Decisión nº 49.867 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de mayo de 2.008

198º y 149º

DEMANDANTE: FMCE INVERSIONES COMPAÑÍA ANÓNIMA

ENDOSATARIO POR PROCURACIÓN: R.T.F.

DEMANDADA: CRECER E INVERSIONES COMPAÑÍA ANÓNIMA

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION)

EXPEDIENTE: 49.867

Vista la diligencia de fecha 18 de diciembre de 2006, en la cual comparece por una parte, el ciudadano F.M.L., titular de la Cédula de Identidad N° 14.483.035, actuando en su condición de representante de la empresa CRECER E INVERSIONES COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de noviembre de 1982, bajo el N° 72, Tomo 10, parte demandada en este proceso, asistido por el abogado J.M.L., inscrito en IPSA bajo el N° 67.828, y por la otra, el abogado R.T.F., identificado en autos, actuando con el carácter de mandatario por procuración de la empresa FMCE INVERSIONES COMPAÑÍA ANONIA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 07 de febrero de 2002, bajo el N° 4, Tomo 7ª, parte demandante, y en la cual ambas partes haciendo uso de sus derechos acuerdan celebrar una transacción para dirimir las controversias planteadas en el presente juicio, este Tribunal por cuanto la diligencia anteriormente mencionada contiene una transacción, la cual constituye una de las figuras jurídicas mediante la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la cesión mutua de sus pretensiones y cuyos efectos se pretende hacer valer en el presente juicio, es por lo que corresponde a este jurisdicente la tarea de determinar si los firmantes tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido.

En este sentido es oportuno señalar que si bien las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquier fase y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesita de facultad expresa y al mismo tiempo que tenga capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, pues constituye un acto que excede de la simple jurisdicción voluntaria; por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer sobre el derecho en el cual funda su pretensión necesita la facultad expresa para ejercer actos de disposición.

En razón de las precedentes consideraciones este Juzgador pasa examinar los requisitos antes referidos en los siguientes términos:

  1. - En fecha 06 de diciembre de 2005 se inicia la presente acción por demanda presentada por el abogado R.T.F., en su carácter de endosatario por procuración de la Sociedad Mercantil FMCE INVERSIONES COMPAÑÍA ANONIMA, contra la Sociedad Mercantil CRECER E INVERSIONS, C.A., antes identificadas, para que pague la suma de Bs. 800.000.000,oo y demás conceptos indicados en el libelo de demanda, como consecuencia de una letra de cambio librada en Barquisimeto, el 15 de noviembre de 2004.

  2. - En auto de fecha 13 de febrero de 2007, este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la homologación solicitada hasta tanto no consten en autos copia certificada del acta constitutiva estatutaria de las Sociedades Mercantiles partes en el proceso y noticias de gravámenes del inmueble objeto de la transacción.

  3. - En diligencia de fecha 26 de febrero de 2006 comparece el representante judicial de la parte accionante y consigna “ab efecto vivendi” actas constitutivas de las Sociedades de Comercio que son parte en la presente causa, con el ruego que verificada dicha documentación, quede en su lugar fotocopias correspondientes e igualmente consigna la certificación de gravamen emanada del Registro Inmobiliario Primero de los Circuitos del Municipio Iribarren del Estado Lara.

  4. - En fecha 12 de marzo de 2007 este Tribunal vista la diligencia de fecha 28 de febrero de ese mismo año, suscrita por el representante judicial de la parte actora, observa que los recaudos consignados “son insuficientes por que aparece un accionista suscribiendo una asamblea que no se sabe de dónde apareció. Y ambas personas jurídicas están relacionadas entre si por los sujetos y el objeto, así que debe consignarse la secuencia integra que legitime a los otorgantes del contrato de transacción que dio en pago el inmueble de la Avenida 19 de Barquisimeto.”

  5. - En fecha 25 de abril de 2007, se aboca el nuevo Juez al conocimiento de la presente causa.

  6. - En fecha 21 de enero de 2008, este Juzgado señala que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 12 de marzo de 2007 que cursa al folio 63 del Expediente y en consecuencia, insta a consignar las copias de las actas de asambleas de la empresa demandada a fin de poder identificar a los facultados para tal acto (transacción), de manera que pueda pronunciarse acerca de la homologación del auto de auto composición procesal.

  7. - En diligencia de fecha 18 de marzo de 2008 el apoderado judicial de la parte actora consigna autos de fechas 12 de marzo de 2007 y 21 de enero de 2008 del acta de remate en el cual se le adjudica al ciudadano F.M.L.V., mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.483.035 y con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, los derechos de propiedad sobre las acciones que pertenecieron al ejecutado, ciudadano Christos Vassilakoff en la Sociedad Mercantil CRECER E INVERSIONES COMPAÑÍA ANÓNIMA, entre otras.

En relación con las facultades de la parte actora, este Tribunal observa que: En cuanto al endoso por procuración se aprecia que le son conferidas al apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FMCE INVERSIONES COMPAÑÍA ANÓNIMA, las siguientes facultades: “convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, recibir sumas de dinero, otorgar recibos y finiquitos, hacer posturas en remates judiciales, disponer del derecho en litigio, darse por citado, intimado o notificado; sustituir el presente mandato en abogados de su confianza con reserva de su ejercicio y acuerdos en todos los grados e instancias judiciales y administrativas y ante el Tribunal Supremo de Justicia, intentar todo tipo de recursos ordinarios o extraordinarios, inclusive los d casación, invalidación o amparos contra sentencias; en fin realizar todo cuanto se pueda para la defensa de mis (sus) derechos ya que las facultades aquí indicadas tienen solamente carácter enunciativo y no limitativo”: y aparece suscribiendo por FMCE INVERSIONES COMPAÑÍA ANÓNIMA, únicamente la ciudadana M.V., titular de la Cédula de Identidad N° 5.241.933.

La letra emitida en fecha 15 de noviembre de 2004, pagadera el 15 de julio de 2005 le fue endosada a FMCE INVERSIONES COMPAÑÍA ANÓNIMA.

Al respecto de la legitimación de FMCE INVERSIONES, del acta constitutiva que cursa en autos del folio 49 al 51, así como de la Asamblea de Accionistas de fecha 16 de mayo de 2005 e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo 29 de noviembre de 2006, bajo el N° 45, del Tomo 112-A, se aprecia que en la indicada acta de asamblea se convino modificar las Cláusulas Tercera, Sexta, Séptima, Octava y Décima de los Estatutos de la Compañía; específicamente en la Clausula Sexta se establece lo siguiente: “…La administración y representación de la compañía estará a cargo de una Junta Directiva, quien actuará conjuntamente, formada por dos Directores Gerentes que serán elegidos por la Asamblea y durarán en sus funciones diez años, pudiendo ser reelegidos.”. En la Séptima se aprecia lo siguiente: “…La Junta Directiva actuará conjuntamente y tiene la plena representación de la compañía, pudiendo celebrar contratos, dar y tomar dinero en préstamo a nombre de la compañía para las operaciones sociales; abrir y movilizar cuentas corrientes; emitir cheques; aceptar y descontar letras de cambio; pagarés y demás títulos de crédito; nombrar y remover los empleados y obreros de la compañía, fijándoles sus obligaciones, atribuciones y remuneraciones; nombrar apoderados y factores mercantiles que representen a la compañía, otorgándoles las facultades que considere necesarias o convenientes; representar a la compañía en juicio. Para la enajenación o gravamen o actos de disposición de los bienes inmuebles de la compañía es necesaria igualmente la actuación conjunta de los dos Directores Gerentes.” En esa misma acta de asamblea se nombra como Directores Gerentes de la referida empresa FMCE INVERSIONES COMPAÑÍA ANÓNIMA, a los socios M.V. y J.C.C., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.241.933 y 12.536.982 respectivamente.

Al respecto de la legitimación para celebrar la referida transacción por parte de la Sociedad de Comercio demandada en autos CRECER E INVERSIONES COMPAÑÍA ANONIMA, se observa lo siguiente: En el documento constitutivo de la referida Sociedad Mercantil, aparecen designados como Director Gerente y Director respectivamente el ciudadano CHRISTO VASSLIKOFF, Cédula de Identidad N° 986.423 y M.V.d.V., titular de la Cédula de Identidad N° 5.241.933; se establece en la Cláusula Séptima de los referidos estatutos acerca de la administración y disposición de la compañía que“…La administración de la compañía en la forma mas amplia permitida por la ley, estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por un Director Gerente y un Director quienes podrán ser socios o no; y durarán en el ejercicio de sus funciones 5 años. Todo acto de administración o disposición se ejecutará con la firma de uno solo cualquiera de ellos…” En acta de asamblea de fecha 12 de noviembre de 2001, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 20 de noviembre de 2001, bajo el N° 60, Tomo 49A, se designó como Director gerente de la compañía a la socia M.V.T., titular de la Cédula de Identidad N° 5.241.933 y como Director al socio F.M.L.V., titular de la Cédula de Identidad N° 14.483.035. En la copia consignada por el apoderado judicial de la parte actora relativas a un acta de remate celebrado el 09 de noviembre de 2001, se le adjudica al ciudadano F.M.L.V., antes identificado, los derechos de propiedad sobre las acciones que pertenecían al ejecutado CHRISTO VASSILIKOFF en las Sociedades Mercantiles, entre la cual destaca la Sociedad Mercantil CRECER E INVERSIONES COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 06 de noviembre de 1972, bajo el 72, Tomo 10-A, que alcanza a la cantidad de Bs. 25.000,oo correspondiente al valor de 25 acciones. Así las cosas, llama poderosamente la atención a este Juzgador, que entre ambas sociedades mercantiles en primer lugar coincide en los cargos para representar a las mismas la ciudadana M.V., detentando el cargo de Director Gerente en ambas. Igualmente que el ciudadano J.C.C., titular de la Cédula de Identidad N° 12.536.986, beneficiario de la letra de cambio objeto e este juicio, también detenta la condición de Director Gerente de la Sociedad mercantil FMCE INVERSIONES COMPAÑÍA ANÓNIMA.

Empero lo anterior, considera oportuno destacar quien decide, que la Sociedad FMCE INVERSIONES COMPAÑÍA ANONIMA, requiere para conferir mandato y en consecuencia poder otorgar válidamente las facultades necesarias para transigir en un juicio y disponer de un litigio, de la actuación conjunta de los Directores Gerentes que detentan su representación. Por lo tanto, si el mandato no fue conferido de forma válida de acuerdo con los estatutos de la indicada Sociedad de Comercio, ya que la actuación no fue conjunta, mucho menos aún pueden considerarse validas las facultades concedidas al apoderado judicial de las mismas. Por lo que ante esta circunstancia este Juzgador, llega a la convicción que la transacción no puede ser homologada por las razones antes expuestas, y así se decide.

En consecuencia, se NIEGA la homologación de la transacción celebrada entre las partes en fecha 28 de diciembre de 2006.

A los fines de garantizar el derecho a la defensa de ambas partes en el presente juicio se ordena la notificación de las mismas, siendo que a partir de la última de dichas notificaciones comenzará a computarse el término para la apelación a que haya lugar de la presente interlocutoria.

El Juez Provisorio,

Abog. P.P.

La Secretaria,

Abog. M.O.F.

Exp. N° 49.867

Delia.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR