Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Junio de 2009

Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis (26) de junio de dos mil nueve

199º y 150º

Acta de Audiencia (Desistimiento)

ASUNTO: BP02-L-2008-001080

PARTE ACTORA: N.J.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.277.845.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: B.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.193.

DEMANDADAS: FLOWSERVE DE VENEZUELA, S.A., PETROZUATA, C.A., PETROCEDEÑO, C.A., PETROPIAR, S.A., SUPER OCTANOS, C.A, SUPER METANOL, C.A.

ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS: Los abogados R.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 80.778, por FLOWSERVE DE VENEZUELA, S.A.; E.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 95.339, por PETROZUATA, C.A.; A.B., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 69.276, por (PETROCEDEÑO, C.A. y PETROPIAR, S.A.) y M.M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 92.582, asistida por la abogada D.P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 106.498, por (SUPER OCTANOS, C.A y SUPER METANOL, C.A.)

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintiséis (26) de junio de 2009, siendo las nueve (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia que solo comparecen a la Audiencia Preliminar las codemandadas por sus apoderados, los abogados R.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 80.778, por FLOWSERVE DE VENEZUELA, S.A.; E.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 95.339, por PETROZUATA, C.A.; A.B., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 69.276, por (PETROCEDEÑO, C.A. y PETROPIAR, S.A.) y M.M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 92.582, asistida por la abogada D.P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 106.498, por (SUPER OCTANOS, C.A y SUPER METANOL, C.A.); no compareciendo a la realización de la misma la parte actora. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°.

El Juez,

Abg. S.M.C.

La Secretaria,

Abg. R.V..

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:38 a.m. Conste.

La Secretaria,

Abg. R.V..

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