Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, quince de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-N-2006-000280

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de noviembre de 1987, bajo el Nº 16, Tomo 53-A Sgdo.

DEMANDADO: Inspectoría del Trabajo de los Municipios Monagas, Miranda, S.R., Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: Recurso de Nulidad.

Visto el desistimiento del procedimiento formulado por la Abogada M.R. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.027, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA C.A., en fecha 11 de febrero de 2010, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Se da por terminado el Recurso de Nulidad incoado por la Abogada A.S. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.086, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA C.A., contra la Resolución Nº 28-06, de fecha 4 de mayo de 2006, emanado de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Monagas, Miranda, S.R., Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui, mediante la cual le impuso a la precitada Empresa una multa por la cantidad de Veinticuatro Millones Doscientos Dieciocho Mil Novecientos Noventa y Dos Bolívares (Bs. 24.218.992).

Tercero

Por haber sido homologado el desistimiento planteado en la presente causa, queda sin efecto y consecuentemente revocada la medida cautelar de suspensión de los efectos en fecha 11 de agosto de 2006, cursante en el cuaderno separado de medidas distinguido con el Nº BE01-X-2006-000085.

Cuarto

Se ordena oficiar a la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Monagas, Miranda, S.R., Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui de la revocatoria que antecede.

Quinto

Se ordena devolver a la parte actora la cantidad de Veinticuatro mil Doscientos Dieciocho Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos, (Bs. 24.218,99) expresada dicha cantidad en bolívares fuertes, con sus respectivos intereses, consignado en fecha 11 de agosto de 2006, mediante cheque de gerencia del Banco Mercantil, para suspender los efectos del acto administrativo impugnado.

Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2006-000280.

La Juez,

Dra. M.M. y R.S..

La Secretaria,

Abog. M.T.Z..

Laz

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR