el ciudadano: P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.289.151 asistido por la abogada en ejercicio C.T.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.503, para celebrar AUNDIENCIA TRANSACCIONAL entre las partes, con motivo de la transacción presentada por ante este Tribunal, se anuncio dicho acto, por el ciudadano Alguacil, en este estado, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, da inicio a la Audiencia, luego de haber escuchado a cada una de las partes y al trabajador, quien manifiesta estar conforme con la TRANSACCION LABORAL y en consecuencia está de acuerdo con los conceptos y montos discriminados y señalados en el documento, siendo el mismo revisado por la Juez del Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial y habiendo constatado que contiene todos los conceptos regulados a favor de los trabajadores en la Ley Orgánica del Trabajo ya que fueron ampliamente discriminados, asimismo el ciudadano P.C., arriba identificado declara estar conforme con los conceptos y monto que recibe en este acto de: FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE, C.A, mediante cheque no endosable identificado con el N°

44529605 girado contra la cuenta corriente N° 0105-0068-11-1068024623 de la entidad Financiera Banco Mercantil de fecha 28 de Julio de 2006 por la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCENTA Y NUEVE CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES con ochenta céntimos (Bs. 7.359.131,80), cuyo beneficiario es el ciudadano P.J.C., quien da consentimiento con la cantidad antes señalada por cuanto recibió un anticipo por la cantidad de Bs. 1.075.350,00 y nada tiene que reclamar por concepto de prestaciones y beneficios derivados de la relación laboral mantenida durante el tiempo de servicio de 01 año y 07 meses, y 16 días comprendido desde el 10/11/2004 hasta el día 26/06/2006 fecha en la manifiesta haberse retirado de su trabajo, recibiendo los conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional, días de descanso y utilidades, no quedando ni ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral. Igualmente ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción laboral.

Por cuanto la TRANSACCION LABORAL contenida en la presente acta, fue presentada por las partes y son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea y dicho acuerdo transaccional tiende a garantizar una armoniosa solución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo transaccional, no es contrario a derecho, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; por último tomando en cuenta que la presente TRANSACCION LABORAL se realiza por ante la ciudadana Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION respectiva y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes en este acto, se da por terminado el presente procedimiento y se ordenando el archivo definitivo del expediente, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

La Juez

Abog. ALBELU VILLARROEL.

EL SECRETARIO

Abog. SERGIO SANCHEZ D.

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